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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El IVA, en el plazo de un a?o

La incorporaci¨®n de Espa?a a la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) requiere armonizar nuestro sistema fiscal con la normativa comunitaria, la cual exige a los Estados miembros el establecimiento de un impuesto sobre el valor a?adido (IVA) que no distorsione las condiciones de, competencia ni obstaculice la libre circulaci¨®n de bienes y servicios entre los pa¨ªses de la Comunidad.Aunque no se diera esa circunstancia de pol¨ªtica exterior, el IVA no tardar¨ªa en establecerse en Espa?a para acabar la reforma fiscal iniciada en el a?o 1977 y porque ofrece notables ventajas respecto del impuesto general sobre el tr¨¢fico de empresa! (IGTE), tanto para la Hacienda p¨²blica como para los administrados: para la Hacienda, por su sencillez y su capacidad recaudatoria; para los particulares, por ser un est¨ªmulo a la inversi¨®n y un importante factor de promoci¨®n de empleo.

El primer proyecto de ley sobre el IVA, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/ 1917 sobre medidas urgentes de reforma fiscal, fue aprobado por el Gobierno el 14 de abril de 1978 y remitido a las Cortes. Pero, como no se ajustaba fielmente a la sexta directriz de la CEE, el propio Gobierno, en junio de 1981, decidi¨® retirarlo y sustituirlo por otro, que es el que se halla pendiente de discusi¨®n parlamentaria.

La implantaci¨®n del IVA implicar¨¢ cambios importantes en el r¨¦gimen de tributaci¨®n de industriales, comerciantes, profesionales y empresarios de servicios. Para unos significar¨¢ la sustituci¨®n de uno o varios impuestos antiguos por otro nuevo, completamente distinto; para otros supondr¨¢ la aparici¨®n de un impuesto que viene a gravar hechos econ¨®micos no sujetos hasta ahora a tributaci¨®n.

Con el IVA tributar¨¢n todos los que ahora lo hacen por el IGTE y el impuesto sobre el lujo y adem¨¢s todos los comerciantes minoristas y todos los profesionales. En general, la base impositiva es igual que la del IGTE, pero los tipos en el IVA no dependen de la operaci¨®n, sino del bien que se entrega o del servicio que se presta. En todo caso, y ¨¦sta es la principal novedad, el IVA soportado se resta del IVA repercutido; s¨®lo el consumidor final de los bienes y servicios no puede repercutir el IVA ni hacer deducci¨®n alguna frente a la Hacienda p¨²blica.

En principio, el IVA no debiera suponer una gran complejidad para los sujetos pasivos, sobre todo para aquellos que ya est¨¢n acostumbrados a la liquidaci¨®n del IGTE. Sin embargo, no cabe duda de que plantear¨¢ algunos problemas relativos a la determinaci¨®n de la base imponible, a la aplicaci¨®n de los diferentes tipos, a c¨®mo funcionan las deducciones -especialmente cuando se trata de bienes de inversi¨®n-, a la llamada regla de prorrata, a c¨®mo se liquida el impuesto y a las obligaciones formales de los sujetos pasivos, es decir, a las declaraciones que deben presentar y a los registros contables que deben llevar, as¨ª como al r¨¦gimen de transici¨®n.

Pero, adem¨¢s, la introducci¨®n del IVA obligar¨¢ a las empresas a adoptar nuevos sistemas contables; a contar con personal especializado, capaz de una correcta gesti¨®n del impuesto, ya que la empresa se convierte en recaudadora de la Hacienda p¨²blica, y los errores pueden costar caros; a calcular la incidencia sobre la tesorer¨ªa y el coste financiero que supone soportar durante varios meses un recargo del 11 % sobre el valor de las adquisiciones; a prever los efectos del impuesto sobre el nivel de precios; y, en fin, a prepararse para una mayor competencia, al desaparecer los proteccionismos fiscales. Por tanto, si se quiere que la implantaci¨®n del IVA no coja de sorpresa a los sujetos pasivos, no sea costosa para las empresas y no produzca efectos distorsionantes en el mercado, es necesario ir familiariz¨¢ndose ya con la filosof¨ªa y la t¨¦cnica de este nuevo impuesto.

Naturaleza y efectos

?Qu¨¦ es el IVA, c¨®mo funciona y cu¨¢les van a ser sus efectos?

El impuesto sobre el valor ¨¢?adido (IVA), como casi todas las cosas, lo invent¨® un alem¨¢n, que en este caso se llamaba Von Siemens, all¨¢ por el a?o 1919; pero quienes lo estrenaron, como suele ocurrir siempre, fueron los franceses, en 1954. Luego, la Comunidad Econ¨®mica Europea contribuir¨ªa decisivamente a su difusi¨®n, no s¨®lo por exigencias del Tratado de Roma, sino tambi¨¦n porque la principal aportaci¨®n financiera de los Estados miembros se fija en un porcentaje de hasta el 1% sobre las bases imponibles del IVA.

Pero no son s¨®lo los pa¨ªses de la CEE los que han implantado este impuesto; tambi¨¦n lo tienen Suecia, Austria y Noruega, algunos de Asia y de ?frica, y muchos americanos, aunque no Estados Unidos.

El IVA es un impuesto indirecto porque no grava directamente la renta, sino el consumo, que es una de las manifestaciones de la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Esa capacidad contributiva, a la que alude el arficulo 31 de la Constituci¨®n, se mide por lo que cada uno tiene (impuestos sobre el patrimonio), por lo que gana (impuestos sobre la renta) o por lo que gasta (impuestos sobre las ventas, que debieran llamarse sobre las compras, porque, quien los soporta es el comprador).

Los impuestos sobre el consumo tienen una larga tradici¨®n en Espa?a que arranca de las viejas alcabalas. Este impuesto no goz¨® de mucha popularidad y dio origen a m¨¢s de un altercado. Alejandro Mon, al dise?ar en 1845 el primer sistema tributario espa?ol, prescindi¨® del impuesto sobre el volumen de ventas, que fue sustituido por otras figuras fiscales que gravaban los consumos espec¨ªficos, culminando este Proceso en la reforma de Larraz de 1940, que hizo de la contribuci¨®n de usos y consumos una de las piezas clave del sistema. Pero en la reforma tributaria de 1964 se volvi¨® al primitivo impuesto m¨²ltiple sobre las ventas, con el nombre de impuesto general sobre el tr¨¢fico de empresas (IGTE), sin que por ello se suprimieran los impuestos especiales, los monopolios fiscales y ese superimpuesto que grava el lujo.

El principal defecto que se ven¨ªa achacando al IGTE es el de ser un impuesto en cascada que, grava sucesivamente todas las fases del proceso de producci¨®n y distribuci¨®n de bienes, hasta la del comercio.al por mayor, con lo que la carga fiscal que en definitiva ha de soportar el consumidor depende del n¨²mero de pasos que haya en ese proceso, lo que fomenta la concentraci¨®n vertical de las empresas y supone un notable factor de distorsi¨®n econ¨®mica.

El IVA, por el contrario, grava s¨®lo el valor a?adido en cada fase, de forma que la carga fiscal satisfecha por el consumidor final es siempre la misma; por eso se dice que es un impuesto neutral, que trata a todos por igual. A esta caracter¨ªstica del IVA se suelen a?adir otras dos su generalidad y su sencillez. Es general porque afecta a todos los sectores econ¨®micos, producci¨®n, comercio y servicios; y es m¨¢s sencillo porque reduce a uno solo el complicado sistema actual de impuestos indirectos. Con el IVA desaparecer¨¢n el IGTE, el impuesto sobre el lujo, el impuesto especial sobre bebidas refrescantes, el de compensaci¨®n de grav¨¢menes interiores y la desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n.

Y ?c¨®mo se calcula el valor u?adido en cada fase? No es preciso calcularlo, lo cual presentar¨ªa dificultades t¨¦cnicas muy complejas. Lo importante es gravarlo, y eso puede hacerse por uno de estos dos procedimientos: aplicando el tipo general a la diferencia entre las ventas y las compras, o deduciendo del impuesto que recae sobre las ventas el impuesto soportado por las adquisiciones. El proyecto opta por el segundo sistema, cuyo esquema funcional es el siguiente: IVA repercutido por entregas y servicios, A. IVA soportado por adquisiciones, B. Liquidaci¨®n a ingresar, A menos B igual a X. Si en alg¨²n caso A fuese inferior a B, la diferencia se compensar¨ªa en liquidaciones posteriores.

De modo que el sujeto pasivo, empresario o profesional, que carga en sus facturas el impuesto no ingresa en el Tesoro todo el IVA repercutido, como ocurre ahora con el ICTE, sino s¨®lo la diferencia que resulte de deducir previamente lo que ¨¦l pag¨® a sus proveedores de bienes y servicios por el mismo concepto tributario. Vistas as¨ª las cosas, el funcionamiento del IVA es muy sencillo. Lo importante es conservar las facturas pagadas y las emitidas. Sin embargo, en la pr¨¢ctica la cosa es un poco m¨¢s compleja, porque, a pesar de la tan mencionada generalidad del impuesto, hay operaciones no sujetas y operaciones exentas, reg¨ªmenes especiales, diversos tipos impositivos, etc¨¦tera.

Perfecci¨®n fiscal

En pocos a?os el derecho fiscal espa?ol ha alcanzado un alto grado de perfecci¨®n t¨¦cnica cuyo m¨¢ximo exponente es la ley General Tributaria de 1963. A su esquema conceptual se ajustan las leyes reguladoras de los diferentes impuestos que integran nuestro sistema tributario y tambi¨¦n, como no pod¨ªa ser menos, el proyecto del IVA que se halla en las Cortes.

En ¨¦l, despu¨¦s de delimitar la naturaleza y el ¨¢mbito espacial del impuesto, que se exigir¨¢ en todo el territorio espa?ol, se pasa a definir el hecho imponible, o sea, las operaciones gravadas, que en t¨¦rminos generales se reducen a dos tipos: a) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, y b) las importaciones de bienes. Las m¨¢s frecuentes entre las operaciones sujetas son las ventas que realizan los fabricantes, ventas de comerciantes al por mayor, ventas de comerciantes minoristas, prestaciones de servicios, incluidos los profesionales de personas fisicas (abogados, m¨¦dicos, psic¨®logos, etc¨¦tera), ejecuci¨®n de obras, operaciones inmobiliarias, primera transmisi¨®n de edificaciones e importaci¨®n de toda cl¨¢se de bienes. Luego viene una larga lista de operaciones no sujetas y algunas exenciones, muy pocas, porque la neutralidad del impuesto as¨ª lo requiere; ni siquiera los art¨ªculos de primera necesidad o los peri¨®dicos van a quedar exentos.

La base imponible viene a ser la misma del actual IGTE, o sea, lo que se cobra al cliente, y se determina por estimaci¨®n directa. Sin embargo, aparte la franquic¨ªa para personas f¨ªsicas cuyo volumen de operaciones no exceda de un mill¨®n de pesetas al a?o, hay un r¨¦gimen simplificado de estimaci¨®n objetiva singular para las personas f¨ªsicas cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas al a?o, y unos reg¨ªmenes especiales para agricultura, ganader¨ªa, pesca y agencias de viaje.

En rigor no deber¨ªa haber m¨¢s que un solo tipo impositivo para todas las operaciones gravadas, como ocurre en el Reino Unido y en Dinamarca, pero, por consideraciones econ¨®micas y sociales casi todos los pa¨ªses han optado por establecer, junto al tipo general, uno reducido y otro incrementado. El tipo general en Espa?a va a ser del 11%, que es de los m¨¢s bajos. ?Y por qu¨¦ el 11%, que es tan dif¨ªcil de aplicar? Pues, probablemente, contando con que el 1% se lo va a llevar la CEE, para que quede el 10% neto al Tesoro. El tipo reducido se fija en el 4%, aplicable a las operaciones relativas a productos alimenticios, viviendas de protecci¨®n oficial, servicios de ense?anza, etc¨¦tera; y el tipo incrementado, que es del 22% (el doble del general), equivale al impuesto sobre el lujo.

El pago del impuesto, salvo cuando se trate de importaciones, se efect¨²a mediante autoliquidaci¨®n presentada por el sujeto pasivo, o sea, por el que entrega los bienes o presta los servicios, en los plazos que reglamentariamente se determinen. Hasta aqu¨ª, y en t¨¦rminos muy esquem¨¢ticos, hemos trazado las l¨ªneas fundamentales de este nuevo impuesto. Pero en seguida surge la pregunta: ?qu¨¦ va a pasarlcon el IVA?

Aumentar la recaudaci¨®n

Los defensores del IVA, entre los que figura en primer lugar la Hacienda p¨²blica -y esto es lo que pone a muchos en guardia-, se hacen lengudsde la maravilla del aparato. Con el IVA va a aumentar la recaudaci¨®n (eso es cierto). Con ese exceso de recursos disponibles el Estado financiar¨¢ una parte importante de los gastos de la Seguridad Social. En consecuencia, se rebajar¨¢n las aportaciones empresariales y, al disminuir los costes laborales, se generar¨¢ m¨¢s empleo. Se va a fomentar la inversi¨®n, ya que se podr¨¢ deducir inmediatamente el impuesto soportado por la adquisici¨®n de activos fijos.

Y, por si todo esto fuera poco, va a disminuir la carga fiscal del contribuyente, al desaparecer el efecto acumulativo o en cascada del IGTE. Los menos optimistas piensan que el consumidor va a pagar el 11% por lo que ahora paga el 3%. Que lo de rebajar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social es algo que confirmar¨¢ el futuro. Y que la implantaci¨®n del IVA va a tener un marcado efecto inflacionario, aunque tal vez a la larga se corrija.

Lo que s¨ª podemos asegurar, sin meternos en futurismos, es que la implantaci¨®n del IVA va a tener dos consecuencias inmediatas dignas de tenerse en cuenta. La primera es que van a tributar por este concepto todos los comerciantes minoristas y todos los profesionales. La segunda, que unos y otros van a tener que cumplir una serie de obligaciones formales (expedir facturas, llevar, registros contables, presentar relaciones a nuales de clientes, etc¨¦tera) a las que no est¨¢n acostumbrados.

De modo que ya pueden prepararse porque el d¨ªa 1 de enero de 1985; fecha prevista para la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor A?adido, est¨¢ muy cerca.

Rosa Posada, abogada, fue secretaria de Estado para la Informaci¨®n y asesora del presidente Su¨¢rez.

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