La Comunidad de Madrid aboga por un ¨²nico ¨®rgano de gesti¨®n para toda la zona
Mangada no est¨¢ de acuerdo con la teor¨ªa de las dos ¨¢reas diferenciadas de gesti¨®n. "La posici¨®n de la Comunidad Aut¨®noma en esta cuesti¨®n", explica ahora, "es la de que el ¨¢rea de protecci¨®n sea un espacio ¨²nico con gesti¨®n ¨²nica. El parque natural de La Pedriza, el Monte de El Pardo y su entorno y o la cuenca del Manzanares son los tres elementos que conforman todo el territorio a proteger, y deben depender de un organismo ¨²nico, el Patronato.Sin embargo", a?ade Mangada, "la Comunidad no est¨¢ dispuesta a convertir la discusi¨®n en una batalla. Estamos en negociaciones con el Patrimonio Nacional para tratar de acercar posiciones".
La Consejer¨ªa de Ordenaci¨®n Territorial comenz¨® a redactar, desde que la nueva Administraci¨®n aut¨®noma se puso en marcha, un nuevo proyecto m¨¢s completo, puesto que recoge los avances de planes generales de los ayuntamientos implicados en la zona, y vuelve a la teor¨ªa del organismo ¨²nico de gesti¨®n. La disparidad de los dos proyectos, el del MOPU y el del Gobierno regional, provoc¨® una paralizaci¨®n completa.
Para tratar de resolver el conflicto de competencias se present¨® una consulta al Consejo de Estado, relativa a qu¨¦ organismo, si el Gobierno y las Cortes Generales, o el Gobierno aut¨®nomo y la Asamblea de Madrid, son competentes en la tramitaci¨®n y aprobaci¨®n de la ley. El 6 de octubre de 1983, el Consejo de Estado dictamin¨® de forma que, en cierta medida, deja abierta una doble v¨ªa de actuaci¨®n.
Por un lado, reconoce que la ordenaci¨®n del territorio de una comunidad, una vez recibidas la transferencias en este sentido, es competencia de la Administraci¨®n regional. No obstante, al afectar el contenido de la futura ley a la regulaci¨®n de un territorio del Patrimonio Nacional en el que, adem¨¢s, se encuentra la sede de la Jefatura del Estado, considera que excede de la competencia legislativa de la Comunidad.
Perder una buena ocasi¨®n
"En caso de que no se llegara a un acuerdo", afirma Eduardo Mangada, "se contempla la posibilidad de aprobar dos leyes de protecci¨®n diferentes. Una, que abarcar¨ªa el Monte de El Pardo y que ser¨ªa competencia de las Cortes Generales, y la segunda, que abarcar¨ªa s¨®lo el territorio del entorno del monte, que ser¨ªa debatida y aprobada por la Asamblea de Madrid. Pienso que esto significar¨ªa perder una buena ocasi¨®n de acometer con racionalidad y mayor eficacia las tareas de protecci¨®n de un territorio de gran valor ecol¨®gico. La Comunidad no busca hacerse con la titularidad del monte, sino que su uso se gestione conjuntamente con su entorno, hasta Guadarrama, de forma unitaria".
Para Ram¨®n Andrada, gerente del Patrimonio Nacional, el monte de El Pardo, tendr¨¢ mejor asegurada la protecci¨®n ambiental si contin¨²a bajo la gesti¨®n de este organismo.
"Nosotros, lo podemos cuidar mejor por la sencilla raz¨®n de que tenemos dedicaci¨®n exclusiva, por decirlo as¨ª", dice Andrada. "Todo el personal del Patrimonio se dedica ¨²nicamente a los cuidades de esos bienes, por lo que podemos asegurar un nivel de atenci¨®n mucho mayor, al detalle. Es una lecci¨®n hist¨®rica que tenemos muy en cuenta. Todas las propiedades del Patrimonio que quedaron segregadas del mismo en ¨¦pocas anteriores, y en particular en el siglo anterior, cuando el fen¨®meno de la desamortizaci¨®n, est¨¢n hoy arruinadas. Recientemente, hemos visto que algunas zonas abiertas al p¨²blico se han convertido en un vertedero".
A favor de la coordinaci¨®n
"Por otra parte, nuestra posici¨®n se fundamenta en un mandato de las propias Cortes generales", a?ade Andrada. "La ley reguladora del Patrimonio Nacional fue aprobado por unanimidad casi absoluta, con un s¨®lo voto en contra y la abstenci¨®n de Ram¨®n Tamames. Cuando negociamos con el MOPU lo hicimos pidiendo simplemente que se reconociera nuestra protesta jur¨ªdico-administrativa, y supongo que esa idea se respetar¨¢ en caso que el proyecto de ley deba ser aprobado por las Cortes. Lo que no significa que no estemos de acuerdo en coordinar cuestra actuaci¨®n con ese Patronato que gestionar¨ªa el entorno del monte. Al contrario, estamos a favor de todo lo que signifique coordinaci¨®n".
La ley citada, de 16 de junio de 1982, establece que los terrenos del Monte de El Pardo son bienes del Patrimonio Nacional, "de titularidad del Estado, afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la real familia para el ejercicio de la alta representaci¨®n que la Constituci¨®n y las leyes les atribuyen".
El art¨ªculo 3 establece que "en cuanto sea compatible con la afectaci¨®n de los bienes del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administraci¨®n adoptar¨¢ las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, cient¨ªficos y docentes. Asimismo, velar¨¢ por la protecci¨®n del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecol¨®gicas, en los terrenos que gestione, y especialmente en el Monte de El Pardo'".
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