La OIT acepta los servicios m¨ªnimos s¨®lo cuando peligra la seguridad de la poblaci¨®n
La Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OR) considera leg¨ªtimo" el establecimiento de "un servicio m¨ªnimo" solamente en aquellos casos ole huelga que "pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de La poblaci¨®n". El concepto "servicio m¨ªnimo" puede prestarse a "interpretacioneg" diferentes, y para evitar malentendidos, la OIT sugiere que participen en su "definici¨®n" tanto las autoridades gubernamentales como los sindicatos y las organizaciones empresariales.Otro concepto tambi¨¦n ambiguo es el de "servicios esenciales", interpretados de muy diversas formas seg¨²n las distintas legislaciones nacionales. "En algunos casos", afirma la OIT, "la ley contiene una lista muy amplia de esos servicios y, a veces, llegan a recibir esa caracterizaci¨®n todas las actividades que el Gobierno juzgue convenientes o todas las huelgas que puedan causar perjuicio al orden p¨²blico, al inter¨¦s general o al desarrollo econ¨®mico".
Espa?a, adolece de la falta de una legislaci¨®n que reglamente la huelga, y de ah¨ª que exista disparidad de criterios a la hora de interpretar ciertas medidas: coercitivas unas y limitativas otras. El derecho de huelga -admite la OIT- puede estar sujeto a diversas restricciones, m¨¢s o menos importantes y relacionadas con el sector, los objetivos y las modalidades del paro o los requisitos previos.
La huelga de funcionarios p¨²blicos, por ejemplo, est¨¢ reglamentada ole formas muy diversas, seg¨²n los pa¨ªses: mientras en Italia o Suecia los procedimientos previstos son los mismos que en cualquier otro sector, en Luxemburgo o Canad¨¢ las disposiciones reglamentarias incluyen ciertas limitaciones. El derecho de huelga es en muchos casos una cuesti¨®n controvertida y en la Rep¨²blica Federal de Alemania, donde no hay disposiciones, ni generales ni particulares, que reglamenten la funci¨®n p¨²blica, la ausencia de normas es interpretada como "una prohibici¨®n t¨¢cita". Otros pa¨ªses, como Suiza, Estados Unidos o Marruecos, cuentan con una legislaci¨®n que niega expl¨ªcitamente el derecho de huelga de los funcionarios.
Limitaciones a la huelga
El reconocimiento expl¨ªcito o t¨¢cito del derecho de huelga de los funcionarios -se?ala la OIT- tampoco significa que sea "ilimitado". Muchos pa¨ªses que autorizan la huelga en el sector han impuesto l¨ªmites y restricciones por la v¨ªa legislativa o en la pr¨¢ctica. Esas limitaciones se fundan, seg¨²n parece, en criterios como el nivel de responsabilidad de los funcionarios, su posici¨®n en la jerarqu¨ªa administrativa, la naturaleza de los servicios prestados, etc¨¦tera.
De todos modos, y a juicio de la comisi¨®n de expertos de la OIT, "el principio de limitar e incluso prohibir las huelgas en la funci¨®n p¨²blica o en los servicios esenciales -ya sean p¨²blicos, semip¨²blicos o privados- perder¨ªa todo sentido si en la legislaci¨®n se adoptase una definici¨®n demasiado amplia de la funci¨®n p¨²blica o de los servicios esenciales. La prohibici¨®n debiera limitarse -dice la OIT- a los funcionarios que act¨²an en calidad de ¨®rganos de poder p¨²blico o a los servicios cuya interrupci¨®n podr¨ªa poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona.
En ¨²ltima instancia -a?ade la OIT-, los trabajadores privados del derecho de huelga "como medio esencial de defensa de sus intereses profesionales deben contar con otras garant¨ªas apropiadas de "compensaci¨®n". A este respecto, la OIT sugiere "procedimientos de conciliaci¨®n y arbitraje adecuados, imparciales y r¨¢pidos", de forma que todas las partes en conflicto puedan participar en las distintas fases del procedimiento y en que los laudos arbitrales sean vinculantes y obligatorios, aplic¨¢ndose plena y prontamente una vez dictaminados.
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