La C¨¢mara Agraria de Galapagar considera ilegal su desalojo de un local para devolverlo a UGT
La C¨¢mara Agraria Local de Galapagar ha interpuesto recurso de alzada ante el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaqu¨ªn Almunia, por el que pide que se declare nula la resoluci¨®n del subsecretario del departamento que cedi¨® a la UGT el local hasta ahora ocupado por la C¨¢mara Agraria. La cesi¨®n fue decidida en raz¨®n de que dicho local hab¨ªa sido expropiado a la organizaci¨®n sindical al t¨¦rmino de la guerra civil y entregado a la C¨¢mara por un plazo de 30 a?os, que termin¨® el pasado 9 de diciembre.El 4 de febrero (ver EL PAIS del martes, 13 de marzo) miembros de la Guardia Civil, en cumplimiento de una orden del Gobierno Civil de Madrid, dictada el 2 de febrero, exigieron a la C¨¢mara Agraria que entregara las llaves del edificio que ocupaba, situado en el n¨²mero 8 de la calle del Gitano, en Galapagar. Los agentes explicaron que deb¨ªan entregar las llaves a los nuevos usufructuarios de las dependencias, concretamente a la UGT local. La C¨¢mara cumpli¨® la orden y el local est¨¢ ya ocupado por el sindicato.
En el recurso de alzada se se?ala, sin embargo, que la C¨¢mara no tuvo conocimiento de la resoluci¨®n del subsecretario de Trabajo y responsable de la AISS hasta el mismo d¨ªa 4 de febrero, por lo que no dispuso, como ordena la normativa vigente, de plazo alguno para recurrir la resoluci¨®n y presentar las alegaciones que estimaran pertinentes. "Estamos ante un caso", afirm¨® ayer un portavoz de la C¨¢mara, de clara indefensi¨®n".
El recurso de alzada argumenta, asimismo, que las competencias del vicepresidente de la Comisi¨®n Interministerial de Transferencias no incluyen en absoluto la de declarar la caducidad de derechos sobre alg¨²n bien ni tampoco su cesi¨®n, por lo que se considera que la resoluci¨®n es ilegal, seg¨²n el art¨ªculo 47, 1?, de la ley de Procedimiento Administrativo, que se?ala como actos nulos de pleno derecho "los dictados por ¨®rganos manifiestamente. incompetentes".
El local en disputa fue cedido gratuitamente, por la Delegaci¨®n Nacional de Sindicatos a la Hermandad de Ganaderos y Labradores, entidad de la que deriva directamente la C¨¢mara Agraria Local, en usufructo 31 por un espacio limitado de 30 a?os. La escritura de cesi¨®n, fechada el 9 de diciembre de 1953, estipula tambi¨¦n: "Al finalizar dicho plazo, la Delegaci¨®n Nacional de Sindicatos se obliga a constituir nuevo usufructo por otro plazo igual, de persistir las mismas necesidades que justifiquen la constituci¨®n del presente usufructo".
Para los responsables de la actual C¨¢mara Agraria, resulta discutible que este p¨¢rrafo reconozca su derecho a continuar en el local por otros 30 a?os, puesto que las circunstancias pol¨ªticas han cambiado y la antigua Delegaci¨®n Nacional de Sindicatos ya no existe. "Pero, cuando menos", argumenta el portavoz, "es indudable que se trata de un factor a discutir, y eso es lo que no se ha hecho".
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