La Administraci¨®n no controla las liquidaciones internacionales por ayudas a la navegaci¨®n a¨¦rea
La Intervenci¨®n General del Estado, en su reciente auditor¨ªa sobre el Organismo Aut¨®nomo Aeropuertos Nacionales (OAAN), dedica un importante espacio al an¨¢lisis de los servicios de ayuda a la navegaci¨®n a¨¦rea en ruta y a las recaudaciones procedentes de las facturaciones realizadas por el mismo. Sobre estas percepciones, en concreto, los auditores afirman textualmente que "no se comprueba la parte m¨¢s importante del proceso, que es precisamente la liquidaci¨®n", y que la "deficiencia de control interno se considera especialmente grave dada la importancia de la recaudaci¨®n obtenida por este concepto"
Frente a estas afirmaciones, el director general de Aviaci¨®n Civil, Pedro Tena, sostiene, en una nota manuscrita, que "existe un triple control sobre las recaudaciones" procedentes del servicio de ayudas a la navegaci¨®n a¨¦rea. La regulaci¨®n de este servicio parte de un acuerdo de 17 de diciembre de 1971 entre el Gobierno espa?ol, representado por la Subsecretar¨ªa de Aviaci¨®n Civil (hoy sustituida por la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil), y el organismo internacional Eurocontrol, y de un decreto de finales de junio de 1972.En el acuerdo internacional, en su art¨ªculo primero, se establece que "la Subsecretar¨ªa de Aviaci¨®n Civil encarga a la organizaci¨®n internacional Eurocontrol que perciba en su nombre las cantidades que le sean debidas por los usuarios de las instalaciones y servicios de navegaci¨®n a¨¦rea en ruta en el espacio a¨¦reo espa?ol". En un art¨ªculo posterior, el sexto, y en el decreto del 72, se destinan al OAAN estas percepciones y se autoriza a este organismo para que encargue a Eurocontrol "el percibo en su nombre de las cantidades que le sean debidas por los usuarios de la red de ayudas".
Cr¨ªticas a la adscripci¨®n
Los auditores desglosan la cr¨ªtica a la adscripci¨®n del servicio de ayudas a la navegaci¨®n a¨¦rea en ruta en cinco grandes apartados que, en s¨ªntesis, son los siguientes:1? "Que el OAAN nunca prest¨® los servicios de la Red de Ayudas de las cuales se deriva la recaudaci¨®n de las tarifas analizadas. Fue siempre la Subsecretar¨ªa de Aviaci¨®n Civil -actual Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil- la que, con sus medios, proporcion¨® este servicio a las aeronaves".
2? "Que dentro de la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil existe una oficina con categor¨ªa de negociado (Negociado Eurocontrol) que es la encargada de remitir los datos a la Organizaci¨®n Eurocontrol para que proceda a confeccionar las liquidaciones correspondientes. Adem¨¢s, los precios unitarios aplicables se calculan peri¨®dicamente por la Subsecretar¨ªa de Aviaci¨®n Civil, seg¨²n se?ala el decreto que regula dichas tarifas".
3? "Que la prestaci¨®n del servicio de ayudas a la navegaci¨®n poco tiene que ver con la explotaci¨®n de los aeropuertos".
Frente a esta cr¨ªtica de los auditores, Pedro Tena, en la nota referida, afirma: "Hay que se?alar, en primer lugar, que el OAAN genera una parte de las tarifas percibidas a trav¨¦s del personal com¨²n, los servicios y las instalaciones que presta como soporte a la navegaci¨®n a¨¦rea en ruta. En este sentido, son m¨¢s ajenos al Organismo Aut¨®nomo Aeropuertos Nacionales los aeropuertos y terminales que construye para ¨¦l la Direcci¨®n General de Infraestructura del Transporte con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por cuyo uso percibe tasas y tarifas, que el sistema de ayuda a la navegaci¨®n a¨¦rea, terminal y de ruta".
4? "Que en el momento de establecer dichas tarifas y adscribir su recaudaci¨®n al OAAN se daba la circunstancia de que este organismo no contaba con estructura legal -la primera estructura legal aparece en una orden de 23 de febrero de 1973- ni ten¨ªa atribuidas funciones de ning¨²n tipo".
5? "Despu¨¦s de efectuar estas observaciones parece inadecuado que los ingresos procedentes de este concepto se integren dentro del presupuesto del OAAN y no en el propio Presupuesto del Estado".
Falta de control
La Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil confecciona los datos t¨¦cnicos necesarios para elaborar las liquidaciones de aquellas aeronaves a las que suministra ayuda. Estos datos se remiten al organismo internacional Eurocontrol, que cobra a los usuarios e ingresa las percepciones en una cuenta del OAAN en el Banco de Espa?a.Seg¨²n la Intervenci¨®n General del Estado, "tan s¨®lo se verifica que las cantidades que la organizaci¨®n Eurocontrol dice haber remitido coinciden con las recibidas en la cuenta del Banco de Espa?a. Pero no se comprueba la parte m¨¢s importante del proceso, que es precisamente la liquidaci¨®n". El sistema de remitir la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil los datos a Eurocontrol "hace pr¨¢cticamente imposible realizar el control adecuado de las liquidaciones emitidas y, por consiguiente, de la correspondiente recaudaci¨®n". Este hecho, a?aden, hace "dif¨ªcil el cumplimiento" del decreto de regulaci¨®n de este servicio, que se?ala que "la Intervenci¨®n General del Estado ejercer¨¢ la fiscalizaci¨®n preceptiva de las liquidaciones formuladas por Eurocontrol".
Pedro Tena, sin embargo, afirma que hay un triple control sobre las recaudaciones, "ya que, por una parte, la Intervenci¨®n General del Estado debe ejercer la fiscalizaci¨®n preceptiva, y, por otro, tanto los Estados que encargan a Eurocontrol la recaudaci¨®n en com¨²n, aunque no sean miembros de la organizaci¨®n, como la Comisi¨®n de Ministros de los Estados Miembros, tienen establecido un riguroso dispositivo de control financiero". La importancia de estos ingresos de Eurocontrol es notoria, seg¨²n los auditores, "ya que han distorsionado gravemente los resultados del OAAN, encubriendo con elevados beneficios sus importantes p¨¦rdidas".
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