CC OO y UGT impugnan, por separado, la junta del Montep¨ªo del Banco de Santander

Representantes sindicales de UGT y CC OO han impugnado, ante la Direcci¨®n General del R¨¦gimen Econ¨®mico y Jur¨ªdico de la Seguridad Social, los acuerdos alcanzados en la junta extraordinaria del Montep¨ªo del Banco de Santander, celebrada el pasado 23 de febrero. Ambos escritos de impugnaci¨®n consideran que la reforma del art¨ªculo 37 de los estatutos, que se refiere a la voluntariedad de afiliaci¨®n y a la devoluci¨®n de cuotas a los afiliados que causen baja, s¨®lo pretend¨ªa burlar el contenido de la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 15 de Barcelona. Dicha sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Central del Trabajo.La sentencia reconoce el derecho a causar baja en la entidad y a la devoluci¨®n del 80% de las cuotas entregadas. Hasta fechas recientes era obligatoria la afiliaci¨®n de los empleados del Banco de Santander al montep¨ªo, que se nutr¨ªa con la retenci¨®n del 3% de los salarios, lo que ha permitido acumular una suma de 3.400 millones de pesetas.
La junta aprob¨® una nueva redacci¨®n del art¨ªculo 37. El nuevo articulado limita temporalmente el derecho a causar baja y reduce sensiblemente los porcentajes de devoluci¨®n -al 5%, 10% y 15% de cuotas obligatorias en los supuestos de afiliaci¨®n inferior a los 10 a?os. Tanto el contenido de esta reforma como la legalidad del reglamento est¨¢n causando gran preocupaci¨®n en medios sindicales. ?stos temen que la pasividad de la Administraci¨®n en regular definitivamente la situaci¨®n est¨¦ relacionada con las tensiones interministeriales entre Trabajo y Econom¨ªa, suscitadas por los proyectos de ley que deber¨¢n regular la materia. Es significativo al respecto el retraso en la elaboraci¨®n de la reglamentaci¨®n de las instituciones de previsi¨®n social complementaria, como el proyecto de ley de ordenaci¨®n del seguro, que entr¨® en las Cortes el 13 de septiembre pasado, y el proyecto de ley de fondos de pensiones.
En su escrito de impugnaci¨®n, la Uni¨®n General de Trabajadores se?ala la "inadaptaci¨®n e incapacidad del reglamento que rige la instituci¨®n, tanto a lo previsto en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de 1943 como a la actual realidad legal, pol¨ªtica y social", y a?ade que "la no existencia de mecanismos reglamentarios que garanticen la neutralidad, imparcialidad y limpieza del proceso delegativo convierte a la junta directiva en juez y parte de este proceso".
Seg¨²n este sindicato, "de los 7.731 asociados que se dicen representados, 5.695 entregaron su delegaci¨®n a los 12 componentes de la junta directiva, que son los que aparecen relacionados en primer lugar". UGT estima, adem¨¢s, que en la junta que aprob¨® la reforma no hab¨ªa qu¨®rum.
En las alegaciones formuladas por CC OO se considera que "el actual sistema delegativo no garantiza el voto libre y secreto".
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