Las provincias y el Estado de las autonom¨ªas
Hace unos d¨ªas publicaba este peri¨®dico un segundo art¨ªculo sobre el coste de las autonom¨ªas, donde se reconduc¨ªa un poco el debate hacia un derrotero muy interesante. Efectivamente, "tal vez el m¨¢s grave error de las Cortes Generales de 1977 fue constitucionalizar la pervivencia de las provincias en vez de dejar abierta la cuesti¨®n hacia el futuro". Puede, entre otras cosas, aligerar bastante el coste, no s¨®lo de las autonom¨ªas, sino tambi¨¦n el de la propia Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado; aparte, podr¨ªa evitar la disfuncionalidad de los aparatos administrativos, de que tambi¨¦n se trataba.Reformar la Constituci¨®n ser¨ªa lo m¨¢s sencillo, pero como no es ¨¦ste el momento para tomar esa v¨ªa, habr¨ªa que elegir otro camino. ?ste no es m¨¢s que el de, vali¨¦ndose del propio art¨ªculo 141, variar las provincias en su n¨²mero, su gobierno, su administraci¨®n y su cometido para el cumplimiento de las actividades perif¨¦ricas del Estado.
Vamos a intentar desbrozar estos tres aspectos del citado precepto constitucional. En primer lugar, abrir un debate sobre el cambio de la acient¨ªfica y caduca divisi¨®n territorial provincial de Javier de Burgos, que Ortega y Gasset llamara "el torpe tatuaje de la Pen¨ªnsula".
Este cambio se ha de efectuar, seg¨²n el repetido art¨ªculo 141, mediante ley org¨¢nica de las Cortes Generales. A mi juicio, podr¨ªa hacerse ejercitando las respectivas Asambleas legislativas de las nacionalidades y regiones su iniciativa legislativa o, en todo caso, siendo previamente o¨ªdas. Esto nos llevar¨ªa a solucionar contenciosos como el catal¨¢n, respecto de su actual divisi¨®n provincial; inadecuada a todas luces, atacada o evitada siempre por cualquier fuerza pol¨ªtica m¨ªnimamente calalanista. Lo mismo en Galicia, Arag¨®n y Valencia por la macrocefalia de sus capitales y el desequilibrio de sus respectivas provincias.
Provincias artificiales
Al ejemplo que este peri¨®dico mencionaba entre las dos provincias gigantes de Extremadura se le podr¨ªa a?adir el de Canarias, tensionado entre dos provincias artificialmente creadas, no por Javier de Burgos, sino, mucho m¨¢s tarde, por la pen¨²ltima dictadura. ?No ser¨ªa mucho m¨¢s l¨®gico multiplicar la divisi¨®n provincial extreme?a, por lo menos, al norte del Tajo -con capitalidad en Plasencia-, al sur de Badajoz y en la zona del curso alto del Guadiana extreme?o? De igual manera, suprimidas las mancomunidades provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, ?no ser¨ªa mucho mejor dividir el archipi¨¦lago, a los efectos exclusivamente constitucionales de la Administraci¨®n estatal perif¨¦rica, en cuatro provincias, Gran Canaria, Tenerife y otras dos, una con las islas orientales y la otra con las menores occidentales, agrupando as¨ª delegaciones min¨²sculas? Hace un a?o dec¨ªa el se?or Garc¨ªa Verdugo, presidente del ente preauton¨®mico castellano-leon¨¦s: "Soy contrario a las autonom¨ªas uniprovinciales. Creo que ha sido err¨®neo aceptarlas". Estamos totalmente de acuerdo con esto, as¨ª como con lo que se dec¨ªa en la p¨¢gina editorial de que "sus ¨®rganos de gobierno son simples prolongaciones, aunque con mayores competencias, de las viejas diputaciones". Para eso no habr¨ªa necesidad alguna de tanta parafernalia institucional, ni tantas expectativas, ni tantas ansias de grandeza, t¨ªtulos y sueldos, sin conciencia colectiva, que han desembocado en tristes affaires como el murciano. Y no ser¨¢ el ¨²ltimo.
Podr¨ªamos extendemos en estudios y proyectos diversos que se han hecho sobre el tema, como el adecuar la divisi¨®n perif¨¦rica provincial a las veguer¨ªas o supracomarcas en Catalu?a; a las siete grandes divisiones, subdivididas en 39 comarcas, de Arag¨®n, publicada por el Partido Socialista de Arag¨®n; de seis del Pa¨ªs Valenciano, efectuado por Promocions Culturals, etc¨¦tera.
El segundo punto a considerar es el de simplificar el gobierno y la administraci¨®n provincial suprimiendo las diputaciones. Solamente en el Pa¨ªs Vasco -aunque algunos no estemos de acuerdo con la distorsionada interpretaci¨®n historicista que el PNV est¨¢ haciendo del tema-, Castilla y Le¨®n, Andaluc¨ªa y alguno m¨¢s podr¨ªan subsistir las diputaciones. En la mayor¨ªa habr¨ªa que seguir la segunda posibilidad de "otras corporaciones de car¨¢cter representativo". Si eso se ha hecho en Canarias y Baleares con los cabildos y consejos, no entendemos c¨®mo no puede hacerse con los consejos de veguer¨ªa, o como quieran llamarse en Catalu?a, o en Arag¨®n, Valencia y Galicia. Adem¨¢s, esta simplificaci¨®n de la administraci¨®n provincial deber¨ªa ser, en todo caso, para aligerar y descentralizar la auton¨®mica, no para superponerla, disfuncionarla o gravarla. Y lo que s¨ª resulta evidente es que hoy por hoy, con la actual estructura de las diputaciones, sobran superestructuras, presupuestos, cargos, cuando no se originan rivalidades por la distinta correlaci¨®n de fuerzas entre el Ejecutivo aut¨®nomo y el provincial. Adem¨¢s, todo hay que decirlo, las diputaciones, tanto las provinciales como las forales, han sido en su historia centros de caciquismo o, cuando menos, de clientelismo.
Administraci¨®n perif¨¦rica
Por ¨²ltimo, est¨¢ el tema de la administraci¨®n perif¨¦rica estatal. Lamentablemente, el Gobierno del PSOE, que podr¨ªa haberlo acometido, dada su amplia mayor¨ªa en ambas C¨¢maras, ha sido incapaz de cambiar y modernizar el aparato decimon¨®nico centralista en este terreno. Le ha faltado imaginaci¨®n, como en el caso de la Ley 17/1983, donde al fijar la figura y competencias del delegado del Gobierno, bien podr¨ªa haber suprimido la figura del gobernador civil, herencia del centralismo incompatible con las autonom¨ªas, como muy bien ha dicho muchas veces el se?or Tarradellas: "Gobiemos, con el central y el auton¨®mico bastan". .El Gobierno central socialista, de haber tenido ganas de cambiar el viejo aparato, habr¨ªa creado, junto a la figura de delegado del Gobierno en la comunidad, la de subdelegado provincial, lo cual hubiera resultado mucho m¨¢s congruente. Un subdelegado, m¨¢s relacionado con el delegado, hasta en la denominaci¨®n, realizar¨ªa las reducidas funciones per¨ªf¨¦ricas que en una capital de provincia caben en un Estado de las autonom¨ªas. Haber mantenido hasta en la terminolog¨ªa el nombre de gobernador civil da idea de poco cambio, cuando ni siquiera la Constituci¨®n lo menciona.
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