La solicitud de extradici¨®n puede concluir en las pr¨®ximas semanas con la entrega de Ruiz-Mateos
La petici¨®n de extradici¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, a iniciativa de la autoridad judicial espa?ola -el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3, Luis Lerga Gonz¨¢lez-, se ajusta a lo establecido en el Convenio Europeo de Extradici¨®n de 13 de diciembre de 1957, ratificado por la Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA) y por Espa?a, entre otros paises. Seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico, a la vista del convenio citado, existen grandes probabilidades de que la solicitud de extradici¨®n concluya en las pr¨®ximas semanas con la entrega de Ruiz-Mateos a las autoridades espa?olas.
Sotillos, al ser preguntado en la conferencia de prensa de ampliaci¨®n de temas tratados en el Consejo de Ministros, afirm¨® que el Gobierno va a cumplir todos los tr¨¢mites judiciales para que Ruiz-Mateos pueda ser extraditado. El Gobierno espa?ol confia en que en la RFA se valore la documentaci¨®n enviada para la solicitud de extradici¨®n. Seg¨²n Sotillos, al fundador de Rumasa le hab¨ªa sido denegada la residencia en los Estados Unidos.En fuentes gubernamentales sorprendi¨® el hecho de que Ruiz-Mateos aterrizara en un pa¨ªs con el que Espa?a tiene suscrito convenio de extradici¨®n. El ex presidente de Rumasa, desde que sali¨® de Espa?a tras la expropiaci¨®n del holding que presid¨ªa, ha pasado en m¨¢s de una ocasi¨®n por Francfort, y al parecer ten¨ªa la confianza de que nada iba a sucederle. Justamente desde este aeropuerto parti¨® hacia Estados Unidos, y el regreso lo hizo a la ciudad germana desde Miami. El Gobierno espa?ol tramit¨® a trav¨¦s de la Interpol la orden de busca y c¨¢ptura de Ruiz-Mateos, pero el portavoz del Gobierno no quiso entrar en las razones por las que Estados Unidos hab¨ªa preferido negarle la residencia. Tampoco fueron aclaradas las razones por las cuales la polic¨ªa alemana hab¨ªa decidido retenerle en esta ocasi¨®n cuando no lo hizo en.las anteriores. Ruiz-Mateos, tras las negativas de residencia recibidas en el Reino Unido y en Estados Unidos, tampoco pod¨ªa residir en Jamaica y Canad¨¢, pa¨ªses a los que presumiblemente hab¨ªa tenido intenci¨®n de acudir.
Seg¨²n informaron ayer en el despacho madrile?o del abogado de Ruiz-Mateos, Crisp¨ªn de Vicente, la defensa tratar¨¢ de evitar por medios legales la extradici¨®n del ex propietario de Rumasa. Seg¨²n estas fuentes, el equipo de abogados prepara las bases de su estrategia para impedir que el millonario fugitivo fuese entregado a la justicia espa?ola. Para ello se han puesto en contacto con un prestigioso bufete de abogados penalistas alemanes, establecido en Francfort, que actuar¨¢ en defensa de Ruiz-Mateos ante la justicia de la Rep¨²blica Federal de Alemania, seg¨²n informa Efe. Crisp¨ªn de Vicente viajar¨¢ hoy a Francfort para ponerse en contacto con su cliente, seg¨²n declar¨® a este peri¨®dico.
La defensa del fundador del holding de la abeja estudiar¨¢ detenidamente todas las acciones legales a realizar para evitar que el Gobierno alem¨¢n conceda la extradici¨®n de Ruiz-Mateos, y considera, seg¨²n Europa Press, que existen bastantes posibilidades de impedirlo. Un portavoz del bufete citado de clar¨® que la detenci¨®n les hab¨ªa sorprendido enormemente, porque sus noticias extraoficiales eran las de que no habr¨ªa detenci¨®n ni petici¨®n de extradici¨®n. "Nos ha sorprendido", dijeron, "que los dos jueces de Rumasa hayan anunciado que pedir¨¢n la extradici¨®n".
El fiscal superior de la Audiencia Territorial de Francfort, Mitscher, declar¨® ayer a la agencia Comtelsa que este organismo estudiar¨¢ hoy, seguramente, a la vista de los documentos presentados por Espa?a, si dicta orden formal de prisi¨®n contra Ruiz-Mateos, que se encontraba en "prisi¨®n preventiva de extradici¨®n", aunque declin¨® decir en que establecimiento penitenciario de Francfort se hallaba el detenido.
El convenio europeo
La RFA figura entre los 16 Estados signatarios del Convenio Europeo de Extradici¨®n, hecho en Par¨ªs el 13 de diciembre de 1957. Ratificado por dicho pa¨ªs el 2 de octubre de 1976, entr¨® en vigor para su territorio el 1 de enero de 1977. Los restantes Estados signatarios son Austria, Ch¨ªpre, Dinamarca; Finlandia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Pa¨ªses Bajos, Noruega, Suecia, Suiza y Turqu¨ªa. El Estado espa?ol, por su parte, firm¨® el convenio en Estrasburgo el 24 de julio de 1979 y lo ratific¨® el 21 de abril de 1982. Entr¨® en vigor para Espafla el 5 de agosto de 1982.
El art¨ªculo primero del convenio establece para las partes contratantes la obligaci¨®n de entregarse rec¨ªprocamente "a las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por alg¨²n delito o buscaren para la ejecuci¨®n de una pena o medida de seguridad". Entre los hechos que, seg¨²n el art¨ªculo segundo, dan lugar a extradici¨®n figuran aquellos que sean castigados por las leyes, tanto del Estado que requiere la extradici¨®n como del que la recibe, con privaci¨®n de libertad "cuya duraci¨®n m¨¢xima sea de un a?o por lo menos", o con una pena m¨¢s severa, requisitos que se cumplen sobradamente en los delitos monetar¨ªos, de apropiaci¨®n indebida, fraude a la Seguridad Social e injur¨ªas al Rey que se imputan a Ruiz-Mateos.
Las reservas y declaraciones realizadas por la Rep¨²blica Federal de Alemania y por Espa?a en el momento de las respectivas ratificaciones del convenio no afectan al contenido esencial de la extradici¨®n ni, en particular, a las circunstancias espec¨ªficas que concurren en la del fundador de Rumasa. Tampoco son de aplicaci¨®n las exclusiones que el propio convenio hace de determinados delitos, tales como los pol¨ªticos y los militares.
Respecto a los delitos fiscales, el art¨ªculo 5? del convenio especifica que "en materia de tasas e impues tos, de aduana y de cambio, la extradici¨®n se conceder¨¢, en las condiciones prevenidas en el presente convenio, tan s¨®lo cuando as¨ª se hubiere decidido entre las partes contratantes para cada delito o categor¨ªa de delitos". Las fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico se?alaron que este precepto entra?a una limitaci¨®n irrelevante a la extradici¨®n de Ruiz-Mateos, habida cuenta que s¨®lo algunos de los delitos de los que est¨¢ acusado el ex presidente de Rumasa podr¨ªan encajar en lo establecido en dicho art¨ªculo, y que basta con los restantes para poder obtenerla.
Tr¨¢mites para la entrega
El convenio establece que la solicitud de extradici¨®n se formular¨¢ por escrito y por v¨ªa diplom¨¢tica. Seg¨²n explic¨® el juez Lerga, a partir de la confirmaci¨®n por escrito de la detenci¨®n de Ruiz-Mateos en Francfort, la inmediata solicitud de la extradici¨®n desde su juzgado pasa por los ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores espa?oles, de donde se tramitar¨¢ al Ministerio de Asuntos Exteriores de la Rep¨²blica Federal de Alemania, que lo trasladar¨¢ a las autoridades judiciales, quienes, tras examinar el expediente, se pronunciar¨¢n en uno u otro sentido.
En apoyo de la solicitud se presentar¨¢n el original o copia aut¨¦ntica del mandamiento de detenci¨®n o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; una exposici¨®n de los hechos por los cuales se solicita la extradici¨®n, el tiempo y lugar de perpetraci¨®n, su calificaci¨®n legal y disposiciones legales aplicables y una copia de ¨¦stas o del derecho aplicable, as¨ª como la filiaci¨®n lo m¨¢s precisa posible de la persona reclamada y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.
Seg¨²n el art¨ªculo 18 del convenio, las autoridades federales alemanas dar¨¢n a conocer a las espafloles, por la misma v¨ªa, su decisi¨®n sobre la extradici¨®n. Toda denegaci¨®n total o parcial ser¨¢ motivada. En caso de aceptaci¨®n, el Estado espa?ol ser¨¢ informado "del lugar y la fecha de la entrega, as¨ª como de la duraci¨®n de la detenci¨®n sufrida a fines de extradici¨®n por la persona reclarnada". En caso de fuerza mayor que impida laentrega o la recepci¨®n del extradicto, previa comunicaci¨®n entre ambos Estados, podr¨¢n convenir una nueva fecha de entrega. En los dem¨¢s casos, "si la persona reclamada no hubiere sido recibida en la fecha fijada, podr¨¢ ser puesta en libertad una vez transcurrido un plazo de 15 d¨ªas a contar de dicha fecha, y ser¨¢ en todo caso puesta en libertad una vez transcurrido un plazo de 30 d¨ªas...".
La detenci¨®n preventiva realizada en Francfort se ajust¨® a lo establecido en el articulo 16 del convenio europeo, que prev¨¦, en caso de urgencia, la solicitud de detenci¨®n preventiva a las autoridades competentes, en la que se notifique la intenci¨®n de pedir la extradici¨®n, "bien por v¨ªa diplom¨¢tica, bien directamente por v¨ªa postal o telegr¨¢fica, bien por conducto de la Organizaci¨®n Internacional de Polic¨ªa Criminal (Interpol)...", sistema este ¨²ltimo utilizado por las autoridades espa?olas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.