El recurso previo
EL GRUPO Parlamentario Socialista ha presentado una proposici¨®n de ley para la reforma de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional y la supresi¨®n del recurso previo de inconstitucionalidad contra los proyectos de ley aprobados en Cortes, cuya interposici¨®n suspende su tramitaci¨®n y aplaza su entrada en vigor hasta que los magistrados pronuncien su veredicto.La propuesta de los socialistas no condena a la indefensi¨®n a la oposici¨®n parlamentaria, que podr¨¢ interponer siempre el recurso ordinario de inconstitucionalidad, ni tampoco desborda el marco de nuestra norma fundamental. El recurso previo no forma parte del mandato contenido en la Constituci¨®n, que establece la competencia del alto tribunal para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes ya promulgadas, de los recursos de amparo de los ciudadanos por violaci¨®n de sus derechos y libertades y de los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas. En cambio, la Constituci¨®n (art¨ªculo 95) alude de forma expl¨ªcita al control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales. Ocurre, sin embargo, que el art¨ªculo 161 menciona la posibilidad de que las competencias del Tribunal Constitucional puedan extenderse a las dem¨¢s materias que le atribuyan la Constituci¨®n y las leyes org¨¢nicas. Aprovechando ese resquicio, se estableci¨® por ley el recurso de inconstitucionalidad. La proposici¨®n hecha ahora por los socialistas es totalmente coherente con las opiniones y la actitud mantenida ante el Tribunal Constitucional por el PSOE mientras permaneci¨® en la oposici¨®n. En la sesi¨®n del 23 de junio de 1979, que discuti¨® la ley org¨¢nica del Tribunal, el portavoz socialista critic¨® con vigor el recurso previo, pese a que ese poderoso instrumento hubiera podido ser empleado en aquella ¨¦poca por el PSOE para paralizar proyectos de ley de UCD. Gregorio Peces-Barba, bas¨¢ndose en el derecho comparado, lleg¨® a calificar de inconstitucional la introducci¨®n del recurso previo. El portavoz socialista insert¨® las argumentaciones favorables al recurso previo de inconstitucionalidad dentro de la tradici¨®n "que ha utilizado el derecho simplemente para encubrir intereses, para realizar acciones oportunistas como mera t¨¦cnica instrumental al servicio del poder, como m¨¢scara para realizar fines que a veces son antin¨®micos con los intereses generales y que en contramos en los juristas regios al servicio de la Monarqu¨ªa naciente y en los modernos Estados totalitarios". Una vez promulgada la ley, los socialistas nunca hicieron uso del recurso previo, que tiene la singular eficacia de suspender la entrada en vigor de una norma hasta que el Tribunal Constitucional pronuncie su veredicto. El profesor Rubio Llorente, magistrado ahora del Tribunal Constitucional, se?al¨® hace algunos a?os que "la funci¨®n desempe?ada por el Tribunal Constitucional en el control previo est¨¢ m¨¢s cercana a la legislativa que a la jurisdiccional". Las sentencias originadas por la interposici¨®n de recursos previos no versan "sobre normas v¨¢lidas, sino sobre proyectos de normas", de forma tal que la decisi¨®n del tribunal "no puede declarar la nulidad, sino s¨®lo ordenar la reapertura del proceso de elaboraci¨®n". La naturaleza de esos fallos no es, as¨ª pues, propiamente jurisdiccional, sino de legislaci¨®n negativa. La "evidente disfuncionalidad" de esa figura se agrava por el peligro de que "desde el punto de vista de la legislaci¨®n, la v¨ªa de consulta pueda ser utilizada como medio de obstrucci¨®n parlamentaria". El profesor Rubio Llorente confiaba en que, dado el car¨¢cter facultativo y no obligatorio de la consulta, "la prudencia pol¨ªtica de los legitimados para instarla evit¨¦ al tribunal el ejercicio de una facultad que se cohonesta muy poco con la genuina actividad que est¨¢ llamado a desempe?ar".
No puede decirse que la oposici¨®n parlamentaria haya derrochado prudencia en este terreno. Algunos de los recursos previos interpuestos durante esta legislatura entran en el ¨¢mbito del obstruccionismo parlamentario y del entorpecimiento procesal t¨ªpico del filibusterismo. Los proyectos de ley recurridos con car¨¢cter previo incluyen materias tan inconexas como la despenalizaci¨®n parcial del aborto, el r¨¦gimen jur¨ªdico-administrativo-financiero de los colegios subvencionados, la elecci¨®n de los diputados provinciales y las incompatibilidades de senadores, diputados y altos cargos de la Administraci¨®n. Si el recurso previo contra el proyecto de ley de Elecciones Locales -desestimado luego por el Tribunal Constitucional- se propon¨ªa fundamentalmente forzar un aplacamiento de la convocatoria de los comicios municipales del 8 de mayo de 1983 a la vista de los pron¨®sticos favorables a los socialistas, hay razones de sobra para conjeturar que, el recurso previo contra el proyecto de ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) apunta sobre todo a impedir que la norma entre en vigor antes del comienzo del nuevo a?o escolar. Esa utilizaci¨®n del Tribunal Constitucional, al que se intenta situar al servicio de estrategias partidistas de corto vuelo, no hace sino cargar de raz¨®n a quienes se opusieron desde el principio al recurso previo de inconstitucionalidad y ahora se proponen suprimirlo.
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