Crisis de orden p¨²blico y 'voluntad de Constituci¨®n'
La afirmaci¨®n de que el aumento de la criminalidad se debe a las reformas legales es absolutamente gratuita, se?ala el autor de este trabajo. Si la situaci¨®n es mala, peor es todav¨ªa el tratamiento de que est¨¢ siendo objeto, y tambi¨¦n es indigna, impropia y degradante la soluci¨®n que se propone para arreglar el problema. Pues no es posible, en su opini¨®n, arrojar por la borda la libertad y la justicia conseguidas para retornar al estado de la barbarie.
1. En los ¨²ltimos tiempos se habla a menudo de un deterioro alarmante de la seguridad ciudadana. Culpables de este deterioro ser¨ªan, seg¨²n cierta corriente de opini¨®n, las recientes reformas legislativas llevadas a cabo para adaptar la regulaci¨®n de la prisi¨®n preventiva a las exigencias constitucionales y para dulcificar las penas se?aladas a los delitos contra la propiedad no violentos. Y lo ser¨ªa tambi¨¦n una supuesta despenalizaci¨®n del consumo de drogas t¨®xicas o estupefacientes. Supuestas, digo, porque dicho consumo jam¨¢s estuvo penalizado.No obstante, quienes se inscriben en dicha corriente de opini¨®n parecen muy seguros de lo que afirman. Y el remedio que sugieren es, obviamente, una "reforma de la reforma" que torne en excepci¨®n la libertad provisional, que endurezca considerablemente las penas de los delitos contra la propiedad y que o castigue el consumo de drogas o invierta la carga de la prueba, obligando al poseedor de las mismas a demostrar que no las destina al tr¨¢fico.
2. En Espa?a no disponemos de una estad¨ªstica criminal cient¨ªficamente elaborada y, en consecuencia, m¨ªnimamente fiable. Por tanto, no sabemos cu¨¢les son, en realidad, las proporciones de esa pretendida "crisis del orden p¨²blico". Las cifras que se barajan en orden al aumento de la criminalidad desde el primer semestre de 1983 van desde un 6% hasta un 60%.
Una discrepancia de tal calibre en la magnitud del fen¨®meno deja bien claro que nos movemos a ciegas. Y si ignoramos la cuant¨ªa absoluta del aumento de la criminalidad, con mayor raz¨®n habr¨¢n de sernos desconocidas sus variaciones sectoriales. No sabemos, pues, tampoco qu¨¦ delitos han aumentado y en qu¨¦ medida.
?Ha rebasado, por ejemplo, el incremento de la delincuencia contra la propiedad -si es que lo ha habido- al correlativo y seguro incremento de la poblaci¨®n urbana? No podemos contestar con rigor ni a esa ni a otras preguntas semejantes. En tales condiciones, la afirmaci¨®n de que el incremento de la criminalidad se debe a las recientes reformas legales es puramente gratuita.
3. Ciertamente, la situaci¨®n del orden p¨²blico no es alentadora. Pero m¨¢s desalentador todav¨ªa es el tratamiento de que dicha situaci¨®n est¨¢ siendo objeto.
No hace mucho, unos campesinos detuvieron a un joven que conduc¨ªa un coche robado. Ni cortos ni perezosos, organizaron un simulacro de ahorcamiento, llev¨¢ndole hasta un ¨¢rbol y coloc¨¢ndole la soga al cuello.
En cierta prensa se coment¨® el suceso simplemente como una muestra de irritaci¨®n de los buenos ciudadanos ante el aumento de los delitos.
No se dijo que era un acto de barbarie. No se dijo que la seguridad ciudadana padece relativamente poco por el robo de un coche y mucho por la situaci¨®n indigna, degradante e impropia de aquellos campesinos.
4. Indigna, impropia y degradante es tambi¨¦n la soluci¨®n que se propone a la crisis del orden p¨²blico. Se sugiere, en primer t¨¦rmino, una reforma de la regulaci¨®n de la prisi¨®n preventiva, para que no "entren por una puerta y salgan por la otra", cambiando esa situaci¨®n por la de "encerrarlos y perder la llave".
Atentado a la Constituci¨®n
Con ello se induce a confusi¨®n a la opini¨®n p¨²blica y se incita a perpetrar un atentado contra la Constituci¨®n. Porque la Constituci¨®n no permite, l¨®gicamente, que se impongan penas sin juicio. Y para cualquiera que piense en ello con un m¨ªnimo de serenidad, es evidente que no puede haber castigo sin juicio previo.
La prisi¨®n preventiva no puede tener, pues, otra finalidad que la de asegurar la celebraci¨®n del juicio, al que habr¨¢ de seguir, en su caso, el cumplimiento, de la pena.
Pretender que los detenidos permanezcan en la c¨¢rcel largo tiempo antes de ser juzgados es propugnar a sabiendas una injusticia flagrante. Y otro tanto cabe decir del endurecimiento indiscriminado de las penas o del castigo del consumo de droga, o de la inversi¨®n de la carga de la prueba.
Los mandatos constitucionales relativos a que las penas sean proporcionadas al delito, a que se respete la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad y a que se garantice la presunci¨®n de inocencia quedar¨ªan vulnerados con una "reforma de la reforma" cual la postulada desde ciertos sectores.
Y con ello la justicia y la libertad padecer¨ªan profundamente. Y tambi¨¦n padecer¨ªa profundamente la seguridad ciudadana, que no se altera s¨®lo por el tir¨®n y por el atraco. Cada prisi¨®n injustificada es un atentado a la seguridad ciudadana; cada pena desproporcionada es un atentado a la seguridad ciudadana; cada condena sin pruebas es un atentado a la seguridad ciudadana.
5. ?Ad¨®nde vamos a parar? ?Es que tenemos tan poca voluntad de Constituci¨®n que al menor signo de intranquilidad estamos dispuestos a arrojar por la borda la libertad y la justicia para volver a la barbarie, sin cerciorarnos siquiera de que ¨¦se sea el camino para conseguir nuestros fines?
?Por qu¨¦ se habla s¨®lo de derogar las recientes reformas legislativas y no se pone, por ejemplo, en duda la eficacia de nuestro sistema policial ni se denuncia la exasperante lentitud de los procesos?
?Acaso tenemos una polic¨ªa realmente eficaz que satisfaga plenamente nuestras necesidades de vigilancia e investigaci¨®n de los delitos?
?Acaso nuestros procesos tienen una duraci¨®n razonable que permita asociar al delito, de manera casi inmediata, el juicio y la pena?
Porque, por graves que sean las penas, no cumplir¨ªan su funci¨®n de garantizar el orden jur¨ªdico sin una polic¨ªa efectiva que descubra al delincuente y aporte pruebas de su delito. Y no la cumplir¨¢n, tampoco, si s¨®lo llegan a imponerse meses o incluso a?os despu¨¦s de que el delito se haya cometido.
Las penas benignas pero cierta y r¨¢pidamente aplicadas pueden impedir que se cometan delitos. Nunca lo impedir¨¢n, por graves que sean, las penas que no se aplican o que se aplican demasiado tarde.
6. Pienso que vale la pena reflexionar un poco m¨¢s seriamente acerca de la crisis del orden p¨²blico, y no dejarse arrastrar a soluciones emotivas, en las que hay poco que ganar y mucho que perder. Hemos de garantizar el orden p¨²blico desde el respeto a la Constituci¨®n, que es el respeto a la libertad y a la justicia. Y hemos de hacerlo as¨ª aunque nos suponga alg¨²n sacrificio.
Porque, de lo contrario, para expresarlo con palabras de W. Humboldt, habremos "dilapidado en calderilla un capital que supera todas las ventajas alcanzables y que, una vez dilapidado, resulta imposible recuperar".
es catedr¨¢tico de Derecho Penal.
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