La querella de Bricall contra Pujol, remitida al Supremo por la Audiencia barcelonesa
El pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona rechaz¨® ayer, alegando incompetencia y falta de "infraestructura procesal", el recurso de reforma planteado por el diputado electo Josep Mar¨ªa Bricall, quien reclamaba que se examinase la querella interpuesta contra el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, al que acusa de presuntas injurias y calumnias supuestamente vertidas durante la campa?a electoral. Tras la negativa del pleno de la Audiencia de Barcelona a examinar el caso, el asunto pasar¨¢ a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Jordi Pujol asegur¨® que Bricall, entonces candidato independiente en las listas socialistas, hab¨ªa recibido 79 millones de pesetas de la Generalitat por realizar unos estudios y dict¨¢menes.La peripecia procesal de la querella instada contra Jordi Pujol est¨¢ provocando una dura pol¨¦mica en medios judiciales de Catalu?a y se ha convertido en argumento para urgir la instauraci¨®n del Tribunal Superior de Justicia, de Catalu?a, cuya creaci¨®n se encuentra pendiente de la promulgaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial.
La querella contra el presidente de la Generalitat, que fue presentada antes de las elecciones, no fue aceptada por el pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona hasta el pasado 3 de mayo, cuando la coalici¨®n encabezada por Jordi Pujol hab¨ªa ya logrado la mayor¨ªa absoluta en las elecciones. El pleno de la Audiencia de Barcelona se desentendi¨® del tema, asegurando que no ten¨ªa jurisdicci¨®n penal sobre el presidente de la Generalitat y que carec¨ªa de "infraestructura procesal" para llevar a t¨¦rmino esta misi¨®n.
La resoluci¨®n del pleno de la Audiencia Territorial, que logr¨® s¨®lo una mayor¨ªa de tres votos, fue duramente criticada por un sector de la judicatura y calificada de "excusa". Este sector considera que, al no aceptar a tr¨¢mite la querella, se desobedece la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que establece que los tribunales superiores de justicia de las comunidades aut¨®nomas ser¨¢n los encargados de encausar a los diputados auton¨®micos y, en su defecto, esta misi¨®n recaer¨¢ sobre los plenos de las audiencias territoriales.
Esta doctrina ha sido expuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en tres ocasiones. Por primera vez, en abril de 1983, al examinar el caso de un diputado por el Parlamento andaluz, Jos¨¦ Mar¨ªa S¨¢nchez Mu?oz, a quien se le segu¨ªa un procedimiento por imprudencia. En aquella primera resoluci¨®n se se?al¨® que el caso era competencia de los plenos de las audiencias territoriales de Sevilla o Granada, pero el Supremo decidi¨® trasladar el caso a la Audiencia Nacional, al no estar claro cu¨¢l de las dos audiencias citadas era jer¨¢rquicamente superior.
El Supremo reiter¨® esta doctrina en octubre de 1983, al trasladar al pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona, como Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en funciones, la querella instada por Heribert Barrera contra el diputado por el Parlament Ram¨®n Vi?als, a quien acusaba de injurias y calumnias.
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