El r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular y los rendimientos profesionales
Los profesionales incluidos en estimaci¨®n objetiva singular hasta 1982 y que en 19S3 han superado el l¨ªmite m¨¢ximo se han visto en la obligaci¨®n de acogerse a la estimaci¨®n directa (ingresos superiores a dos millones de pesetas, seg¨²n certificado de la empresa que ha efectuado los pagos).Sin embargo, hay que tener en cuenta en estos casos que, en primer lugar, si 1983 es el primer a?o en el que se ha superado el l¨ªmite de estimaci¨®n objetiva singular (1.500.000 pesetas), la inclusi¨®n en el r¨¦gimen de estimaci¨®n directa opera a partir del 1 de enero de 1984, y no en este a?o.
No obstante lo anterior, estos profesionales pueden deducirse en 1983, y en cualquier r¨¦gimen (pues en estimaci¨®n objetiva singular prevalecen los gastos reales justificados sobre el coeficiente de gastos, si aqu¨¦llos superan a ¨¦ste), los gastos satisfechos a sus colaboradores, siempre que est¨¦n suficientemente justificados. Por otra parte, los tributos y recargos no estatales que son deducibles de estos rendimientos son todos los relacionados con la actividad, entre los que podemos citar los siguientes: contribuci¨®n urbana, tasa de alcantarillado, tasa por recogida de basuras, etc¨¦tera, correspondientes a los inmuebles afectos a la actividad, licencia fiscal, arbitrio de radicaci¨®n, etc¨¦tera.
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