El ITE y los profesionales
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha preparado un proyecto de decreto-ley con el fin de que los servicios prestados por profesionales independientes (m¨¦dicos, abogados, arquitectos, etc¨¦tera) queden sometidos al impuesto general sobre el tr¨¢fico de las empresas (ITE), y el procedimiento elegido para llevar a cabo esta profunda reforma fiscal consiste en derogar el ep¨ªgrafe 12 del art¨ªculo 34 del texto refundido de 1966 -y su correspondiente precepto reglamentario-, que, declara exentos del ITE los servicios prestados por las personas naturales cuya utilidad est¨¦ sometida al impuesto sobre rendimientos del trabajo personal (hoy, impuesto sobre la renta de las perionas f¨ªsicas).Esta medida, cuyo alcance es f¨¢cilmente comprensible, plantea unos problemas de constitucionalidad y otros de eficacia jur¨ªdica.
Los primeros -limit¨¢ndonos a un an¨¢lisis puramente formal y sin profundizar en los conceptos- consisten en determinar si pueden suprimirse exenciones tributarias por decreto-ley, tema que ya abord¨® el Tribunal Constitucional en una muy discutida sentencia de 4 de febrero de 1983 (que, por cierto, lleva un voto particular), en el sentido de que la supresi¨®n de exenciones puede ser materia de decretoley, interpretaci¨®n que representa un notable retroceso en el principio de legalidad tributaria, que es una de las garant¨ªas fundamentales de los ciudadanos y piedra angular de un Estado de derecho. Pero como el Tribunal Constitucional es el int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n, hay que atenerse a lo que ¨¦l diga.
Urgente necesidad
Claro est¨¢ que, aun admitiendo la procedencia del decreto-ley por raz¨®n de la materia, es preciso adem¨¢s que concurra el requisito de la extraordinaria y urgente necesidad que faculta al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales, y aunque tambi¨¦n sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional con una sorprendente amplitud de criterio, la verdad es que ser¨ªa muy dif¨ªcil -salvo en caso de guerra- encontrar los argumentos que acrediten la extraordinaria y urgente necesidad de suprimir una exenci¨®n fiscal.
Pero aparte de estas cuestiones formales y de t¨¦cnica legislativa, hay un problema de fondo mucho m¨¢s importante, y es el de hasta qu¨¦ punto los servicios prestados por los profesionales independientes pueden, por naturaleza, quedar sujetos a un impuesto que se denomina sobre el tr¨¢fico de las empresas, y que, seg¨²n reza el art¨ªculo 1? del texto refundido de 1966, grava las operaciones t¨ªpicas y habituales del tr¨¢fico de todas las empresas, habitualidad que, seg¨²n el mismo texto legal, s¨®lo se presume en los supuestos a que se refiere el art¨ªculo 3? del C¨®digo de Comercio o cuando se exija contribuir por el impuesto industrial (hoy, licencia fiscal de actividades comerciales e industriales), pero no cuando el sujeto pasivo tenga que estar dado de alta en la licencia fiscal de profesionales y artistas.
Si esto es as¨ª, podr¨ªa sostenerse con fundamento que el car¨¢cter empresarial es requisito previo e indispensable de todas las operaciones sujetas al impuesto, y, por tanto, que aunque se suprima un ep¨ªgrafe del art¨ªculo 34 del texto refundido, los servicios prestados por profesionales independientes van a seguir excluidos del ITE p or la sencilla raz¨®n de que no son operaciones t¨ªpicas y habituales del tr¨¢fico de las empresas.
No est¨¢ definido en nuestras leyes el concepto jur¨ªdico de empresa, pero lo que est¨¢ muy claro, hasta en la Constituci¨®n, es que los m¨¦dicos, y los abogados, y los arquitectos, no son empresas, ni sus colegios profesionales respectivos son asociaciones empresariales.
La repercusi¨®n del IVA
Es m¨¢s, si se entendiera que todos los servicios prestados mediante contraprestaci¨®n est¨¢n sujetos al ITE, al suprimirse la exenci¨®n contenida en el ep¨ªgrafe 12 del art¨ªculo 34 del texto refundido, los servicios prestados por los profesionales independientes quedar¨ªan ciertamente sometidos al impuesto, pero tambi¨¦n los prestados por los asalariados y por los funcionarios p¨²blicos, porque, en cualquier caso, se trata de servicios prestados habitualmente y mediante contraprestaci¨®n. Ese es el resultado al que, l¨®gicamente, se llega cuando se hace caso omiso del car¨¢cter empresarial del ITE.
Ya s¨¦ que el impuesto sobre el valor a?adido (IVA) va a alcanzar a los profesionales independientes, como tambi¨¦n va a alcanzar a los comerciantes minoristas. Pero eso es otro tema. El Impuesto sobre el Valor A?adido entrar¨¢ en vigor cuando se considere oportuno; pero, cuando se haga, se har¨¢ en virtud de una ley votada en Cortes que est¨¦ en armon¨ªa con la Constituci¨®n y con el resto de? ordenamiento jur¨ªdico, procedimiento muy distinto al que se pretende utilizar ahora.
En cualquier caso, bien pudiera ocurrir que los profesionales independientes no se consideren aludidos por la reforma que se pretende introducir en el ITE, y que, establecido el conflicto, los tribunales ordinarios les den la raz¨®n.
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