La aplicaci¨®n de las deducciones en la cuota, motivo de dudas y falsas interpretaciones
Todos los lectores pueden realizar las consultas que consideren oportunas escribiendo a las sedes de este diario en Madrid y Barcelona. En el sobre debe indicarse que la carta est¨¢ dirigida al consultorio fiscal, atendido por Carlos Casanova, Salvador Colmenar, Jos¨¦ Luis Escudero, Jacinto Ruiz y Francisco Vallejo, y que se publicar¨¢ cada domingo. EL PA?S no mantendr¨¢ en ning¨²n caso correspondencia ni conversaciones telef¨®nicas sobre este tema, aunque tratar¨¢ de contestar todas las cuestiones, no necesariamente de forma individualizada, sino que se agrupar¨¢n aquellas cartas que versen sobre un mismo tema. Asimismo, en los sucesivos domingos se dar¨¢ preferencia a las consultas que traten sobre asuntos no publicados hasta la fecha, con el fin de poder abarcar un mayor n¨²mero de temas que sean motivo de preocupaci¨®n de los lectores.Muchos lectores han planteado sus dudas a la hora de aplicar las deducciones en la cuota. Normalmente, estas cuestiones son de naturaleza tan dispar que es bastante dificil otorgarles un tratamiento generalizado, por lo que respetamos los casos concretos planteados, y que pueden servir de gu¨ªa a otros contribuyentes.Por ejemplo, un lector que tiene un hijo con 25 a?os cumplidos y que tiene ingresos espor¨¢dicos anuales que no superan las 100.000 pesetas, solicita informaci¨®n sobre si tiene derecho a deducci¨®n por hijos.
En este caso, la normativa del impuesto permite la deducci¨®n de la cuota por los hijos que no tuvieran m¨¢s de 25 a?os al 31 de diciembre de 1983 y que no estuvieran casados ni percibieran m¨¢s de 100.000 pesetas anuales, con independencia de que convivan o no en el hogar familiar. Consideramos que tendr¨ªan m¨¢s de 25 a?os -aunque es discut¨ªble- el d¨ªa que cumplieran los 26. En consecuencia, en este caso procede la deducci¨®n de 13.000 pesetas.
Otro lector pregunta en qu¨¦ ley o reglamento de IRPF se autoriza a deducir de las cuotas del impuesto la cantidad que deber¨ªan de haber retenido las compa?¨ªas el¨¦ctricas en los intereses que pagan de no haber resultado bonificadas al 95%.
Lo cierto es que el derecho a la deducci¨®n por el sujeto pasivo en la cuota del impuesto de la totalidad de la retenci¨®n como si no hubiese resultado bonificado viene reconocido en la disposici¨®n transitoria tercera de la Ley 61/ 1978, reguladora del impuesto sobre sociedades, y en los art¨ªculos 393 y 394 del reglamento de este ¨²ltimo impuesto.
Nueva duda es la que plantea un lector, cuya madre falleci¨® en abril de 1983, que se plantea si tiene derecho a deducir las 12.000 pesetas por ascendiente, como ven¨ªa haciendo en a?os anteriores.
Pero en este caso no se puede efectuar la citada deducci¨®n, ya que las circunstancias familiares han de ser tenidas en cuenta en la fecha de devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de 1983, y no en cualquier d¨ªa del a?o.
Durante 1983 un lector ha pagado 400.000 pesetas por adquisici¨®n de vivienda habitual y ha invertido 100.000 pesetas en la compra de deuda p¨²blica. Debido al l¨ªmite del 30%, se?ala, no puede deducir lo correspondiente a la compra de deuda, pero pregunta si podr¨¢ aplicarse la deducci¨®n en el ejercicio 1984 y, en caso negativo, si estar¨¢ obligado a declarar los intereses percibidos.
La Ley 5/1983, al establecer el citado l¨ªmite, no contempla la posibilidad de recuperar en ejercicios posteriores deducciones no practicadas. Aunque no pueda deducirse nada por la adquisici¨®n de deuda, se est¨¢ obligado a incluir, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los intereses percibidos.
Otro lector se?ala que su mujer tiene 67 a?os y ¨¦l 71. Ella no percibe pensi¨®n alguna, mientras que ¨¦l percibe 1.300.000 pesetas anuales. ?Qu¨¦ cantidad puede deducirse?, pregunta.
En este caso puede deducirse la general de 16.500 pesetas, pero sin aplicar el coeficiente, ya que la mujer no percibe ingreso. alguno. Por matrimonio, 16.500 pesetas; 11.000 pesetas, ya que el marido tiene m¨¢s de 70 a?os, y, finalmente, el 1% de sus rendimientos netos. Tambi¨¦n tendr¨ªa la facultad, en el momento de calcular sus rendimientos, a: considerar como gasto el 1% sobre los ingresos ¨ªntegros de la pensi¨®n de jubilaci¨®n.
Una duda bastante extendida es si se puede considerar como sueldo en especie la utilizaci¨®n gratuita de un coche propiedad de la empresa.
Aqu¨ª debe considerarse como sueldo en especie, aunque de imposible cuantificaci¨®n, dado que es impracticable determinar cu¨¢nto tiempo est¨¢ utilizando el veh¨ªculo para fines profesionales o laborales y cu¨¢nto para uso personal. En base a lo anterior, la Administraci¨®n ha querido excluir como inversi¨®n de la empresa la compra de veh¨ªculos que sean susceptibles de ser utilizados por personas de ¨¦stas, no adm¨ªti¨¦ndolos como activos fijos a efectos de la deducci¨®n por inversiones.
Tambi¨¦n despierta algunas confusiones, en caso de muerte de uno de los c¨®nyuges, la posibilidad de aplicar la deducci¨®n por matrimonio.
En este supuesto hay que indicar la existencia de dos per¨ªodos impositivos. El primero finaliza cuando se produce la muerte del c¨®nyuge, deveng¨¢ndose el impuesto y existiendo la obligaci¨®n de presentar declaraci¨®n sobre la renta obtenida hasta ese momento. En este supuesto, la deducci¨®n general y las familiares se prorratear¨¢n en base al tiempo transcurrido. El segundo per¨ªodo impositivo abarcar¨¢ desde el fallecimiento hasta el 31 de diciembre, fecha en la que vuelve a producirse un nuevo devengo, pero no existiendo ya la posibilidad de deducci¨®n por matrimonio, evidentemente.
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