El recurso contra la extradici¨®n de Ruiz-Mateos estar¨¢ basado en el texto del Convenio Europeo
El recurso contra la extradici¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, que est¨¢ detenido desde hace mes y medio en una prisi¨®n de Francfort, se basar¨¢ fundamentalmente en los art¨ªculos 3 y 5 del Convenio Europeo que hacen referencia a razones pol¨ªticas y contenidos fiscales suscrito tanto por Espa?a como por la Rep¨²blica Federal de Alemania. El recurso est¨¢ pr¨¢cticamente ultimado y ser¨¢ presentado en el juzgado correspondiente de Francfort en torno al pr¨®ximo d¨ªa 22 de junio. Por otra parte, Crispin de Vicente, coordinador del equipo jur¨ªdico que defiende al ex presidente de Rumasa, ha declarado que "si hay juicio en - Espa?a, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos ser¨¢ absuelto con toda seguridad".
El abogado del fundador de " Rumasa considera que sob:re su cliente pesa una acusaci¨®n de "delito gen¨¦rico" que habr¨¢ que concretar y la legislaci¨®n espa?ola hace claramente responsables a los consejeros de administraci¨®n de los delitos cometideis por sus respectivas sociedades. Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos era presidente y, por tanto, miembro del consejo de administraci¨®n de holding Rumasa, SA, pero no era consejero de ninguna de las empresas filiales, sino ¨²nicamente accionista. Precisamente si la reciente querella. sobre presuntos delitos cometidos por Banca Catalana inclu¨ªa a Jordi Pujol como responsable lo hac¨ªa en su condici¨®n de miembro del consejo de administraci¨®n y no en la de accionista.Debido a que en Espa?a no hay legislaci¨®n adecuada para holdings, Ruiz-Mateos podr¨ªa ser acusado de los delitos cometidos por la matriz Rumasa, SA, pero no por aquellos atribuidos a empresas concretas del grupo de la abeja que ten¨ªan sus propios consejos de administraci¨®n. El art¨ªculo 79 de la ley de Sociedades An¨®nimas dice que "los administradores (l¨¦ase consejeros) responder¨¢n frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del da?o ...".
Seg¨²n los abogados consultados, la responsabilidad penal es indelegable. De ah¨ª que, si tiene lugar el juicio contra Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, se ver¨¢n presuntamente implicados en responsabilidades hoy atribuidas gen¨¦ricamente al ex presidente del holding de la abeja una buena parte de los miembros de los consejos de administracci¨®n de las empresas de Rumasa, entre los que se cuentan numerosos hombres de prestigio, pol¨ªticos, empresarios y miembros de la nobleza.
Por su parte, los abogados alemanes de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos est¨¢n ultimando el recurso contra la extradici¨®n de su defendido, solicitada por el Gobierno espa?ol, por presuntos delitos de apropiaci¨®n indebida, estafa y falsedad en documento p¨²blico. Los documentos correspondientes a la petici¨®n de extradici¨®n llegaron al juzgado de Francfort el pasado d¨ªa 1 de junio, viernes, a las 12 de la ma?ana, media hora antes de que concluyera el plazo de cuarenta d¨ªas previsto por la legislaci¨®n alemana. Si el dossier se hubiera retrasado media hora, Ruiz-Mateos habr¨ªa tenido que ser puesto en libertad, sin cargo alguno contra ¨¦l, el pasado domingo d¨ªa 3 de junio.
El martes 5 de junio, el juzgado de Francfort admiti¨® a tr¨¢mite la petici¨®n de extradici¨®n del Gobierno espa?ol, sin entrar a estudiar el fondo de la cuesti¨®n, por considerar que los documentos estaban completos en su forma de acuerdo con lo previsto en el Convenio Europeo de Extradici¨®n. Si Ruiz-Mateos no se opone dentro del plazo de quince d¨ªas, que podr¨ªa concluir el pr¨®ximo d¨ªa 22 ¨® 23, el expediente de extradici¨®n pasar¨ªa autom¨¢ticamente al Gobierno alem¨¢n, quien tiene la ¨²ltima palabra. Sin embargo, el abogado G¨¹nter Dorr se opondr¨¢, por razones no de forma sino de fondo, a la extradici¨®n de su defendido dentro del plazo previsto.
Principales argumentos.
Los argumentos principales en los que basar¨¢ el recurso contra la extradici¨®n se refieren a los art¨ªculos 3 y 5 del citado Convenio Europeo, de 13 de diciembre de 1957, ratificado por Espa?a por instrumento de 21 de abril de 1982. El punto 2 del art¨ªculo 3 prev¨¦, entre otros motivos para oponerse a la extradici¨®n, que se empeore la situaci¨®n de la persona cuya extradici¨®n se pide por razones de tipo pol¨ªtico, social, etc¨¦tera. La ley alemana a?ade a los anteriores motivos de discriminaci¨®n el de "pertenecer a un determinado grupo social".
Este argumento, basado en el presunto trasfondo pol¨ªtico de la persecuci¨®n de Ruiz-Mateos, ir¨¢ acompa?ado por un amplio dossier de Prensa nacional y extranjera que tratar¨¢ de demostrar que se trata de un proceso de fuerte repercusi¨®n p¨²blica.
El art¨ªculo 5 del Convenio Europeo "excluye de la aplicaci¨®n de la extradici¨®n los delitos fiscales". Seg¨²n los defensores de Ruiz-Mateos, todos los presuntos delitos que se imputan a su cliente se refieren a impuestos: renta, lujo, tr¨¢fico de empresas, sociedades y cuotas a la Seguridad Social, asimiladas a impuestos. La presunta infracci¨®n de la ley de Control de Cambios, que incluye los delitos monetarios, no puede ser tenida en cuenta en la Rep¨²blica Federal de Alemania, ya que tales delitos no existen, por tener all¨ª libertad de tr¨¢fico de divisas. Al no existir la doble incriminaci¨®n, no puede aplicarse la extradici¨®n a delitos monetarios. Y por el art¨ªculo 14 del Convenio Europeo se establece el "principio de especialidad", por el que s¨®lo se puede juzgar a Ruiz-Mateos en Espa?a por aquellos presuntos delitos por los que se conceda la extradici¨®n.
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