La fiscal¨ªa se opondr¨¢ a la suspensi¨®n de los recargos municipales sobre la renta
El fiscal general del Estado se opondr¨¢ a la suspensi¨®n de los acuerdos de los ayuntamientos que hayan decidido imponer un recargo en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, por considerar que suspender la percepci¨®n del impuesto "causa un grave perjuicio que afecta a servicios de inter¨¦s p¨²blico innegable".
La ley sobre medidas urgentes de saneamiento y regulaci¨®n de las haciendas locales concede a los ayuntamientos la posibilidad de imponer un recargo en el impuesto sobre la renta que consiste en un porcentaje ¨²nico aplicable sobre la cuota l¨ªquida del impuesto.Muchos ayuntamientos han adoptado acuerdos en este sentido, y contra esas decisiones se han interpuesto recursos contencioso-administrativos, algunos en base a la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El argumento esgrimido en estos recursos es la vulneraci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, en el que se establece la igualdad de los espa?oles ante la ley.
La Fiscal¨ªa del Estado ha dictado instrucciones para unificar criterios entre los fiscales. ?stos deber¨¢n oponerse a la admisi¨®n de los recursos contra los acuerdos de las corporaciones municipales cuando el procedimiento elegido sea la ley de protecci¨®n de los derechos de la persona, porque la impugnaci¨®n, seg¨²n la Fiscal¨ªa, debe hacerse en base al art¨ªculo 26 de la Ley de 26 de octubre de 1981 sobre Administraci¨®n Local. Tambi¨¦n deber¨¢n oponerse a la suspensi¨®n de los acuerdos municipales.
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