Incrementos y disminuciones parrimoniales
Pregunta. Estoy divorciado y en concepto de alimentos para el hijo com¨²n tengo que pasar a mi ex mujer una cantidad mensual. ?Puedo deducir algo por dicha suma?Respuesta. El reglamento del impuesto considera que deben tratarse como "gastos excepcionales no suntuarios" las anualidades por alimentos que no sean entre c¨®nyuges y que resulten obligatorios de acuerdo con la ley. Seg¨²n este criterio, usted podr¨ªa deducirse el 15% de las cantidades entregadas, con una deducci¨®n m¨¢xima en concepto de "gastos excepcionales no suntuarios" (por este y otros conceptos del mismo apartado) de 45.000 pesetas.
Nuestro criterio difiere de la tesis oficial, por cuanto entendemos que la totalidad de las anualidades por alimentos que el contribuyente venga obligado a satisfacer (sea a su c¨®nyuge e hijos o a cualquiera de ellos) tiene la consideraci¨®n de disminuci¨®n patrimonial, por cuanto est¨¢n justificadas y no constituyen liberalidad, y as¨ª debe tratarse disminuyendo los restantes ingresos obtenidos.
P. Si vendo varios t¨ªtulos al mismo tiempo, ?qu¨¦ valor es el que debo considerar como valor de compra? Las plusval¨ªas y minusval¨ªas que obtengo como consecuencia de estas ventas, ?c¨®mo debo considerarlas?
R. Normalmente, las carteras de valores se encuentran evaluadas por el coste medio de adquisici¨®n (valor de compra de todos los valores dividido por el n¨²mero de los que se poseen, por lo que cuando se vende uno de ellos es indiferente cu¨¢l sea, ya que el coste de adquisici¨®n es igual para todos. No obstante, si no estuviera la cartera valorada por su coste medio, se tomar¨¢ el valor de compra del t¨ªtulo que se vende.
Las plusval¨ªas o minusval¨ªas obtenidas por la compra o venta de t¨ªtulos son incrementos. o disminuciones patrimoniales. Puede ocurrir que se desconozca la fecha de compra de los t¨ªtulos que se enajenan, en cuyo caso se supone que el incremento o disminuci¨®n patrimonial se ha generado en cinco a?os.
Rendimiento capital inmobiliario
P. Poseo y utilizo dos apartamentos contiguos en la playa y una, plaza de garaje en la ciudad. En la ciudad, en edificio distinto del garaje, poseo un piso, que no utilizo ni tengo alquilado. Finalmente, comparto la propiedad de un piso con mi hermano, que es quien lo habita. ?Se considera el garaje como vivienda? ?Cu¨¢l es la tributaci¨®n que corresponde a esta situaci¨®n?R. El garaje no tiene la consideraci¨®n de vivienda, pues como tal debe considerarse toda edificaci¨®n susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por personas. La primera cuesti¨®n ser¨ªa determinar si los dos apartamentos contiguos son independientes o forman una vivienda ¨²nica, con lo que usted ser¨ªa propietario lan s¨®lo de tres viviendas, en lugar de cuatro.
Pero supongamos que son dos apartamentos independientes. El reglamento fija una regla especial para determinar el rendimiento del capital inmobiliario cuando se trate de vivienda desocupada durante m¨¢s de 10 meses al a?o, seguidos o alternos, y que pertenezca a mienibros de una unidad familiar que posea m¨¢s de tres viviendas.
Siguiendo el reglamento (art¨ªculo 50.3 y 51.1), creemos que el c¨®mputo debe hacerse acumulando las ocupadas o utilizadas por el propio contribuyente y las desocupadas. Se excluye as¨ª la ocupada por su hermano, sin que entre en juego la regla especial para las viviendas desocupadas.
Sentado lo anterior, deber¨¢ usted declarar como ingreso el 3% de los valores`batastrales de los apartamentos de la playa y del garaje, si lo utiliza o lo tiene arrendado. Como gastos puede dar los intereses correspondientes a la financiaci¨®n necesaria para adquirir dichos inmuebles y la totalidad de los gastos correspondientes al piso no utilizado, si puede acreditar dicha no utilizaci¨®n. Respecto a la vivienda de su hermano, podr¨ªa deducir el 50% de los gastos, siempre que ¨¦stos no sean satisfechos ¨ªntegraniente por su hermano.
P. En 1982 adquir¨ª una vivienda destinada a domicilio habitual, pero que no he podido utilizar hasta septiembre de 1983, por haber sido trasladado varias veces por la empresa donde trabajo. Desde esa fecha vivo en ella con mi familia. ?C¨®mo debo declarar los rendimientos correspondientes a la misma?
R. Entendemos que, siempre que usted pueda probar que no ocup¨® la vivienda m¨¢s que de septiembre a diciembre, usted podr¨ªa dar como ingreso el 3% del valor catastral proporcionalipente al tiempo que ocup¨® la vivienda (cuatro meses). Consecuentemente con lo anterior, podr¨¢ usted deducirse la totalidad de los gastos correspondientes a la misma en relaci¨®n con los meses que no la ocup¨®.
Id¨¦ntico criterio podr¨¢ aplicar en el futuro si, como consecuencia de los traslados, debe usted dejar su casa con su familia durante ciertos per¨ªodos.
Rendimientos empresariales
P. La realizaci¨®n de trabajos de "car¨¢cter muy espor¨¢dico" y de poca cuant¨ªa, ?es compatible con la percepci¨®n de pensiones de la Seguridad Social?Por la realizaci¨®n de tales trabajos, ?se requiere el pago de licencia fiscal en el caso de que ¨¦sta fuese m¨¢s costosa que el importe total de tales trabajos?
R. Respecto a la primera cuesti¨®n, a falta de m¨¢s datos y aun cuando cae fuera del ¨¢mbito de estas p¨¢ginas, le diremos que la percepci¨®n de la pensi¨®n es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia que d¨¦ lugar a la obligaci¨®n de cotizar a la Seguridad Social, bien en r¨¦gimen general, bien en los reg¨ªmenes especiales.
Respecto a la segunda, la respuesta es afirmativa, debiendo usted darse de alta en el ep¨ªgrafe correspondiente, que en muchos casos permite satisfacer la cuota debida por per¨ªodos inferiores al a?o.
Varios
P. Trabajo en una empresa de la construcci¨®n, y en 1983 obtuve ingresos en Espa?a y en el extranjero, donde fui trasladado seis meses.Mi vivienda propia no he podido utilizarla en 1983, por haber sido trasladado a Madrid el tiempo que estuve en Espa?a.
He comprado un terreno por 1.000.000 de pesetas y me he gastado 300.000 (sueldos, plantas, maquinaria, etc¨¦tera) en acondicionarlo para su explotaci¨®n agr¨ªcola.
En 1983 he invertido tambi¨¦n 500.000 pesetas en pagar¨¦s del Tesoro y 1.200.000 pesetas en acciones de una "empresa sociedad an¨®nima".
Desear¨ªa saber:
a) Tratamiento de lo ganado en el extranjero y de los billetes de avi¨®n (ida y vuelta), que eran por mi cuenta.
b) Tratamiento de mi vivienda habitual.
c) Tratamiento de la inversi¨®n hecha en la finca y en su acondicionamiento.
d) ?Debo declarar los intereses del pagar¨¦?
e) Tratamiento de la inversi¨®n en acciones.
f) Estando trasladado a Madrid, ?puedo deducirme los gastos de desplazamiento a Granada para ver a mi familia? (Lo hice de agosto a septiembre.)
g) ?Puedo deducir algo por los gastos de traslado a Madrid de mi familia (octubre) en la parte, que no me reembolsa la empresa?
R. a) Existen dos alternativas en relaci¨®n con los ingresos obtenidos en el extranjero.
1. No considerar como tales la diferencia entre lo percibido en el extranjeo y lo que hubiera percibido en Espa?a por raz¨®n de cargo, empleo, categor¨ªa o profesi¨®n an¨¢loga.
2. Deducir de la cuota el 15% de los rendimientos obtenidos en el extranjero por el desempe?o de trabajos correspondientes a construcciones, montajes o asistencia t¨¦cnica.
Ambas alternativas son incompatibles entre s¨ª. Si opta usted por la primera, entendemos que los billetes de avi¨®n noson gasto deducible, al no tributar los ingresos respecto a los cuales podr¨ªan tener la consideraci¨®n de "gasto necesario". Sin embargo, en la segunda s¨ª podr¨ªan deducirse, al tratarse de una bonificaci¨®n.
b) De la informaci¨®n facilitada parece desprenderse que su familia utiliz¨® la vivienda hasta su traslado en octubre a Madrid. Deber¨ªa, pues, consignar como ingreso el 3% del valor catastral proporcionalmente a los nueve meses que se utiliz¨® la vivienda. Los gastos inherentes a la vivienda, exceptuando los intereses de capitales ajenos utilizados para su adquisici¨®n, que son deducibles ¨ªntegramente, podr¨¢n deducirse en la cuant¨ªa que corresponda a los tres meses en que la vivienda no se utiliz¨®.
c) La adquisici¨®n del terreno es una inversi¨®n que no da derecho a deducci¨®n alguna. Lo mismo ocurre con las obras de acondicionamiento que constituyen mayor valor de la inversi¨®n. Suponemos que en 1983 no habr¨¢ obtenido ingreso alguno, pero podr¨¢ dar como p¨¦rdida de las actividades agr¨ªcolas el importe de los sueldos satisfechos y la amortizaci¨®n de la maquinaria. Es decir, ha obtenido usted un rendimiento negativo en la explotaci¨®n.
La inversi¨®n en maquinaria, si ¨¦sta es nueva, dar¨¢ lugar a las siguientes deducciones:
- 15% si no reduce la plantilla del personal en dos a?os o 12% en otro caso.
- 5% sobre la diferencia entre el importe de la inversi¨®n y las amortizaciones dadas como gasto.
Adem¨¢s, puede hacerse acreedor a las deducciones existentes por creaci¨®n de empleo si contrata personal para la explotaci¨®n de la finca.
d) Los inteseses del pagar¨¦ constituyen rendimiento del capital mobiliario y deben declararse.
e) Para que la inversi¨®n en acciones d¨¦ derecho a la pr¨¢ctica de deducciones en 1983, debe tratarse de una suscripci¨®n de acciones con cotizaci¨®n calificada. Desconocemos, al no indic¨¢rnoslo, la naturaleza de los t¨ªtulos suscritos.
f) Tal y como indicamos en d¨ªas anteriores, los desplazainientos para ver a su familia en Granada constituyen gastos no relacionados directamente con la obtenci¨®n de ingresos, y por eso no son deducibles.
g) Puede tratarlos (salvo la reparaci¨®n de mobiliario y adquisici¨®n de bienes) comb gastos excepcionales no suntuarios, deduciendo el 15% de los mismos, con una deducci¨®n m¨¢xima de 45.000 pesetas. Si bien es discutible, entendemos que podr¨¢n defenderse como "gastos excepcionales no suntuarios" los ocasionados por la visita a su padre con motivo de enfermedad.
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