Problemas determinados en la declaraci¨®n de la renta por los incrementos patrimoniales
Un lector se?ala que posee una finca con una parcela de terreno que rodea su vivienda habitual (todo ello comprendido en el recibo de la contribuci¨®n urbana). Fue adquirida en 1950, figurando en escritura p¨²blica con un valor de 75.000 pesetas, y declar¨¢da en el impuesto extraordinario sobre el'patrimonio correspondiente a 1978 por su valor catastral (300.000 pesetas). En 1983 ha vendido un octavo del terreno por 1.300.000 pesetas, que se perciben de la siguiente farnia: 100.000 pesetas, en 1983; 600.000, en 1984, y 600.000, en 1985. Y se pregunta c¨®mo debe tributar en el impuesto sobre la renta por el incremento patrimonial obtenido.El primer paso consiste en determinar qu¨¦ valor catastral tiene asignado el terreno y cu¨¢l la vivienda. Al desconocer estos datos, supondremos que el,valor catastral de 300.000 pesetas corresponde en un 50% a la vivienda y en un 50% al terreno. Suponemos que se vendi¨® el 31 de diciembre de 1983.
Al ser el valor consignado en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente a 1978 superior al de adquisici¨®n debe prevalecer ¨¦ste. A efectos de la transmisi¨®n, el valor de. adquisici¨®n se multiplicar¨¢ por 1,5, dado que el bien, se adquiri¨® antes del 1 de enero de 1979. Si usted realiz¨® mejoras en el terreno cuyo coste pueda acreditar, ¨¦stas se incrementar¨¢n al valor de adquisici¨®n.
El incremento patrimonial ser¨ªa, pues:
Este incremento se ha generado en cinco a?os (desde el 31 de diciembre de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1983, por ejemplo; el c¨®mputo se hace de fecha a fecha, redondeando por exceso).
El beneficio debe entenderse obtenido proporcionalmente a los pagos percibidos (art¨ªculo 117 del reglamento):
Como es una renta irregular, a una parte se le aplicar¨¢ la tarifa general, y a la otra, el tipo medio. Para ello se dividir¨¢ el n¨²mero de a?os en que el incremento se ha generado (5) por el n¨²mero de a?os en que el pago se ha fraccionado (3), y por el resultado (si es igual o superior a la unidad) se dividir¨¢ el incremento correspondiente a cada a?o para determinar el incremento medio.
As¨ª: 5 / 3 = 1,67. Para 1983: 97.837 / 1,67 = 58.585.
En definitiva, dentro del apartado de incrementos patrimoniales por transmisiones onerosas, se deber¨¢ consignar lo siguiente en cada uno de los a?os de referencia (v¨¦ase cuadro).
En cada a?o, el incremento medio tributar¨¢, seg¨²n la tarifa general y la columna de resto, al tipo medio de gravamen. Como ver¨¢, todo un sencillo mecanismo destinado a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributar¨ªas.
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