Justicia e igualdad
El poder tiende a justificarse por s¨ª mismo. Y lo m¨¢s terrible es que esa tendencia se hace m¨¢s avasalladora desde la conciencia de la propia legitimidad pol¨ªtica, de la propia fe pol¨ªtica o de la propia historia personal. Quiz¨¢ hay que estar siempre, en el poder, en guardia contra las deplorables consecuencias a que puede llevar la buena conciencia. Y mucho m¨¢s cuando la honestidad se transforma en bandera pol¨ªtica. Siempre ha habido hombres que predicaban y hombres que escuchaban las pr¨¦dicas de los primeros, y seguramente est¨¢ bien que as¨ª sea. Pero el serm¨®n del poderoso no puede escucharse sin alg¨²n recelo; y no porque quien ejerce el poder no deba, tambi¨¦n si lo desea, predicar; si lo pueden hacer los dem¨¢s, ?por qu¨¦ privarle de ese gusto? Pero el rico, el triunfador, el poderoso, cuando emprende cruzadas que se integran perfectamente en su posici¨®n de riqueza, triunfo o poder, corre el riesgo de transformarse, malgre lui, en el perfecto Tartufo; que no es necesariamente el que tiene m¨¢s dosis de doblez, sino que puede serlo quien m¨¢s sinceramente logre compaginar convicciones, creencias e intereses; el perfecto Tartufo quiz¨¢ ignore que lo es, y de ah¨ª derivan la doble (o triple o cu¨¢druple) medida moral, la excusa absolutoria de las m¨¢s extra?as tropel¨ªas y otras manifestaciones edificantes de la conducta humana. Por si no se entiende bastante, puedo a?adir que todo esto viene a cuento de algunos ac¨®ntecimientos judiciales m¨¢s o menos recientes.Uno es el de la querella del ministerio fiscal contra administradores de Banca Catalana. He le¨ªdo y o¨ªdo la informaci¨®n suministrada al p¨²blico, y debo reconocer que me ha abierto una realidad insospechada y que yo ten¨ªa, sin ver, delante de los ojos. Todos sab¨ªamos que en la inmensa mayor¨ªa de las sociedades mercantiles espa?olas exist¨ªan irregularidades; y cuando digo todos, quiero decir todos, no s¨®lo los sucios hombres contaminados con el mundo de los negocios. Por eso todos, en 1977, en las Cortes nacidas de las primeras elecciones libres, hicimos ley un proyecto enviado por aquel Gobierno (Ley 50/77 de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal) que permit¨ªa, sin sanci¨®n, que las sociedades (y las personas fisicas)
regularizaran sus ocultaciones, sus irregularidades cometidas para evitar impuestos, o que se hab¨ªan traducido en disminuci¨®n de impuestos. Supongo que quienes un¨¢nimemente aprobaron aquello sab¨ªan lo que hac¨ªan y por qu¨¦ lo hac¨ªan, y entre otras cosas, que eran pr¨¢cticas usuales de personas y empresas para disminuir su carga fiscal, la de sus empleados altos o bajos, o la de sus clientes. Creo recordar que la t¨¦cnica del extratipo no era patrimonio de alg¨²n que otro banco marginal, y que esta t¨¦cnica no s¨®lo vulneraba normas del Banco de Espa?a o acuerdos de los banqueros, sino, lo que es peor, si se me permite, las normas fiscales que reca¨ªan tambi¨¦n sobre los intereses extra, que, as¨ª, se ocultaban totalmente al Fisco. En fin: la doble contabilidad era una pr¨¢ctica com¨²n, lo que, por cierto, no la transformaba en leg¨ªtima; y hasta tal punto era com¨²n que hab¨ªa invadido, como pude saber con cierto asombro, el propio sector p¨²blico, y todav¨ªa en 1980 el presidente del INI ten¨ªa que llamar la atenci¨®n a responsables de empresas del instituto para que desapareciera, de una vez por todas, la caja B, donde la hubiera, que, por lo visto, la hab¨ªa.
Lo malo de la doble contabilidad es que como oficialmente no puede haber m¨¢s que una, ¨¦sta, incompleta, es siempre falsa; que los fondos que discurren al margen de la misma est¨¢n, aun en el supuesto de una escrupulosa administraci¨®n, al margen de la ley; que con frecuencia se gastan, por la propia naturaleza de las cosas, sin comprobante, y as¨ª sucesivamente. Y esto, repito, lo sab¨ªa, como hecho social, mucha gente: funcionarios p¨²blicos, miembros de los tribunales, consejeros de sociedades, accionistas, trabajadores, fiscales y los diputados y senadores de las Cortes de 1977.
No se puede excluir absolutamente que, entre las actividades ligadas a la existencia de dobles contabilidades, hubiera hechos constitutivos de delito. ?se ser¨¢, en su caso, problema de los jueces; que, por supuesto, tambi¨¦n pueden equivocarse. Pero lo que no puedo menos de decir es que, por lo o¨ªdo y le¨ªdo de la querella contra administradores de Banca Catalana, informaci¨®n suministrada por los responsables de la misma, sospecho que en Espa?a el colectivo de supuestos delincuentes de esa clase es numeroso, como las arenas del mar. Si esa sospecha fuera cierta, tendr¨ªamos que mirarnos a nosotros mismos con m¨¢s humildad colectiva. Resultar¨ªa que continuamente tratamos con falsarios o personas que se apropiaron indebidamente de lo ajeno. Lo que no deja de llevar a conclusiones un tanto melanc¨®licas. No tanto, sin embargo, como podr¨ªa parecer a primera vista. Hace ya muchos a?os, lector y curioso apasionado de todo cuanto se refer¨ªa a nuestra guerra civil (en la que no tuve parte responsable por razones puramente cronol¨®gicas), llegu¨¦ a la conclusi¨®n de que ten¨ªa que haber sido frecuente mi trato, incluso cordial, con gentes a las que quiz¨¢ sin mucha severidad se les pod¨ªa clasificar de asesinos; por eso prefer¨ª mantener mis conocimientos en los suficientes niveles de generalidad y anonimato. En cualquier caso, si la densidad de asesinos ha sido sustituida por una densidad de falsarios y amigos de lo ajeno, hemos dado un gran paso adelante en el camino de la perfecci¨®n.
Pero lo verdaderamente sorprendente ante esta situaci¨®n es que la persecuci¨®n del delito sea tan selectiva. Si en el estudio minucioso de unas pr¨¢cticas irregulares en un caso concreto se descubre por el ministerio p¨²blico la existencia de indicios de delito, ?no excita el celo de los poderes p¨²blicos el hecho, que no necesitan que yo les recuerde, de que esas pr¨¢cticas irregulares eran regularmente practicadas en infinidad de casos? ?Es que no hay informes y an¨¢lisis de otras situaciones semejantes, bancarias y no bancarias? ?Es que los informes no pueden obtenerse por el poder judicial en todos los casos sospechosos? ?O es que la falsedad y la apropiaci¨®n de lo ajeno, delitos, p¨²blicos, s¨®lo deben ser perseguidos cuando el que las comete perdi¨® adem¨¢s dinero, que luego fue pagado por los contribuyentes? ?O es que s¨®lo se contempla este caso porque es de m¨¢s volumen? No parece que sea muy equitativa una aplicaci¨®n selectiva de la justicia y, sin embargo, yo he o¨ªdo y le¨ªdo que la pasi¨®n por el imperio de la ley hab¨ªa sido estimulada por el hecho de que los contribuyentes hab¨ªamos tenido que pagar, en este caso, no s¨¦ qu¨¦ barbaridad de millones. Pero entonces, ?de qu¨¦ se trata?, ?de dar una satisfacci¨®n moral a los contribuyentes?, ?y por qu¨¦ no se dan, entonces, otras muchas que proceder¨ªan en casos semejantes?, ?o se trata de otras causas que no se confiesan?, ?o es un supuesto de atolondramiento p¨²blico?
No puede perseguirse el delito cuya, existencia no se sospecha. Pero hay que perseguir, por quien tiene la obligaci¨®n de hacerlo, el delito cuya existencia se debe sospechar. Porque no es cuesti¨®n de echar tierra a los asuntos, sino de coherencia en la aplicaci¨®n de la ley. Pido perd¨®n por traer aqu¨ª alguna nota derivada de la experiencia personal: durante casi cuatro a?os se enviaron a los fiscales numerosos expedientes; algunos muy sonados, como la auditor¨ªa de RTVE, el del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o el de Fidecaya; otros menos, como los centenares correspondientes a contribuyentes que pod¨ªan haber cometido delito fiscal. Tengo la seguridad de que no se dej¨® de enviar ni uno solo que los asesores estimaran que deb¨ªa ser enviado. Nunca se nos pas¨® por la imaginaci¨®n, desde luego, remitir a la fiscal¨ªa todos los supuestos de doble contabilidad descubiertos por la inspecci¨®n o declarados por los contribuyentes al regularizar su situaci¨®n fiscal (lo que les libraba de responsabilidad ante la Administraci¨®n, pero no, por supuesto, ante la justicia, por los delitos conexos con sus irregularidades contables). Quiz¨¢ est¨¢bamos equivocados y debimos hacerlo; con todos, por supuesto, no con unos pocos.
El se?or Pujol y dem¨¢s implicados est¨¢n bajo la justicia. La justicia resolver¨¢, y lo que resuelva, al fin, prevalecer¨¢. Y lo que prevalezca nos parecer¨¢ ajustado o no ajustado a la ley. Y hasta ah¨ª todo es normal. Pero lo grave del caso no es esto: lo grave es que, si el se?or Pujol y sus compa?eros son condenados y si encontramos que la sentencia es legal, muchos estaremos convencidos de que el se?or Pujol y sus compa?eros, sujetos pasivos de una sentencia ajustada a derecho, podr¨¢n haber sido v¨ªctimas de una injusticia comparativa, porque habr¨¢n sido v¨ªctimas, si nadie lo remedia, de un trato discriminatorio, desigual, y no precisamente por mala suerte u obra de la casualidad.
Algunos me dir¨¢n que estoy loco, que s¨ª quiero empapelar a todo el pa¨ªs, etc¨¦tera; yo no quiero nada de eso. Pero la igualdad de los ciudadanos ante la ley, como dice la Constituci¨®n, es algo m¨¢s que c¨®moda palabrer¨ªa hueca. M¨¢s a¨²n: la Constituci¨®n tiene casi obsesi¨®n por la igualdad, lo que es una consecuencia de la presencia, en el consenso constitucional, de los llamados partidos de izquierda. Si me lo permiten los catalanes, la vulneraci¨®n de esa norma es todav¨ªa m¨¢s grave que ofender a Catalu?a: eso es jugar con los principios b¨¢sicos de la convivencia.
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