El Gobierno crea una comisi¨®n para liquidar las entidades aseguradoras en situaci¨®n de insolvencia definitiva
El Consejo de Ministros de hoy dar¨¢ luz verde a la creaci¨®n de una comisi¨®n liquidadora de entidades aseguradoras en situaci¨®n de insolvencia definitiva. Esta comisi¨®n liquidadora, que contar¨¢ con personalidad jur¨ªdica propia, viene a hacer realidad la demanda muy extendida en el sector de creaci¨®n de una UVI del Seguro que salvara las dificultades legales que hasta el momento se presentan en todos los procesos de liquidaci¨®n, a causa de una legislaci¨®n anticuada e insuficiente. El promotor de este proyecto ha sido el secretario de Estado de Econom¨ªa y Planificaci¨®n, Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez.
La importancia de este decreto ley viene refrendada por las diferentes versiones y retoques que ha conocido. La Comisi¨®n Delegada para Asuntos Econ¨®micos ha tenido dos veces en los ¨²ltimos 15 d¨ªas el proyecto sobre la mesa, proyecto del que al final se ha caido la tercera parte, esto es la transformaci¨®n del Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros en una sociedad p¨²blica en r¨¦gimen de derecho privado, tal como hab¨ªa sido contemplado en un principio y en medida destinada a salvar de un plumazo las enormes trabas burocr¨¢ticas que se oponen a un funcionamiento ¨¢gil y efectivo del mencionado consorcio.Adem¨¢s de la creaci¨®n de esta UVI del Seguro, con misiones exclusivamente liquidadoras, el decreto ley contempla como segunda medida importante la ampliaci¨®n a 100 de la plantilla del cuerpo t¨¦cnico de Inspecci¨®n de Seguros y Ahorro, en medida claramente destinada a reforzar el organismo de control de entidades aseguradoras. Estos inspectores ser¨¢n en un futuro pr¨®ximo -como "inspectores de finanzas"- asimilados dentro de la Ley de la Funci¨®n P¨²blica con otros inspectores (Hacienda, Aduanas, etc¨¦tera). Durante dos a?os las vacantes existentes en el citado cuerpo podr¨¢n ser cubiertas con inspectores interinos.
Misiones de la comisi¨®n
La comisi¨®n liquidadora que ahora se crea, destinada de forma urgente a actuar de bombero en la crisis que ha estallado en el sector de seguros privados se va a quedar, a juicio de algunos expertos, demasiado corta, por cuanto elude la posibilidad de actuar a la vez en misiones de reflotamiento de aquellas entidades sometidas a intervenci¨®n cautelar.Para el cumplimiento de la misi¨®n que le es encomendada, la comisi¨®n liquidadora contar¨¢ con recursos derivados de la emisi¨®n de c¨¦dulas que suscribir¨¢ prioritariamente el sector y que ser¨¢n computables a efectos de cobertura, de reservas t¨¦cnicas. La amortizaci¨®n del principal e intereses de tales c¨¦dulas se llevar¨¢ a efecto mediante un recargo de las subvenciones del Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros, recargo que desde el 1 de octubre pr¨®ximo y por tiempo limitado ser¨¢ del cinco por mil sobre las primas recaudadas de las entidades del sector, excluido el ramo de vida. Adem¨¢s, la comisi¨®n contar¨¢ a largo plazo con el recobro de las cantidades adelantadas durante los procesos de liquidaci¨®n y las rentas patrimoniales
El real decreto, para el que se ha seguido muy de cerca la legislaci¨®n italiana, viene a suponer un complemento de la futura Ley sobre Ordenaci¨®n del Seguro Privado, actualmente en el Parlamento, orientado a hacer frente a situaciones excepcionales y transitorias. Seg¨²n el Servicio de Estudios de la Direcci¨®n General de Seguros, hasta ahora el n¨²mero de entidades aseguradoras cuya disoluci¨®n ha aparecido en el Bolet¨ªn Oficial del Estado se eleva a 13 y un n¨²mero similar se encuentra en situaci¨®n de preliquidaci¨®n. Unas y otras podr¨ªan acumular un volumen de primas cercano a los 10.000 millones de pesetas, afectando aproximadamente a un mill¨®n de p¨®lizas.
La comisi¨®n asumir¨¢ el papel de liquidador en aquellas sociedades intervenidas por el Estado siempre que se den una serie de supuestos, entre ellos que la aseguradora en liquidaci¨®n acepte a la comisi¨®n como tal liquidadora; que acordada la liquidaci¨®n no existan liquidadores nombrados por la propia sociedad (unas de las situaciones rocambolescas del estado de cosas que viene a corregir este decreto ley es que los interventores de la Administraci¨®n carec¨ªan de poder para promover la liquidaci¨®n, facultad que resid¨ªa en los liquidadores que deb¨ªan ser nombrados por los ¨®rganos sociales de la entidad afectada, que a menudo obstaculizaban el proceso entero cuando no lo hac¨ªan pr¨¢cticamente inviable) en el plazo de 15 d¨ªas tras la aparici¨®n de este decreto ley, y que la sociedad afectada no designe liquidadores en un plazo de 15 d¨ªas a partir de la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de la orden por la que se interviene la liquidaci¨®n de la entidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- II Legislatura Espa?a
- Mutualidades
- Reales Decretos Leyes
- Aseguradoras
- Consejo de Ministros
- Decretos
- Seguros
- Gobierno de Espa?a
- Legislaturas pol¨ªticas
- PSOE
- Actividad legislativa
- Gobierno
- Parlamento
- Partidos pol¨ªticos
- Espa?a
- Normativa jur¨ªdica
- Administraci¨®n Estado
- Legislaci¨®n
- Finanzas
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia