El Tribunal Constitucional falla que no es delito el aborto en el extranjero
Las espa?olas que vayan a abortar al extranjero ya no podr¨¢n ser condenadas en Espa?a, seg¨²n se desprende de una sentencia de? Tribunal Constitucional que anula otras dos, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, por las que se condenaba a un hombre y a una mujer, J. M. R. C. y L. B. P., a penas de un mes y un d¨ªa de arresto por un delito de aborto cometido en Londres.
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de junio reconoce expresamente el derecho de los espa?oles a no ser condenados por abortos realizados fuera de nuestras fronteras.El a?o pasado, s¨®lo en Londres, abortaron cerca de 20.000 espa?olas. A esto hay que a?adir las cifras de otras ciudades europeas, como Amsterdam, Par¨ªs o Hamburgo. En Espa?a se efect¨²an anualmente entre 300.000 y 400.000 abortos clandestinos. Estos datos, no oficiales, proceden de estimaciones elaboradas por distintas fuentes, como organizaciones feministas, agencias de viajes o despachos de abogados.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de octubre pasado, ahora anulada por el Constitucional, consideraba al feto como "una vida espa?ola" e interpretaba el aborto como un delito de un espa?ol contra otro espa?ol. El Tribunal Constitucional estima viciada esta interpretaci¨®n, ya que el feto, al no ser persona, con arreglo a los art¨ªculos 29 y 30 del C¨®digo Civil, no puede tener nacionalidad espa?ola.
El Supremo razonaba tambi¨¦n que ir al extranjero con el fin de interrumpir el embarazo, y as¨ª eludir la ley espa?ola, constitu¨ªa un claro fraude de ley (actos realizados al amparo de una norma jur¨ªdica que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jur¨ªdico). El Tribunal Constitucional se?ala ahora que el fraude de ley requiere inexcusablemente la utilizaci¨®n de una norma jur¨ªdica, cuya consecuencia prohibida se intenta producir, y agrega que en este caso es de aplicaci¨®n el principio de territorialidad de las leyes penales.
La sentencia del Tribunal Constitucional se?ala que al condenar a aquellas dos personas por un aborto cometido en el extranjero se ha vulnerado el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, en el que se protege el derecho de los ciudadanos a no ser condenados por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito o falta seg¨²n la legislaci¨®n vigente.
?l magistrado constitucional Francisco Tom¨¢s y Valiente, que vot¨® favorablemente el fallo del alto tribunal, formul¨® un voto particular concurrente, en el que afirma que el considerar a un feto o embri¨®n como "una vida espa?ola" constituye una afirmaci¨®n que no es posible compartir. S¨®lo la persona humana, a?ade, es titular de los derechos fundamentales, y que el feto, y antes el embri¨®n, no son persona humana, sino mera spes hominis.
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