El laudo reconoce un incremento salarial del 3,5% y la garant¨ªa del mantenimiento de la actual plantilla
La decisi¨®n arbitral dice lo siguiente:1. La empresa Iberia deber¨¢ desistir con car¨¢cter inmediato del expediente de modificaci¨®n de condiciones de trabajo presentado ante la Direcci¨®n General de Trabajo, y del expediente de regulaci¨®n de empleo presentado ante la Direcci¨®n General de Empleo.
2. Iberia mantendr¨¢ la plantilla fija de tripulantes pilotos que ocupe en la fecha de dictarse este laudo, al menos hasta el 31 de diciembre de 1985. Esta decisi¨®n arbitral sustituye el contenido obligacional del primero de los acuerdos adoptados el 17 de mayo de 1983 para la revisi¨®n del convenio colectivo 1982-1983 de los tripulantes pilotos de Iberia.
3. Las sanciones impuestas y los despidos efectuados por Iberia a tripulantes pilotos en el per¨ªodo que media entre el 29 de mayo de 1984 y la fecha de este laudo deber¨¢n resolverse en la v¨ªa jurisdiccional que les es propia. La empresa proceder¨¢ a readmitir al trabajador cuyo despido sea declarado improcedente en la v¨ªa jurisdiccional, sin ejercer en ning¨²n caso el derecho de opci¨®n por indemnizaci¨®n sustitutoria a que se refiere el n¨²mero 1 del art¨ªculo 56 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones de trabajo
4. Durante la vigencia de este laudo las condiciones de trabajo entre Iberia, L¨ªneas A¨¦reas de Espa?a, y sus tripulantes pilotos se ajustar¨¢n a las siguientes normas:4.1. Con efectos al 1 de enero de 1984 las retribuciones se incrementar¨¢n en base a un aumento del 3,5% sobre la masa salarial de 1983, incluidos los llamados deslizamientos.
4.2. Con efectividad al 1 de julio de 1984 las actuales tablas de dietas y "gastos de bolsillo" se reestructurar¨¢n de acuerdo con los siguientes criterios:
- Aumento de la dieta nacional, un 3%.
- Congelaci¨®n dieta extranjera.
- Reducci¨®n de un 10% en los "gastos de bolsillo" nacionales.
- Reducci¨®n de un 10% en los "gastos de bolsillo" extranjeros.
- Adecuaci¨®n selectiva por pa¨ªses de las dietas en el extranjero.
4.3. La empresa, con car¨¢cter direccional, en el momento que lo considere necesario, facilitar¨¢ un refrigerio o comida para su consumo a bordo de los aviones.
4.4. Con efectividad de 1 de enero de 1985, el c¨®mputo de los tiempos de vuelo, en funci¨®n del perfil de vuelo (horas baremo) se calcular¨¢ para todas las flotas, previa actualizaci¨®n de velocidad en las flotas que proceda, con el 80% de la carga de pago y el 50%, de componente de viento.
Horas de vuelo
4.5. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, el l¨ªmite m¨¢ximo de horas de vuelo contadas calzo a calzo, ser¨¢ el siguiente: para vuelos largos, horas al mes, 85, y horas al trimestre, 240; para vuelos cortos y medios, horas al mes, 82, y horas al trimestre, 23 1.A estos efectos, la flota A-300 se equiparar¨¢ a la B-747 y DC-10.
4.6. En los meses de junio y septiembre se podr¨¢n programar solamente nueve d¨ªas libres, con un m¨ªnimo de 32 d¨ªas libres en los correspondientes trimestres naturales, compens¨¢ndose los dos d¨ªas libres no programados en dichos meses a lo largo del a?o natural.
4.7. En aquellos supuestos en que hubieran de realizarse l¨ªneas fuera de normas, no obstante las modificaciones establecidas en este laudo, referentes a las condiciones de trabajo, tendr¨¢n los siguientes descansos adicionales:
- Las l¨ªneas que superen en menos de una hora los l¨ªmites m¨¢ximos de horas de actividad diaria devengar¨¢n un d¨ªa de descanso adicional, y las l¨ªneas que superen en un m¨¢ximo de dos horas y media los l¨ªmites m¨¢ximos de horas de actividad diaria devengar¨¢n dos d¨ªas de descanso adicional.
- Las l¨ªneas que superen un d¨ªa los l¨ªmites de serie de servicio devengar¨¢n un d¨ªa de descanso adicional; y las l¨ªneas que superen en dos d¨ªas los l¨ªmites de series de servicio devengar¨¢n dos d¨ªas de descanso adicional.
4.8. La l¨ªnea de Oriente Medio y ?frica, realizadas con flotas de corto y medio radio de acci¨®n, podr¨¢n programarse con una duraci¨®n de seis d¨ªas. En ejecuci¨®n podr¨¢ ampliarse ese n¨²mero hasta un m¨¢ximo de siete d¨ªas.
4.9. Se configurar¨¢n destacamentos extranjeros, siempre que haya necesidades de realizar l¨ªneas fuera de normas, que tendr¨¢n como l¨ªmite 14.15 horas de actividad a¨¦rea, con independencia de la hora de salida y el n¨²mero de etapas a realizar, respetando en todo caso el n¨²mero m¨¢ximo de aterrizajes establecidos en el art¨ªculo 89 del convenio colectivo.
4.10. En los vuelos transatl¨¢nticos o de duraci¨®n similar la tripulaci¨®n operativa estar¨¢ compuesta por tres miembros debidamente calificados. No obstante, en este tipo de servicios y con independencia de sus actividades a¨¦reas programadas y de la normativa espec¨ªfica de tripulaciones reforzadas y/o dobladas la tripulaci¨®n operativa estar¨¢ compuesta por cuatro miembros debidamente cualificados en aquellos casos en los que la duraci¨®n del vuelo sea superior a nueve horas, de las cuales al -menos ocho horas de vuelo sean nocturnas, entendiendo por horas nocturnas las comprendidas entre las 21.00 horas a las 7 horas locales del lugar donde se inicia la actividad.
Billetes gratuitos
4,11. En la concesi¨®n de billetes gratuitos a los pilotos, y con efectos a la fecha de este laudo, quedan suprimidas todo tipo de reservas durante los per¨ªodos que a continuaci¨®n se determinan:- De 25 de junio a 25 de septiembre (ambos inclusive).
- De 20 de diciembre a 20 de enero (ambos inclusive).
- Siete d¨ªas antes del lunes de Pascua, hasta dos d¨ªas, despu¨¦s.
Estas restricciones no ser¨¢n de aplicaci¨®n en la utilizaci¨®n de billetes gratuitos por los siguientes motivos:
- Fallecimiento de padres, hijos o hermanos.
- Matrimonio.
- Casos en los que el trabajador deba pasar fuera de su residencia las fiestas de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y A?o Nuevo por necesidades de servicio.
4.12. Con efectos de 18 de julio de 1984 queda implantada una tasa de emisi¨®n en la utilizaci¨®n de billetes gratuitos, por segmento en funci¨®n de las siguientes distancias:
- Clase tur¨ªstica. Corto recorrido 150 pesetas por segmento; Pen¨ªnsula-Canarias, 300 pesetas por segmento; medio recorrido, 600 pesetas por segmento; largo recorrido, 900 pesetas por segmento.
- Clase preferente: incremento del 10% . sobre las cuant¨ªas anteriores.
- Clase primera: incremento del 10% sobre las tasas de clase tur¨ªstica.
4.13. Cuando se encuentre completa la clase tur¨ªstica y queden plazas libres en clase preferente o primera la compa?¨ªa se compromete a que mediante el trasvase de pasajeros de pago a clases superiores, excepto gran clase, se posibilite el viaje de empleados a sus beneficiarios.
5. En lo no previsto en esta decisi¨®n arbitral obligatoria ser¨¢n de aplicaci¨®n las cl¨¢usulas del convenio colectivo suscrito entre Iberia, L¨ªneas A¨¦reas de Espa?a, y la representaci¨®n sindical de sus tripulantes pilotos, de fecha 26 de mayo de 1982, as¨ª como sus anexos y acuerdos de revisi¨®n.
Incumplimiento
6. El incumplimiento por cualquiera de las partes de la presente decisi¨®n arbitral obligatoria, por constituir dicho incumplimiento un acto il¨ªcito de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, dar¨¢ lugar a la aplicaci¨®n de las medidas correspondientes.7. Este laudo tendr¨¢ vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985, sus decisiones son vinculantes para las partes, y contra ¨¦l no cabe recurso.
El laudo concluye con la firma de Juan Ignacio Molt¨®, acompa?ada de la frase: "Seg¨²n mi leal saber entender, esforzada pero serenamente, sin sujeci¨®n a forma ni otro mandato que el recibido, resuelvo en los t¨¦rminos expuestos las cuestiones sometidas a mi criterio, en equidad, firmando el presente laudo arbitral, del que se entregar¨¢ un ejemplar a cada parte, y otro al Gobierno de la naci¨®n. El laudo lleva fecha de 22 de julio de 1984.
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