El arbitraje de Iberia recoge las tesis de la direcci¨®n de la compa?¨ªa y deja los despidos en manos de la jurisdicci¨®n laboral
Juan Ignacio Molt¨®, director general del Instituto de Mediaci¨®n Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC), nombrado ¨¢rbitro en el conflicto que desde hace 36 d¨ªas enfrenta a los pilotos con la direcci¨®n de Iberia, se ha pronunciado, globalmente, a favor de la plataforma de la compa?¨ªa, desestimando las reivindicaciones de los pilotos. El arbitraje pone fin a la huelga, que concluy¨® formalmente hacia el mediod¨ªa de ayer, establece un incremento salarial del 3,5% y modifica sustancialmente las condiciones de trabajo de los pilotos. En la decisi¨®n del ¨¢rbitro, tal como el mismo reconoci¨®, han influido las propias condiciones econ¨®micas de la compa?¨ªa y los intereses nacionales.
El Sindicato Espa?ol de Pilotos de L¨ªneas A¨¦reas (SEPLA) acatar¨¢ la decisi¨®n del arbitraje, aunque acudir¨¢ en recurso de ampar¨® al Tribunal Constitucional. Para el SEPLA el contenido del laudo recoge, pr¨¢cticamente en su totalidad, los criterios de la direcci¨®n de Iberia. El ¨¢rbitro "ha sido arbitrario" y pensaran nuevas acciones contra los despidos, tema sobre los que el arbitraje se pronuncia "de pasada".El tema de los despidos es posiblemente de los m¨¢s conflictivos del laudo dictado ayer por Juan Ignacio Molt¨®. Los pilotos hab¨ªan puesto como condici¨®n que el arbitraje se pronunciara a este respecto, que obligara, en definitiva, a la direcci¨®n de Iberia a anularlos. Nada de ello recoge el dictamen del director general del IMAC. Juan Ignacio Molt¨® se muestra favorable a que sea la v¨ªa jurisdiccional la que decida en el tema. ¨²nicamente pone una condici¨®n: que si la Magistratura de Trabajo declara improcedentes los despidos, la compa?¨ªa no pueda recurrir a la posibilidad de indemnizaci¨®n que le otorga la legislaci¨®n vigente y se vea obligada a readmitir a los afectados.
De manera irremediable
El resto del laudo recoge los principios defendidos por la empresa a lo largo del conflicto. As¨ª lo reconoce el propio documento de arbitraje que en sus considerandos se?ala que "si, razonablemente, como se ha concluido, este arbitraje debe optar, en esta cuesti¨®n, por la alternativa global que, as¨ª mismo, se estime m¨¢s razonable, no resulta dif¨ªcil entender que la decisi¨®n debe inclinarse, de manera irremediable, en favor de la empresa cuando se tiene en cuenta el factor adyacente de la aceptaci¨®n de la alternativa empresarial por parte de otros colectivos de trabajadores de Iberia, que son mayor¨ªa, y que ha supuesto, para ellos tambi¨¦n, importantes sacrificios".La obligatoriedad para Iberia de retirar el expediente de regulaci¨®n de empleo y de modificaci¨®n de las condiciones de Trabajo, no tiene, seg¨²n el ¨¢rbitro, raz¨®n de ser una vez que se dicta el laudo. En primer lugar, porque la presentaci¨®n del expediente es consecuencia de una falta de acuerdo que se suple con el arbitraje, y, en segundo lugar, porque el mismo laudo modifica estas condiciones.
Pero donde el ¨¢rbitro ha encontrado mayores dificultades a la hora de asumir una decisi¨®n es en todo lo referente a despidos y sanciones. El propio ¨¢rbitro tuvo un primer lapsus y calific¨® la cuesti¨®n de "espinosa", que, por razones obvias (el actual presidente de Iberia -se llama Espinosa de los Monteros), rectific¨® y adjetiv¨® de "intrincada". La duda estaba en reconocer que las sanciones se deb¨ªan a actitudes derivadas de la propia huelga o respond¨ªan a otras de car¨¢cter estrictamente laboral. Molt¨® en su dictamen reconoce que esta diferenciaci¨®n resulta, cuando menos, dif¨ªcil. Pero advierte que la propia representaci¨®n laboral ha hecho cuesti¨®n de principios este tema, con lo que la autoexcluido del dictamen.
Congelaci¨®n de expedientes
En cualquier caso, pronunciarse sobre los despidos hubiera exigido un an¨¢lisis detallado de cada caso. Juan Ignacio Molt¨® reconoc¨ªa ayer que si el SEPLA hubiera desconvocadao la huelga, previamente el laudo, el ¨¢rbitro hubiera tenido m¨¢s tiempo para estudiar las cuestiones y, posiblemente, las decisiones hubieran sido otras, Pero el sindicato de pilotos mantuvo la convocatoria, con lo que el ¨¢rbitro se vio privado del reposo necesario para estudiar cada caso, en particular. As¨ª, ha adoptado la decisi¨®n de que sea la Magistratura de Trabajo quien decida en este caso. Si bien quitando a la empresa la posibilidad de recurrir a la indemnizaci¨®n en caso de que se demuestre que el despido es improcedente.Al mismo tiempo recomienda a la compa?¨ªa que d¨¦ por sobreseidos los expedientes que hoy se encuentran pendientes de resoluci¨®n por entender que son producto de una situaci¨®n an¨®mala. Juan Ignacio Molt¨® fue m¨¢s expl¨ªcito en sus declaraciones verbales, e hizo constar que, sin que sus palabras pudieran ser objeto de "torcidas interpretaciones", y al margen de la opini¨®n que tenga como usuario de Iberia, "por mi experiencia profesional puedo decir que una huelga tan prolongada como ¨¦sta ha sido, provoca en los afectados un alto ¨ªndice de cansancio, una tensi¨®n nerviosa insoportable y una crispaci¨®n de las personas que hay que tener en cuenta a la hora de enjuiciar".
En cuanto a las modificaciones de las condiciones de trabajo que el laudo realiza en l¨ªnea con lo que la direcci¨®n de Iberia ha venido defendiendo, el dictamen en sus consideraciones previas se?ala que los problemas de seguridad aducidos por los pilotos en cuanto al incremento de actividad a¨¦rea, son de exclusiva responsabilidad de las autoridades correspondientes, no siendo objeto del arbitraje entrar en esta materia.
A lo largo de todo el dictamen subyace la sensaci¨®n de que, por encima de otras consideraciones, est¨¢n las de inter¨¦s nacional, la situaci¨®n econ¨®mica de la compa?¨ªa y los antecedentes de haber sido aceptados muchos de los presupuestos defendidos por la empresa por el resto de los colectivos que componen Iberia.
Las cuestiones sobre las que se pronuncia el arbitraje son, en definitiva, las mismas que han sido asumidas por el resto del personal. Molt¨® en su explicaci¨®n al arbitraje se cuid¨® muy mucho de aclarar que el convenio de 1983, ten¨ªa, dos partes diferenciadas: una parte normativa y otra obligatoria. A su juicio, la normativa prevalece mientras no exista otro texto legal o no se negocie otro convenio, mientras que la obligatoriedad concluye con el per¨ªodo de vigencia. Esta es la raz¨®n de que Molt¨® defienda que la obligaci¨®n de Iberia de proceder al ingreso de 34 nuevos pilotos, aceptada en el convenio de 1983, expir¨® a la vez que el convenio. No obstante, ser¨¢n los que tengan prioridad para ingresar en la compa?¨ªa.
Incremento salarial
El incremento salarial del 3,5% no necesita explicaci¨®n. Hay colectivos en Iberia que han aceptado incrementos semejantes y, por otra parte, ¨¦ste era un tema que los pilotos no consideraban prioritario. Ser¨¢ renegociado a primeros de enero de 1985 ya que el laudo tiene una vigencia de dos a?os.Frente a esta postura, la del SEPLA apunta a la falta de equidad del ¨¢rbitro, su postura claramente favorable a la empresa y su deseo de recurrir contra los criterios definidos anteriormente. Sin embargo, el SEPLA acata el arbitraje -Mart¨ªn Echevarr¨ªa, l¨ªder de los pilotos y despedido de la compa?¨ªa, as¨ª lo afirm¨® ayer- y, aunque anunci¨® la posibilidad de iniciar nuevas acciones de presi¨®n hasta conseguir la readmisi¨®n de los pilotos expulsados, se mostr¨® a favor de desconvocar los paros.
El sindicato de pilotos y sus asesores consideran que el laudo tiene elementos suficientes para considerarlo "radicalmente nulo". Y, en consecuencia, acudir¨¢ por la ¨²nica v¨ªa que deja abierta un arbitraje: la del recurso de amparo del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo puede tardar un m¨ªnimo de tres meses.
Actitud muy distinta es la que ha mostrado la compa?¨ªa a¨¦rea. Para Iberia el laudo recoge cada uno de sus criterios. Y seg¨²n sus portavoces, se incluye en el dictamen lo que la empresa ha venido intentando negociar a lo largo de seis meses.
Al igual que el dictamen, considera que los despidos se encuentran en un proceso jur¨ªdico en el que no caben interferencias. No obstante, de acuerdo con la recomendaci¨®n contenida en el laudo, congelar¨¢ los expedientes actualmente en marcha.
Los pilotos, sin embargo, no podr¨¢n continuar la huelga, y, seg¨²n Molt¨®, ni siquiera convocar otra nueva, por algunas de las materias a las que hace referencia el laudo. Queda el temor en todos los protagonistas del conflicto, de que los pilotos mantengan e incrementen la huelga de celo. Este tipo de presi¨®n est¨¢ prohibido por la legalidad vigente, y, precisamente, por su car¨¢cter iolegal, es muy dif¨ªcil determinar cuando se est¨¢ aplicando.
El reglamento de Iberia, cumplido rigurosamente, contiene elementos suficientes para llevar a cabo este tipo de acciones. De hecho, las mayores molestias sufridas por los pasajeros en este largo conflicto se han debido fundamentalmente al denominado Plan Charly, huelga de celo encubierta que los comandantes de la compa?¨ªa han venido desarrollando en el largo mes que han durado los paros. La mayor parte de las sanciones han tenido como motivo retrasos y actitudes originadas por la aplicaci¨®n rigurosa del reglamento. Una huelga de celo, ante la imposibilidad legal de actuar contra ella tiene m¨¢s efectos sobre el servicio que la huelga legal, que siempre queda atenuada por los servicios m¨ªnimos.
Ayer se celebr¨® una asamblea en el sindicato de pilotos para estudiar, al margen del arbitraje, las acciones que todo el colectivo podr¨ªa llevar a cabo contra la compa?¨ªa. Los pilotos siguen manteniendo como objetivo prioritario la readmisi¨®n de los despedidos.. la mayor¨ªa l¨ªderes destacados del sindicato.
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