Nueva tributaci¨®n del matrimonio y nuevas tarifas
El proyecto de reforma introduce, un nuevo procedimiento de imposici¨®n a las unidades familiares para eliminar "la desventaja fiscal que tienen hoy los sujetos pasivos casados con sujetos equivalentes, pero solteros".Seg¨²n el nuevo procedimiento, las segundas rentas del trabajo y actividades art¨ªsticas y profesionales se desglosan, en orden de importancia, del total de los rendimientos de la familia. A continuaci¨®n se aplica la tarifa del impuesto a cada una de estas dos rentas individuales y se obtiene la cuota ¨ªntegra individual. La cuota ¨ªntegra total ser¨¢ el resultado de la suma de las dos anteriores, y tras aplicar las deducciones existentes a la misma dar¨¢ lugar a la cuota l¨ªquida total.
Este sistema, en comparaci¨®n con el actual, beneficiar¨¢ a aquellos matrimonios en los que ambos c¨®nyuges trabajen, en relaci¨®n con aquellos otros en donde s¨®lo trabaje una persona de la pareja. El coste de esta reforma para el Tesoro, seg¨²n sus autores, s¨®lo en cuanto se refiere a la separaci¨®n de rentas de trabajo, se estima en unos 60.000 millones de pesetas. Pero este coste se compensar¨¢, reconocen m¨¢s adelante, con la fuerte reducci¨®n de las actuales deducciones familiares (se establece un tope de dos m¨ªnimos exentos -cuya cuant¨ªa se determinar¨¢- por familia, independientemente del n¨²mero de miembros que generen renta; se suprime la actual escala creciente de deducciones por hijos, y se establece una deducci¨®n ¨²nica de 15.000 pesetas por cada uno de ellos).
El proyecto fija tambi¨¦n una nueva estructura de tipos m¨¢s sencilla que la actual (hasta ahora estaban sometidas a gravamen todas las rentas, independientemente de su cuant¨ªa), con la finalidad de que "la evoluci¨®n del tipo medio efectivo con respecto a la renta comience desde niveles muy bajos", lo que se consigue mediante el establecimiento de m¨ªnimos exentos y la aplicaci¨®n de tipos marginales a las cantidades que superen los mismos. El proyecto propone un m¨ªnimo exento de 250.000 pesetas de base imponible, y tipos marginales del 30% (para las cantidades que superen el mismo y no sobrepasen los dos millones de pesetas), del 35%. (para las que no superen los tres millones), del 40%. (para las que superen los tres millones y no sobrepasen los seis millones) y del 45%. (a partir de los seis millones de renta).
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