La 'nueva' reforma fiscal suprime o rebaja las deducciones sobre la renta y somete a tributaci¨®n el subsidio de paro
Cuatro grandes impuestos (sobre la renta, sobre el patrimonio neto, sobre las ganancias de capital y sobre sucesiones y donaciones) configuran el proyecto de reforma fiscal que est¨¢ debatiendo el Gobierno para sustituir, a partir del 1 de enero de 1985, al sistema vigente desde 1978. La nueva reforma fiscal, cuyo texto puede sufrir en las pr¨®ximas semanas algunas modificaciones sustanciales, rebaja radicalmente algunas de las actuales deducciones (vivienda e inversi¨®n mobiliaria), suprime otras (seguro de vida, honorarios profesionales y la general de 10.000 pesetas), obliga a tributar por el subsidio de desempleo y las indemnizaciones y modifica el procedimiento de tributaci¨®n de los matrimonios.
La necesidad de esta reforma, que pone fin a la que en su d¨ªa realiz¨® Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, como ministro de UCD, con el apoyo parlamentario socialista, se justifica por los actuales responsables de Hacienda en que "la estructura vigente del impuesto sobre la renta es probablemente demasiado complicada para la mayor¨ªa de las personas y ciertamente poco propicia a la implantaci¨®n de un sistema de control eficiente".El memor¨¢ndum, que ha despertado ya seria preocupaci¨®n en algunos sectores de UGT que han tenido acceso al mismo, fija para la reforma cuatro grandes objetivos: a) conseguir un impuesto m¨¢s sencillo para el contribuyente, para la gesti¨®n y para la detecci¨®n del fraude; b) remediar el tratamiento discriminatorio del sistema actual en contra del matrimonio; c) conseguir una estructura impositiva que, en la medida de lo posible, incentive el ahorro y la inversi¨®n, y d) integrar el impuesto sobre el patrimonio en el resto del sistema de imposici¨®n directa.
La nueva estructura impositiva
La nueva estructura de imposici¨®n directa se sustenta en cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, el impuesto sobre el patrimonio neto, el impuesto sobre las ganancias de capital y el impuesto sobre sucesiones y donaciones (este ¨²ltimo est¨¢ todav¨ªa por perfilar). Los tres primeros ser¨¢n satisfechos con base a la declaraci¨®n anual en un mismo impreso.El impuesto sobre la renta afectar¨¢ a todas las rentas provenientes del trabajo, del capital, as¨ª como de actividades art¨ªsticas, profesionales y empresariales. El impuesto sobre el patrimonio seguir¨¢ siendo, como en la actualidad, un impuesto sobre un fondo; pero su declaraci¨®n ser¨¢ ahora requerida a todo aquel que est¨¦ obligado a declarar renta. El nuevo impreso de declaraci¨®n de renta contendr¨¢ tres partes, correspondiendo las dos primeras -de obligada cumplimentaci¨®n- a los citados impuestos. La tercera parte del impreso ser¨¢ la correspondiente a un nuevo tributo (el impuesto sobre ganancias de capital), que, a diferencia de las otras dos, s¨®lo deber¨¢ ser cumplimentada por aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal hayan realizado incrementos patrimoniales.
La ampliaci¨®n del impuesto sobre el patrimonio a todos los contribuyentes tendr¨¢ previsiblemente, seg¨²n los autores de la reforma, dos consecuencias positivas: ayudar¨¢ a ampliar la informaci¨®n de Hacienda sobre el patrimonio espa?ol y obligar¨¢ al declarante a ser m¨¢s sincero en lo referente a rendimientos imputados sobre valores patrimoniales o a incrementos en dicho patrimonio.
Desaparecen las minusval¨ªas
La creaci¨®n del Impuesto sobre Ganancias de Capital, que supone la segregaci¨®n de las variaciones patrimoniales del impuesto sobre la renta, introduce un tratamiento diferenciado para estas segundas rentas. Hay dos diferencias sustanciales con respecto a la situaci¨®n actual: se elimina la posibilidad de declarar minusval¨ªas (reducciones patrimoniales), que, seg¨²n Hacienda, han sido causa de numerosas lagunas fiscales que son utilizadas por el contribuyente en detrimento de la recaudaci¨®n, y se otorga tratamiento de renta irregular a las ganancias de capital. Este reconocimiento como renta irregular se manifiesta claramente en dos aspectos:-En primer lugar, se tiene en cuenta que el nivel de precios a lo largo del tiempo no se mantiene constante y que, por tanto, la evaluaci¨®n del cambio del valor real de un activo cuyo precio nominal depende del nivel de precios s¨®lo puede obtenerse si del incremento nominal se descuenta la inflaci¨®n.
- En segundo lugar, se prev¨¦ un mecanismo para que la incidencia de la tarifa progresiva del impuesto no se haga m¨¢s onerosa cuanto m¨¢s largo sea el per¨ªodo de generaci¨®n de la ganancia de capital correspondiente.
El tratamiento distinto otorgado a estas ganancias de capital se manifiesta tambi¨¦n en la aplicaci¨®n a las mismas de una carga fiscal inferior a la que se propone para otras rentas. Los autores del proyecto indican que la progresividad en el tratamiento de estas ganancias de capital se introduce por medio de la aplicaci¨®n de una tarifa con un m¨ªnimo exento y un tipo ¨²nico del 25%.
Para el ejercicio de 1985 se establece un tratamiento transitorio para este nuevo impuesto, mediante un procedimiento para valorar ganancias referido a la declaraci¨®n de patrimonio de 1978, o a las reglas que hasta ahora ven¨ªan practic¨¢ndose.
Paro e indemnizaciones
La reforma ampl¨ªa la definici¨®n de ingresos fiscales con objeto de incluir en los mismos "conceptos tales como subsidios al paro e indemnizaciones", y cierra la posibilidad de incluir en las declaraciones "gastos de dudosa justificaci¨®n y de dif¨ªcil control". Con la nueva normativa, afirman sus autores, se eliminan ambig¨¹edades, al estar "todos los gastos deducibles expl¨ªcitamente contemplados, y para cualquier otro gasto de dif¨ªcil definici¨®n (que es por donde mayormente se filtraba el fraude) se especifica un l¨ªmite del 1% sobre el importe bruto de los ingresos".Los tres reg¨ªmenes actuales de tributaci¨®n empresarial (estimaci¨®n directa, estimaci¨®n objetiva singular y estimaci¨®n objetiva singular simplificada), seg¨²n el proyecto de reforma, se reducen a dos: estimaci¨®n directa y estimaci¨®n simplificada. Por otra parte, se actualiza la relaci¨®n entre el volumen de operaciones y el rendimiento imputado a las mismas, manteni¨¦ndose la voluntariedad de opci¨®n entre los dos reg¨ªmenes. Por ¨²ltimo, la relaci¨®n entre el volumen de operaciones declarado y la cuota l¨ªquida a satisfacer se fijar¨¢ de forma distinta seg¨²n el sector econ¨®mico de la empresa contribuyente.
Los reformadores suprimen asimismo el actual r¨¦gimen de transparencia fiscal.
Recorte a las deducciones
Los nuevos reformadores pretenden la desaparici¨®n de m¨²ltiples gastos que hasta ahora son deducibles, y serios recortes a otros de amplia utilizaci¨®n por los contribuyentes en sus declaraciones de la renta:1. Vivienda habitual. El proyecto rebaja sustancialmente las deducciones por inversi¨®n en vivienda habitual. Esta reducci¨®n se produce por tres v¨ªas: disminuye el tipo de imputaci¨®n de los rendimientos netos generados por la vivienda habitual, aunque la base pasa a calcularse sobre valores declarados de mercado y no sobre catastro; la subvenci¨®n por intereses pasa del tipo marginal al tipo fijo del 15%, y finalmente se establece un tope m¨¢ximo de 75.000 pesetas anuales para subvenci¨®n por intereses y principal.
2. Valores mobiliarios. Se circunscribe la deducci¨®n a los nuevos activos de renta variable, sin fijar l¨ªmites de permanencia de estos activos en la cartera del comprador, "con objeto de premiar la inversi¨®n en capital-riesgo frente a inversiones en renta fija". Se propone un tipo fijo para estas inversiones, con un tope m¨¢ximo de subvenci¨®n.
3. Se suprimen las deducciones por seguro de vida, por honorarios a profesionales, por donativos, por gastos excepcionales no suntuarios, por restauraci¨®n de monumentos, por trabajos realizados en el extranjero, y por pago de intereses en compra de acciones de la empresa en que se trabaja. Tambi¨¦n se suprime la deducci¨®n general de 10.000, pesetas.
4. Se mantiene la actual deducci¨®n (10%) por dividendos percibidos y la vigente (15 %) por gastos de enfermedad.
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