Las empresas podr¨¢n contratar a licenciados universitarios y j¨®venes sin empleo sin pagar cuota a la Seguridad Social
RODOLFO SERRANO, Las empresas espa?olas podr¨¢n contratar, pr¨¢cticamente sin condiciones, a licenciados universitarios, sin l¨ªmite de edad, y a j¨®venes entre 16 y 20 a?os, con una bonificaci¨®n de hasta el ciento por ciento en la cuotas de la Seguridad Social, seg¨²n los planes en materia de contrataci¨®n temporal que ha presentado el Ministerio de Trabajo en las conversaciones para lograr el Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) 1985-1986. El Gobierno est¨¢ dispuesto a flexibilizar al m¨¢ximo la contrataci¨®n temporal, si con ello consigue hacer frenar los ¨ªndices de desempleo y conseguir, a la vez, convencer a la patronal de las bondades del pacto.
De acuerdo con la documentaci¨®n entregada a los representantes de la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de los sindicatos CC OO y UGT, el Gobierno est¨¢ dispuesto a dar las m¨¢ximas facilidades en el tema de la contrataci¨®n temporal. Donde mayor ¨¦nfasis piensa poner el Ministerio de Trabajo es en todo lo relativo a contratos en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n. Las empresas que recurran a este tipo de modalidad no tendr¨¢n pr¨¢cticamente ninguna limitaci¨®n y se ver¨¢n beneficiados con bonificaciones que van desde el 75% hasta el ciento por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.Seg¨²n el anteproyecto de real decreto, los contratos en pr¨¢cticas podr¨¢n suscribirse dentro de los cuatro a?os siguientes a la terminaci¨®n de los estudios, del trabajador contratado (actualmente, son dos a?os). Es decir, despu¨¦s de haber finalizado los estudios universitarios o de grado medio -carreras t¨¦cnicas- y sin l¨ªmite en cuanto a la edad del estudiante. A diferencia de los otros contratos temporales, su duraci¨®n m¨ªnima se establece en tres meses y en un m¨¢ximo de tres a?os, cuando la actual es de 12 meses.
Los beneficios concedidos a las empresas se fijan en el 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. Hasta ahora tal bonificaci¨®n se limitaba a los trabajadores con edad inferior a los 28 a?os, y s¨®lo se obten¨ªa una reducci¨®n del 45%.
Contratos de formaci¨®n
Los beneficios son mayores en los contratos de formaci¨®n o aprendizaje. Cualquier empresa que quiera contratar aprendices entre 16 y 20 a?os ver¨¢ ampliado el tiempo de contrato hasta los tres a?os (frente a los dos a?os de tope m¨¢ximo de la legislaci¨®n vigente). En estos casos los empresarios con plantillas inferiores a los 25 trabajadores no tendr¨¢n que pagar cuota empresarial alguna a la Seguridad Social, y los que superen esta cifra s¨®lo se ver¨¢n obligados a pagar el 10% de la misma.
La filosof¨ªa del Gobierno es otorgar las m¨¢ximas facilidades a las empresas. As¨ª, adem¨¢s de la nueva normativa de la contrataci¨®n temporal, en la que se introducen nuevas ventajas sobre las ya conocidas, los documentos entregados a los agentes sociales recogen proyectos sobre trabajo tiempo parcial y contratos de relevo.
Los primeros establecen que las empresas pueden suscribir este tipo de contratos con cualquier trabajador y ¨²nicamente regulan con m¨¢s precisi¨®n los derechos de los trabajadores afectados. Los contratos de relevo -una de las nuevas figuras introducidas en la contrataci¨®n- consisten en cubrir con un nuevo trabajador el tiempo parcial que deja libre otro que se acerca a la edad de jubilaci¨®n.
Las medidas ofrecidas por el Gobierno en el AES no satisfacen por completo a los sindicatos. Especialmente a CC OO que teme que medidas como las descritas no s¨®lo no sirvan para frenar el desempleo, sino para cambiar la edad de los parados. Fuentes del Ministerio de Trabajo han se?alado, sin embargo, que aunque esto fuera as¨ª -es decir, aunque los empresarios despidan a viejos trabajadores para cubrir su puesto con j¨®venes- "ser¨ªa siempre positivo".
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