Las confesiones jud¨ªa, evang¨¦lica y adventista urgen la firma de un convenio con el Estado para evitar discriminaciones
Las comunidades religiosas Jud¨ªa, Evang¨¦lica Unida y Adventista del S¨¦ptimo D¨ªa insisten urgentemente en firmar un convenio con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n y en el art¨ªculo 7 de la ley org¨¢nica de Libertad Religiosa, con el fin (de conseguir la supresi¨®n definitiva de todos aquellos aspectos jur¨ªdicos y sociales que suponen actualmente una discriminaci¨®n importante con respecto a la Iglesia cat¨®lica. En el acuerdo se solicita el reconocimiento de las formas de celebraci¨®n de sus matrimonios religiosos, la aclaraci¨®n del tema de las exenciones fiscales y del impuesto religioso, as¨ª como el reconocimiento jur¨ªdico de sus ministros, entre otras cuestiones.De acuerdo con el art¨ªculo 7 de la ley de Libertad Religiosa, el Estado podr¨¢ establecer convenios de cooperaci¨®n con las iglesias que figuren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que cuenten con una serie de requisitos, que se conocen con el nombre gen¨¦rico de notorio arraigo.
Las comunidades Jud¨ªa, Evang¨¦lica Unida y Adventista del S¨¦ptimo D¨ªa forman parte de la comisi¨®n asesora de Libertad Religiosa, en la que adem¨¢s trabajan miembros de la Administraci¨®n y expertos en el tema. Estos dos ¨²ltimos grupos est¨¢n constituidos en realidad por personas designadas pol¨ªticamente y que, por tanto, son renovadas con cierta frecuencia. Para Samuel Toledano, representante jud¨ªo, esta constante renovaci¨®n de miembros ha propiciado la lentitud de las negociaciones.
Las tres confesiones jud¨ªa, evang¨¦lica adventista, cuentan, seg¨²n sus portavoces, con 12.000, 100.000 y 12.000 fieles, respectivamente, y se encuentran en posici¨®n favorable para solicitar la firma de convenios con el Estado, seg¨²n las normas constitucionales. Sin embargo, los requisitos de notorio arraigo constituyen para los evang¨¦licos un obst¨¢culo, ya que, seg¨²n explica Jes¨²s Ezquerra, director de Asuntos Religiosos, la Comisi¨®n de Defensa Evang¨¦lica, que agrupa a la mayor¨ªa de las confesiones evang¨¦licas reformadas, no goza de personalidad jur¨ªdica religiosa, aunque aclara que "este es un problema t¨¦cnico que no adquirir¨¢ sus aut¨¦nticas dimensiones hasta que el proyecto de convenio est¨¦ ultimado".
Ezquerra a?ade que el proceso se encuentra en una etapa de relaciones informales de car¨¢cter no vinculable ni para el Estado ni para las confesiones. Seg¨²n el director de Asuntos Religiosos, el Gobierno tiene la pretensi¨®n de solucionar el asunto antes de que finalice la actual legislatura.
Con los convenios, las confesiones no cat¨®licas pretenden conseguir el reconocimiento jur¨ªdico de sus pastores, que en la actualidad no quedan incluidos en los servicios de la Seguridad Social.
Reconomiento de matrimonios
Otro aspecto importante ser¨ªa el referente al reconocimiento de los matrimonios religiosos no can¨®nicos. Las confesiones jud¨ªa y evang¨¦lica proponen que, con anterioridad a la ceremonia religiosa, el encargado del Registro Civil expida un certificado en el cual se dictamine que la boda es v¨¢lida y que no existe impedimento alguno para su celebraci¨®n religiosa. Los adventistas, por su parte, insisten en que sus matrimonios, al igual que los oficiados por otras confesiones, deben contar con los mismos efectos civiles que los practicados por la Iglesia cat¨®lica, y argumentan para sostener esta pretensi¨®n lo establecido en el art¨ªculo 59 del C¨®digo Civil.En cuanto al tema de los beneficios fiscales, los evangelistas mantienen que las entidades religiosas sin ¨¢nimo de lucro deben contar con alg¨²n tipo de exenciones; sin embargo, se niegan a aceptar el hecho de que sus templos tengan que pagar impuestos de todo tipo al Estado, toda vez que la Iglesia cat¨®lica se encuentra exenta de contribuir por tal motivo. En este punto, la coincidencia con los adventistas es plena. Ambas confesiones renuncian a las subvenciones estatales a los templos, por considerar que ¨¦stos deben ser sostenidos por los feligreses, aunque admiten las ayudas cuando van destinadas a las entidades sociales creadas por ellos. Principalmente, estas entidades son escuelas en las que se aceptan ni?os de cualquier confesi¨®n. El caso jud¨ªo es diferente, ya que ellos no reciben subvenci¨®n para sus centros escolares, dado que sus colegios no se atienen con exactitud a las normas del Ministerio de Educaci¨®n, por el hecho de incluir en sus aulas un menor n¨²mero de alumnos que el indicado oficialmente.
El impuesto religioso es otro de los problemas, ya que pr¨¢cticamente la totalidad de las confesiones lo rechaza por considerar que presupone un doble intervencionismo por parte del Estado.
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