El Gobierno proyecta rebajar la jubilaci¨®n forzosa de los jueces de 72 a 65 a?os
La edad para la jubilaci¨®n forzosa de los jueces y magistrados ser¨¢, como para los dem¨¢s funcionarios de la Administraci¨®n del Estado, la de 65 a?os, y para los magistrados del Tribunal Supremo, excepcionalmente, la de 68 a?os, seg¨²n el texto definitivo del proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), remitido por el Gobierno a las Cortes Generales.El inicial anteproyecto adelantaba la jubilaci¨®n judicial forzosa -que actualmente est¨¢ fijada en los 72 a?os- a los 70 a?os, previsi¨®n ¨¦sta duramente contestada por el sector m¨¢s conservador de la magistratura, que solicit¨® prorrogar dicha jubilaci¨®n hasta los 75 a?os.
La Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), que aglutina al sector m¨¢s conservador, veterano y numeroso de la judicatura, rechaz¨® la propuesta del Ministerio de Justicia, a la que calific¨® de "injustificada y contraproducente", y ofreci¨®, como respuesta, la petici¨®n de retrasar la jubilaci¨®n hasta los 75 a?os. Para ello, la APM record¨® que, en otros pa¨ªses, algunos cargos judiciales son vitalicios, y argument¨® que, en la selecci¨®n y formaci¨®n de los jueces, lo decisivo son ciertas virtudes personales que se desarrollan con el ejercicio de la funci¨®n y la madurez de la edad".
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial estim¨® "aceptable" la reducci¨®n a 70 a?os, pero solicit¨® alguna norma transitoria "que evite el impacto negativo para el servicio", que "producir¨ªa la jubilaci¨®n en masa de muchos magistrados a la entrada en vigor de la ley". La noticia de la reducci¨®n a 65 a?os ha ca¨ªdo "como una bomba" entre la mayor¨ªa conservadora del Consejo General, seg¨²n fuentes oficiosas.
La decisi¨®n adoptada por el Gobierno se debe, seg¨²n fuentes judiciales oficiosas, a la iniciativa del Ministerio de la Presidencia, que pidi¨® la homologaci¨®n de los jueces, a efectos de jubilaci¨®n, con el resto de los funcionarios del Estado. El Ministerio de Justicia logr¨® una situaci¨®n excepcional para los magistrados del Tribunal Supremo, cuya jubilaci¨®n forzosa se ha previsto a los 68 a?os.
R¨¦gimen transitorio
Para los jueces y magistrados que a la entrada en vigor de la futura LOPJ tuvieran cumplida la edad requerida para su jubilaci¨®n forzosa, el Gobierno ha previsto un r¨¦gimen transitorio que establece su jubilaci¨®n escalonada entre enero de 1986 y julio de 1988.Por lo que se refiere al texto del proyecto de ley, en su conjunto, el vocal portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Casado, manifest¨® ayer a Efe que la LOPJ debe ser "el resultado del acuerdo entre todos los partidos pol¨ªticos, al igual que ocurri¨® con la Constituci¨®n, aun cuando no ignore en ning¨²n momento la clara legitimidad democr¨¢tica del partido mayoritario que hoy ostenta el poder".
Casado expres¨® su convencimiento de que, "tanto el presidente del Gobierno como los restantes l¨ªderes parlamentarios son conscientes de todo esto y, con la visi¨®n del Estado de que han dado muestra en m¨¢s de una ocasi¨®n, promover¨¢n el entendimiento entre los distintos grupos con representaci¨®n parlamentaria".
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