El dinero de los partidos pol¨ªticos carece pr¨¢cticamente de todo control p¨²blico
Los partidos pol¨ªticos no est¨¢n obligados a difundir sus cuentas de ingresos y gastos, ni existe apenas control p¨²blico sobre sus finanzas, desde que las normas legales que establec¨ªan su fiscalizaci¨®n fueran derogadas por las Cortes en 1978. La operaci¨®n se desarroll¨® en paralelo con la del consenso constitucional y pas¨® inadvertida para la opini¨®n p¨²blica. Los ¨²nicos controles que existen, al menos sobre el papel, proceden de la legislaci¨®n general: el Tribunal de Cuentas del Reino, para las subvenciones entregadas a trav¨¦s de los Presupuestos del Estado, y las Juntas Electorales en lo que se refiere a ingresos y gastos producidos por las elecciones.
Al igual que en Italia, Rep¨²blica Federal de Alemania, Holanda y otros pa¨ªses democr¨¢ticos, los partidos son financiados en Espaf¨ªa en gran parte con fondos p¨²blicos; pero a diferencia de lo que sucede en la mayor¨ªa de estos pa¨ªses, no se publica el uso dado a ese dinero. Los partidos tampoco tienen por costumbre sustituir dicho vac¨ªo legal con una pr¨¢ctica favorable a la transparencia.Adem¨¢s de las cuotas de militantes y de las donaciones que piaedan recibir, los partidos espa?oles obtienen dinero del Estado por diferentes v¨ªas. Una de ellas est¨¢ regulada en el decretoley sobre normas electorales de 1977, y consiste en la entrega de subvenciones que dependen de los esca?os y de los votos conseguidos; la otra es el pago de una cantidad anual a los partidos parlamentarios, de cuant¨ªa similar a la subvenci¨®n. electoral. Por ejemplo, el PSOE obtuvo alrededor de 1.000 millones de pesetas, y AP aproximadamente la mitad, por las elecciones de 1982.
Tambi¨¦n existeri retribuciones para el funcionamiento de los grupos parlamentarios; subvenciones para los partidos que obtienen alcaldes y concejales en las elecciones locales; y una v¨ªa no regulada en ninguna parte, pero que funciona de hecho, que son los sueldos de los cargos p¨²blicos. Esto ¨²ltimo es una manera de mantener los grupos humanos -direcci¨®n y cuadros- que encarnan los partidos.
Sobre tolo este bloque de financiaci¨®n estatal existe un control, al menos te¨®rico, del Tribunal de Cuentas del Reino, en funci¨®n de su compeltencia general para entender de todas las partidas consignadas en los Presupuestos del Estado. Pero en la pr¨¢ctica, el Parlamento, que vota los cr¨¦ditos para las subvenciones, no acostumbra a pedir la intervenci¨®n del Tribunal de Cuentas en tales asuntos.
Una parte del sistema de subvenciones se encuentra sometido al filtro de las Juntas Electorales, que son competentes respecto a los ingresos y gastos destinados espec¨ªficamente a elecciones; pero la inexistencia en Espa?a de una administraci¨®n electoral reduce este control casi a la inoperancia.
Las sumas a controlar por estas Juntas no son balad¨ªes: en las elecciones generales de 1982 se gastaron cantidades que oscilan -seg¨²n la fuente que haga la estimaci¨®n- entre los 7.000 y los 10.000 millones de pesetas.
La fiscalizaci¨®n suprimida
La legislaci¨®n espa?ola no s¨®lo no es estricta en una materia tan delicada como la financiaci¨®n de la pol¨ªtica, sino que la reforma de la ley de partidos, en 1978, suprimi¨® los controles previstos por la norma anterior: requisitos que deb¨ªan reunir los libros de tesorer¨ªa, inventarios y balances de los partidos, y obligaci¨®n de hacer p¨²blicos estos datos. La reforma legaliz¨® tambi¨¦n la financiaci¨®n extranjera de partidos espa?oles, al derogar expresamente la prohibici¨®n de recibir dinero por esa v¨ªa, contenida en la ley de 1976.
Otra supresi¨®n fue la obligatoriedad de -remitir al Ministerio del Interior copia anual del inventario y de las cuentas de ingresos y gastos, "para su traslado inmediato al Tribunal de Cuentas del Reino", como dec¨ªa la ley de 1976; m¨¦todo que, ciertamente, puede ser t¨¢chado de peligroso para los partidos que no est¨¦n en el Gobierno, puesto que equivale a mantener informado directamente al Ejecutivo.
Todas estas supresiones fueron votadas por el Congreso y el Senado, pr¨¢cticamente por unanimidad, en los meses de junio y noviembre de 1978, respectivamente.
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