En s¨ªntesis , un buen acuerdo
En un art¨ªculo recientemente publicado en esta tribuna (EL PAIS del pasado 20 de octubre), miembros del gabinete t¨¦cnico de CC OO han formulado reflexiones sobre el Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) que los autores consideran oportuno analizar puntualmente "porque dejar sin respuesta sus afirmaciones podr¨ªa, ciertamente, dar lugar a confusi¨®n sobre aspectos concretos de ¨¦ste".
Dicen los firmantes que el AES es un "mero" contrato civil en el que s¨®lo las partes han contra¨ªdo obligaciones. Sobre esto hay que manifestar que jur¨ªdicamente los contratos civiles tienen tanta fuerza vinculante e importancia como los de otra naturaleza y no merecen, por tanto, ninguna connotaci¨®n peyorativa. En todo caso, parece claro que el AES, dado que se ha negociado entre las organizaciones sindicales y empresariales m¨¢s representativas y el Gobierno, pertenece a la categor¨ªa de los llamados pactos o contratos sociales que representan "una traducci¨®n al plano econ¨®mico-social del contrato social roussoniano en el " orden pol¨ªtico, por suponer la aceptaci¨®n de ciertas limitaciones propias en aras de la exigencia de un bien com¨²n superior" (Alonso Garc¨ªa), y su eficacia depender¨¢ de la voluntad pol¨ªtica que tengan las partes en cumplirlo y desarrollarlo. En esto, m¨¢s que en las siempre discutibles cuestiones referentes a la naturaleza jur¨ªdica, reside, a nuestro juicio, el aspecto de mayor importancia de este pacto, porque implica el compromiso de desarrollar y, promover una pol¨ªtica de concertaci¨®n en la que siempre hemos cre¨ªdo.Se critica lo acordado sobre inversi¨®n p¨²blica, pero lo que hay que valorar es que por primera vez en nuestro pa¨ªs este tipo de cuestiones entra a formar parte de un acuerdo nacional tripartito. La apertura de este tema y de otros, tales como sistema tributario, fondo de solidaridad, formaci¨®n profesional, segurid4d e higiene en el trabajo, etc¨¦tera, a la consulta y concertaci¨®n con los sindicatos es un logro hist¨®rico en la lucha por aumentar y mejorar' la presencia y la participaci¨®n de los trabajadores en la pol¨ªtica socioecon¨®mica de nuestra naci¨®n.
Pero, centr¨¢ndonos en las cifras, es necesario destripar los Presupuestos Generales del Estado a la hora de evaluar la inversi¨®n p¨²blica. Este a?o existe una partida de 71.000 millones de pesetas que, por primera vez, se ha traspasado al cap¨ªtulo IV (inversi¨®n de reposici¨®n para comunidades aut¨®nomas), por lo que hay que sumarla a los cap¨ªtulos VI y VII para comparar homog¨¦neamente con a?os anteriores. La inversi¨®n final queda as¨ª en 1.285.543 millones de pesetas, lo que supone 64.000 millones, m¨¢s que la primera propuesta gubernamental.- Si a esto le a?adimos los 50.000 millones de aumento que se han pactado, v¨ªa cr¨¦dito ampliable, la inversi¨®n final ser¨¢ de 1.315.543 millones. Esto es un 15% m¨¢s de lo presupuestado para 1984 y supone un aumento de la inversi¨®n p¨²blica en t¨¦rminos reales del 8%. Disertar sobre si se acabar¨¢ agotando la cifra de 50.000 millones o no no es lo que nos ha de ocupar ahora, sino saber que ' en nuestras manos est¨¢, y que a trav¨¦s de la comisi¨®n de seguimiento se vigilar¨¢ su utilizaci¨®n. La verdad es que la inversi¨®n p¨²blica aumenta sustancialmente, que hemos negociado sobre ella y que tendremos la obligaci¨®n y la facultad de intervenir en el montante y en su orientaci¨®n.
Cifras realistas
Sobre el compromiso de ampliar de 8.900 millones a 8.900 millones la dotaci¨®n para conciertos entre el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y organismos p¨²blicos o empresas, cabe decir que la cifra prevista de 160.1000 a 190.000 nuevos contratos es totalmente realista, ya que con- los 8.500 millones de 1983 se formalizaron unos 50.000 contratos. La extrapolaci¨®n es inmediata. Sin embargo, despreciar estos contratos porque son mayoritariamente para tres meses y no dan derecho al seguro de desempleo es acogerse s¨®lo a la mitad de la verdad, lo que crea un innecesario confusionismo. Si bien es cierto que los contratos hasta ahora han s ido de tres meses en su mayor¨ªa, lo es tambi¨¦n que los nuevos contratos se enmarcar¨¢n en las nuevas medidas de contrataci¨®n contempladas en la Ley 32/84 (expresamente citada en el AES, art¨ªculo 15) y en la ley de Protecci¨®n por Desempleo. Estas dos leyes estaban bien presentes en la mente de los negociadores del acuerdo, e impregnan buena parte de ¨¦l. Por, ello, los contratos, en el peor de los casos, o ser¨¢n temporales, por lo que durar¨¢n como m¨ªnimo seis meses y dar¨¢n derecho a_las prestaciones b¨¢sicas y complementarias, o ser¨¢n eventuales para tres meses, lo que otorga tres meses de prestaci¨®n complementaria si se tienen cargas familiares.. No es ninguna panacea, pero es m¨¢s, mucho m¨¢s de lo que hab¨ªa, y para luchar contra el paro ning¨²n logro es peque?o.
Respecto al Fondo de Solidaridad, nos parece trivializar y empobrecer la discusi¨®n si se la reduce a cu¨¢nto pagan los empresarios. Hay que resaltar que este fondo se crea por primera vez en Espa?a (El fondo del Acuardo Nacional sobre Empleo -ANE-, mucho m¨¢s exiguo, estaba s¨®lo destinado a subsidiar a desempleados en situaci¨®n dram¨¢tica), y que supone poner en manos de los agentes sociales la gesti¨®n, orientaci¨®n y utilizaci¨®n de sumas de dinero muy importantes para promocionar el empleo y la formaci¨®n profesional. Aunque nos hubiese gustado un fondo m¨¢s nutrido, no podemos olvidar que su propia existencia es una conquista sindical.
Bajemos al nivel de qui¨¦n paga. Argumentar que el 0,28% que aportan los empresarios se queda, en nada porque se les reduce el mismo porcentaje la cotizaci¨®n por formaci¨®n profesional es manifestar solamente una parte de la cuesti¨®n y, por tanto, no expresarla exactamente. Efectivamente, en el AES se ha acordado una reducci¨®n de las cotizaciones sociales de los empresarios, pero a esto hay que a?adir: a) la pol¨ªtica de reducci¨®n de cotizaciones y correlativo incremento de la aportaci¨®n del Estado para financiar la Seguridad Social ha sido defendida, sin voces discrepantes, por todos los especialistas, dado su efecto generador de empleo; b) tambi¨¦n los interlocutores sociales se expresaron en este sentido en m¨²ltiples ocasiones, por ejemplo en los Pactos de la Moncloa -que CC OO defendi¨® vigorosamente- y en el ANE, que suscribi¨® tambi¨¦n, donde la cotizaci¨®n empresarial se rebaj¨® en un punto sin contrapartida alguna; c) el Gobierno socialista, continuando con la tendencia ya apuntada, rebaj¨® las cotizaciones en un punto y medio en 1983 (a?o en que rigi¨® el Acuerdo Interconfederal) y en igual cuant¨ªa en 1984 (a?o en que no hubo acuerdo); d) para nosotros es claro que para 1985, al quedar la carga global pr¨¢cticamente igual (s¨®lo algunos sectores ver¨¢n reducidas sus primas por riesgo), la aportaci¨®n de los empresarios (de alrededor de 20.000 millones de pesetas) ser¨¢ sustancial,
Alto a la demagogia
El AES no abre la puerta a ning¨²n despido colectivo m¨¢s barato y decidido unilateralmente por el empresario. Como muy claramente surge de su texto, s¨®lo se estudiar¨¢ la adaptaci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola a la comunitaria, y en la comisi¨®n que a tal efecto se constituir¨¢, UGT se expresar¨¢ con toda claridad defendiendo el art¨ªculo 51 del Estatuto de los Trabajadores en su redacci¨®n actual. Es curioso, en cualquier caso, constatar c¨®mo la burda consigna que se lanza en' estos d¨ªas -"stop -al despido libre"- se contradice con las afirmaciones de sus t¨¦cnicos, que hablan de una cuesti¨®n totalmente distinta. En cualquier caso, nosotros proclamamos, m¨¢s castizamente, "?alto a la demagogia". Dejando claro nuestro no a abaratar el despido y nuestro no a facilitarlo.
Finalmente est¨¢ el pol¨¦mico asunto de la imperiosa necesidad que se tiene de participar en las comisiones de seguimiento del AES para no quedar descolgado de la acci¨®n sindical de los pr¨®ximos a?os. Los autores del art¨ªculo que contestamos defienden el derecho a esa participaci¨®n invocando argumentos jur¨ªdicos que son, como sucede siempre, discutibles. Nosotros no vamos a defendernos aqu¨ª de un planteamiento que, seg¨²n se ha publicado, se va a formular judicialmente, para no incurrir - en excusatio non petita y hasta no conocer en todos sus t¨¦rminos la pretensi¨®n. Las sentencias del Tribunal Constitucional que citan en apoyo de sus tesis se refieren a casos que no guardan similitud con el presente.
La UGT ha defendido en todo momento la necesidad de la activa participaci¨®n de los sindicatos en la vertebraci¨®n de la sociedad, y desde. luego, como ya ha manifestado, no propugnar¨¢ que se prive a nadie de ning¨²n derecho que constitucional o legalmente le corresponda.
Sin embargo, hay una reflexi¨®n que puede hacerse: en una democracia todos los agentes sociales tienen que asumir con igual entereza los derechos y las obligaciones que les corresponden. La postura sindical consistente en acogerse a todo aquello que puede resultar rentable y desligarse de las cargas ineludibles es todav¨ªa una tentaci¨®n muy fuerte que se arrastra de otras ¨¦pocas, pero que no es compatible con el Estado social y democr¨¢tico de derecho que. laboriosamente estamos construyendo.
Ya es hora de que hablemos sin ambages sobre la responsabilidad de los sindicatos en todas sus vertientes y con todas sus consecuencias.
, del gabinete t¨¦cnico confederal de UGT.
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