El modelo vasco como alternativa a la negociaci¨®n tutelada
Toda la Prensa, general y especializada, ha mantenido diariamente, en las pasadas semanas, en sus titulares los avatares de la concertaci¨®n social. Todo el pa¨ªs ha seguido, con el ¨¢nimo en suspenso, los pasos de esa peculiar contradanza que han trenzado durante muchos meses cuatro poderes de muy diversa ¨ªndole: el Gobierno, CEOE, CC OO y UGT.Mucho habr¨¢ que reflexionar sobre lo acontecido y sobre sus consecuencias. Retengamos ahora, como indicio de un grave fen¨®meno precisado de an¨¢lisis, la complejidad y las dificultades de la laboriosa negociaci¨®n, tan prolongada, tan tortuosa y tantas veces al borde del fracaso definitivo.
No menos problem¨¢tica es la negociaci¨®n colectiva ordinaria, la de los convenios colectivos sectoriales y de empresa. Ya hemos dejado escrito -pero en ello hay que insistir- que Espa?a ostenta un triste r¨¦cord: el de la conflictividad laboral, en que nadie nos aventaja. As¨ª se desprende de las series estad¨ªsticas de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) relativas al quinquenio 1977-1981 si, buscando unidades contrastables, ponderamos el n¨²mero de jornadas perdidas con la poblaci¨®n activa de cada pa¨ªs. La negociaci¨®n laboral discurre en Espa?a entre asperezas y derrumbaderos.
Excede de este comentario -y ata?e a los soci¨®logos del trabajo- la pretensi¨®n de analizar los motivos de esta disfuncionalidad de nuestras pr¨¢cticas laborales. Cabe resaltar, no obstante, la multiplicidad de los mismos. Confluyen, sin duda, la crisis econ¨®mica, que constri?e los m¨¢rgenes de lo negociable y debilita a las organizaciones profesionales; la transici¨®n laboral de la dictadura, que no ha de concluir mientras el tradicional intervencionismo no sea superado -en la pr¨¢ctica y no s¨®lo en el Bolet¨ªn Oficial del Estado- por una autonom¨ªa colectiva consolidada y operativa de empresarios y trabajadores; las reducidas tasas de sindicaci¨®n y asociacionismo patronal, que dificultan la racionalizaci¨®n de los ¨¢mbitos de los convenios colectivos y restan interlocuci¨®n a las fuerzas sociales; el modelo mediterr¨¢neo (maximalista en objetivos e ideologizado en fines) en que se inscriben sindicatos y asociaciones empresariales, etc¨¦tera.
No hay soluci¨®n m¨¢gica
Estos y otros problemas no admiten una soluci¨®n m¨¢gica. Pero su dificultad no excusa del empe?o en superarlos, para el que sirven de punto de referencia la experiencia internacional y el proceso que desde 1982 se viene dando en Euskadi.
Es valor admitido a partir de la posguerra por la comunidad internacional la idoneidad de los modelos de relaciones laborales para el logro de un orden social justo y estable. Acuerdos internacionales, corno los convenios n¨²meros 98 y 154 de la OIT y la Carta Social Europea, apuestan por la concertaci¨®n paritaria y los convenios colectivos, para la regulaci¨®n de las condiciones de empleo y las relaciones entre trabajadores y empresarios, y por la resoluci¨®n de los conflictos, colectivos mediante procedimientos establecidos y aplicados por las propias fuerzas sociales. Se afirma, en suma, que los Estados deben cuidarse de suplantar, mediante medidas intervencionistas en lo laboral, la autonom¨ªa colectiva de empresarios y trabajadores; esforz¨¢ndose, en cambio, en potenciarla al m¨¢ximo en cuanto v¨ªa segura hacia la estabilidad social.
Por este camino llevan d¨¦cadas avanzando, como tambi¨¦n hemos escrito recientemente, los pa¨ªses europeos en que se ha logrado un mayor grado de bienestar social: la Rep¨²blica Federal de Alemania, Suecia, B¨¦lgica. En todos coincide una misma mec¨¢nica: la creaci¨®n de organismos permanentes, por iniciativa de las confederaciones empresariales y sindicales, e integrados de modo paritario por ellas mismas, para institucionalizar el di¨¢logo permanente, y a trav¨¦s de ¨¦l negociar acuerdos interconfederales y convenios colectivos o solucionar los conflictos colectivos laborales. Las f¨®rmulas y los alcances difieren, pero en todos los casos funcionan con gran ¨¦xito a partir de acuerdos suscritos en fechas tan lejanas como 1938 (Suecia), 1944 (B¨¦lgica) o 1954 (Rep¨²blica Federal de Alemania).
Dos a?os y un acuerdo
Estas experiencias inspiraron la creaci¨®n del Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi en 1981, que en menos de dos a?os de existencia pr¨¢ctica (una vez desbloqueada su ley constitutiva por el Tribunal Constitucional) ha producido su primer gran fruto: un acuerdo interconfederal -sin precedente alguno en Espa?a- para establecer unos procedimientos privados de conciliaci¨®n, mediaci¨®n y arbitraje de los conflictos colectivos, que tienen el m¨¦rito de establecerse, practicarse y administrarse por las propias confederaciones vascas, sin injerencia de ninguna clase de la autoridad laboral. Este tipo de procedimientos -y no los oficiales- han demostrado una alta eficacia en los pa¨ªses referidos y han desempe?ado un papel fundamental en el ¨¦xito de la negociaci¨®n colectiva y en el logro de la paz social en los mismos.
Pero no trata este comentario de profundizar en el acuerdo reci¨¦n logrado -sobre el que habr¨¢ que volver-, sino de aportar referencias dignas de reflexi¨®n para mejorar la eficacia de nuestra negociaci¨®n colectiva. La conclusi¨®n del Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES) ha sido traum¨¢tica, y se hubiera frustrado sin la continua compulsi¨®n efectuada por el propio Gobierno del Estado, p¨¦simo s¨ªntoma de la salud de nuestra concertaci¨®n. A buen seguro, las dificultades ser¨ªan menores si las confederaciones empresariales y sindicales gozaran de un mayor grado de interlocuci¨®n y de h¨¢bito de dialogar, que no se consiguen con una pr¨¢ctica espor¨¢dica de la negociaci¨®n, sino permanente. A su vez, ¨¦sta se posibilita mediante instancias paritarias como el Conseil National de Travail de B¨¦lgica, por cuya senda avanza nuestro Consejo de Relaciones Laborales.
El fomento de la negociaci¨®n colectiva pasa, en definitiva, por el paritarismo, encarnado en ¨®rganos permanentes de encuentro. As¨ª lo avala la experiencia. Esta es la v¨ªa en que tenernos en Euskadi puestas nuestras esperanzas.
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