El proyecto de ley de impuestos especiales suprime el gravamen sobre el uso del tel¨¦fono y sobre bebidas refrescantes
S¨®lo cuatro productos y sus derivados (alcoholes, cervezas, tabacos e hidrocarburos) quedar¨¢n gravados a partir del 1 de enero de 1986 por impuestos especiales, seg¨²n el anteproyecto de ley que ha elaborado la Administraci¨®n para completar la reforma fiscal, que introduce el impuesto sobre el valor a?adido (IVA). La mayor¨ªa de los tipos aplicables sufren una sensible reducci¨®n sobre los actuales para evitar un incremento de las cargas fiscales, ya que a partir de esta ley los impuestos especiales no excluir¨¢n la aplicaci¨®n del IVA (y hasta ahora contemplaban la no exigibilidad del ITE).
La nueva regulaci¨®n de impuestos especiales eximir¨¢ de este gravamen a algunos productos, que actualmente se ven sujetos a los mismos, como las bebidas refrescantes, el uso del tel¨¦fono, los lubrificantes, el amplio abanico compuesto por los aceites para usos industriales, el crudo del petr¨®leo, todos los hidrocarburos gaseosos (a excepci¨®n del propano y del butano), los querosenos destinados a aviaci¨®n, los alcoholes met¨ªlicos y prop¨ªlicos, las vaselinas, las parafinas, los asfaltos y el coque de petr¨®leo.La nueva regulaci¨®n de los impuestos especiales tendr¨¢ importantes efectos sobre la recaudaci¨®n y sobre el consumidor. La supresi¨®n del impuesto por el uso del tel¨¦fono, por ejemplo, que este a?o supondr¨¢ para el Estado una recaudaci¨®n de unos 66.000 millones de pesetas, deber¨ªa reflejarse en una congelaci¨®n de las tarifas en 1986. El sometimiento al IVA reducir¨¢ la tributaci¨®n por el tel¨¦fono al 50% de la actual (unos 33.000 millones de recaudaci¨®n en cifras absolutas), y la subida media de tarifas anunciada por la Compa?¨ªa Telef¨®nica para 1985, un 6,9%, equivale a unos ingresos de unos 27.000 millones de pesetas.
Alcoholes, cervezas y tabacos
Los impuestos especiales, en el anteproyecto de ley, se definen como impuestos indirectos que repercuten sobre el consumo de bienes espec¨ªficos, mediante el gravamen, en fase ¨²nica, de las primeras operaciones realizadas en sus procesos de producci¨®n y comercializaci¨®n. Es decir, la fabricaci¨®n, elaboraci¨®n e importaci¨®n de los citados bienes, y la repercusi¨®n obligatoria del impuesto satisfecho por parte de fabricantes e importadores. Hay, pues, un sujeto pasivo jur¨ªdico, que es el que paga el impuesto a Hacienda, y un sujeto econ¨®mico -es decir, el consumidor-, que es el que en definitiva va soportarlo.En cuanto a los alcoholes la base imponible estar¨¢ constituida por el volumen absoluto de los mismos, a la temperatura de 20 grados cent¨ªgrados, contenido en los productos objetos del impuesto. El gravamen se exigir¨¢ al tipo de 380 pesetas por litro de alcohol absoluto (hasta ahora hab¨ªa seis tarifas diferentes, discriminando entre distintos productos cada una de ellas, con fuertes variaciones entre unos y otros supuestos).
El nuevo impuesto sustituye y simplifica los tres grav¨¢menes que se aplican actualmente a los alcoholes: Exacci¨®n Reguladora de Precios de los Alcoholes no V¨ªnicos; Lujo, y las percepciones para la financiaci¨®n de la Seguridad Social Agraria y el Recargo Provincial.
La cerveza, que en la actualidad estaba integrada dentro de los alcoholes a los efectos de estos impuestos especiales, recibe en el anteproyecto un tratamiento diferenciado. La base imponible de esta bebida estar¨¢ constituida por el volumen de cerveza expresado en litros. Y el gravamen oscila entre 2,50 pesetas por litro (cerveza obtenida de mosto cuyo extracto seco primitivo no sea inferior al 111% de peso) y 5 pesetas por litro (cuando el extracto supere el 13,5%). Hay un tipo intermedio, entre ambos l¨ªmites porcentuales de extracto sobre el peso, de 3,50 pesetas por litro.
Respecto al tabaco, el anteproyecto de ley indica que la base imponible estar¨¢ constituida por el valor de las labores importadas o elaboradas calculado sobre los precios de venta al p¨²blico (incluyendo todos los impuestos) o por el n¨²mero de unidades elaboradas o importadas cuando los tipos sean espec¨ªficos. Los grav¨¢menes fijados para este producto son los siguientes: cigarros puros y puritos (10%); cigarrillos (40% sobre su valor y 100 pesetas adicionales por cada 1.000 unidades); picadura (20%), y rap¨¦ y tabaco para mascar (25%).
Los tipos se aplicar¨¢n sin discriminaci¨®n en raz¨®n del origen o clase de tabaco, aunque el tipo ¨²nico del 40% para los cigarrillos no se aplicar¨¢ de forma inmediata a los denominados negros. Este tipo de tabaco, a partir del 1 de enero de 19,86, tributar¨¢n un 26%, increment¨¢ndose anualmente un 2,8% en los cinco ejercicios siguientes.
Seg¨²n las estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, la carga fiscal total a partir del 1 de enero de 1986 ser¨¢ de un 41% para los cigarrillos negros y en un 54% para los cigarrillos rubios sobre su precio de venta al p¨²blico. El nuevo impuesto especial sobre el tabaco supone la supresi¨®n de los actuales grav¨¢menes sobre lujo y la renta del monopolio.
Hidrocarburos
En cuanto a los hidrocarburos, la base imponible estar¨¢ constituida por las cantidades de productos objeto del impuesto expresadas en, unidades de peso o volumen referido ¨¦ste a la temperatura de 20 grados cent¨ªgrados. Los productos y los tipos impositivos aplicables a los mismos se subdividen, en este anteproyecto de ley, en cuatro grandes apartados. En el primero de ellos, se regula el propano y el butano, que tributar¨¢n 10 pesetas por kilo, cuando se dediquen a automoci¨®n, y 0,50 pesetas por kilo cuando se destinen a usos industriales.En un segundo apartado, dentro de los hidrocarburos, se regula la tributaci¨®n de aceites de petr¨®leo o de minerales bituminosos distintos de los crudos. En aceites ligeros los tipos contemplados son los siguientes: 10 pesetas por litro para gasolinas especiales; una peseta para gasolinas de aviaci¨®n; 44 pesetas por, litro para gasolinas de automoci¨®n, y 10 pesetas por litro para los dem¨¢s aceites ligeros, a excepci¨®n de los carburantes para reactores.
Y en aceites pesados los grav¨¢menes aplicables oscilan entre 0,50 y 7 pesetas para gas¨®leos, seg¨²n clases; 100 pesetas para fuels por tonelada, y 10 pesetas para los dem¨¢s aceites pesados, a excepci¨®n de los aceites blancos.
Una tercera tarifa regula la tributaci¨®n de los aceites y dem¨¢s productos procedentes de la destilaci¨®n de los alquitranes de hulla de altas temperaturas. Los tipos correspondientes a estos productos (aceites ligeros brutos, benzoles, toluoles, xoiloles y nafta disolvente) se fijan en 10 pesetas por litro.
Finalmente, en la cuarta tarifa aplicable a hidrocarburos, se fija un tipo de 10 pesetas por kilogramo para el etano, alcanos, ciclopentanos, ciclohexanos y etilbencenos.
El nuevo impuesto especial sobre hidrocarburos sustituir¨¢ al vigente sobre el petr¨®leo, sus derivados y similares, y supone una gran simplificaci¨®n sobre su estructura actual.
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