Los pensionistas con subidas del 11% y los que reciben otros ingresos deber¨¢n demostrar sus derechos antes del 1 de marzo
Las subidas de las pensiones m¨ªnimas para las personas que tienen c¨®nyuge a su cargo, que ser¨¢n del 11% desde enero, as¨ª como las destinadas a quienes reciben otros ingresos, revestir¨¢n car¨¢cter provisional hasta que se compruebe el derecho de los beneficiarios. Por primera vez, el decreto sobre revalorizaci¨®n de pensiones para 1985 condiciona las mejoras a que los destinatarios declararen sus ingresos antes del 1 de marzo. La Seguridad Social pondr¨¢ en marcha un banco de datos para controlar los pagos. Entre sus 5,3 millones de pensiones hay casi un mill¨®n de concurrencias, tanto entre s¨ª como con las de otros sistemas p¨²blicos.
El decreto que elevar¨¢ las pensiones con efectos desde ma?ana, estudiado por el Gobierno el pasado viernes y cuya aprobaci¨®n se formalizar¨¢ en un pr¨®ximo Consejo de Ministros, pretende iniciar "una pol¨ªtica estable" de revalorizaciones, seg¨²n su exposici¨®n de motivos. Esta pol¨ªtica se basar¨¢ en la uniformidad de las subidas anuales, guiada por los objetivos de mejorar solidariamente las pensiones m¨¢s bajas, conservar el poder adquisitivo de la gran mayor¨ªa de las pensiones, eliminar dificultades interpretativas, garantizar un conocimiento anticipado de los derechos del pensionista y lograr la m¨¢xima rapidez en el c¨¢lculo y pago de las mejoras y suplementos por pensi¨®n m¨ªnima.Los criterios de revalorizaci¨®n para 1985, en efecto, reparten el 7% de aumento global de la siguiente forma: pensi¨®n m¨ªnima con c¨®nyuge, 11 % de subida; m¨ªnima sin c¨®nyuge, 8%; prestaciones restantes hasta 71.963 pesetas mensuales, 7%; de 71.964 a 75.000 pesetas, la diferencia hasta 77.001 pesetas; de 75.001 a 185.949 pesetas, 2.000 pesetas al mes; de 185.950 a 187.950 pesetas, una media de 1.000 pesetas por mes. Pero todas estas subidas se aplicar¨¢n sobre la suma de las pensiones que reciba una misma persona, lo que afectar¨¢ a 581.223 pensiones de la Seguridad Social que concurren en un mismo beneficiario y al menos a otras 417.000 pensiones de otros sistemas p¨²blicos que igualmente se estima reciben los 5,3 millones de beneficiarios de la Seguridad Social.
Controles
Para controlar que la nueva pol¨ªtica de subir m¨¢s al que menos tiene resulta efectiva, el decreto introduce, entre otras, las siguientes novedades:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que durante 1984 hayan recibido m¨¢s de una pensi¨®n de cualquiera de las entidades y organismos p¨²blicos deber¨¢n presentar antes del 1 de marzo de 1985 una declaraci¨®n expresiva de los importes ¨ªntegros de las pensiones concurrentes. En concreto, ser¨¢n consideradas concurrentes las prestaciones a cargo de las entidades gestoras de la Seguridad Social, entidades que act¨²an como sustitutorias de las gestoras, clases pasivas del Estado (civiles y militares), entes territoriales, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad Nacional de Previsi¨®n de la Administraci¨®n Local y Mutualidad General Judicial. Tambi¨¦n deber¨¢n declarar concurrencia los pensionistas de la Seguridad Social que reciban dinero de las mutualidades, montep¨ªos o entidades de previsi¨®n que se financien en todo o en parte con recursos p¨²blicos, as¨ª como de las empresas o sociedades en las que el capital corresponda al Estado, organismos aut¨®nomos o entes territoriales en m¨¢s del 50% o mutualidades de aquellas que no se financien totalmente con cuotas de los asociados.
- Al igual que en los casos anteriores, la subida de pensiones m¨ªnimas para quienes tengan c¨®nyuge a su cargo (seg¨²n datos oficiales, 359.861) ser¨¢ provisional hasta que se comprueben las declaraciones. S¨®lo adquirir¨¢ car¨¢cter definitivo el 31 de octubre de 1985, salvo cuando el interesado incumpla su obligaci¨®n o no haya facilitado correctamente los datos.
Una persona tiene c¨®nyuge a su cargo, seg¨²n el decreto, "cuando ¨¦ste se halle conviviendo con el pensionista y dependa econ¨®micamente del mismo", o cuando los ingresos de la unidad familiar, incluida la pensi¨®n, sean inferiores al salario m¨ªnimo interprofesional.
Otras rentas
- Tambi¨¦n deber¨¢n notificar sus ingresos antes del 1 de marzo los pensionistas que se beneficien de las nuevas prestaciones m¨ªnimas y que reciban rentas del capital o del trabajo personal. Los complementos hasta alcanzar el m¨ªnimo ser¨¢n incompatibles con las mismas si la suma de todas las percepciones excede de 500.000 pesetas al a?o.
Tendr¨¢n exceso de ingresos "los pensionistas que durante el ejercicio de 1983 hubiesen percibido por los conceptos indicados cantidades superiores a 450.000 pesetas, salvo prueba de que durante 1984 no percibieron ingresos superiores a la cantidad indicada, prueba que se considerar¨¢ v¨¢lida si no se resolviera en contrario en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentaci¨®n de aqu¨¦lla".
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