La clasificacion de los futuros generales de nuestro Ejercito
Las ¨²ltimas reformas que han influido en el sistema de clasificaci¨®n y ascensos de los militares han afectado profundamente a un tema que est¨¢ en proceso de cambio y de profundizaci¨®n, se?ala el autor de este trabajo. Tema que, por el momento y teniendo en cuenta dichas reformas, est¨¢ expuesto anumerosas contrad¨ªcciones y conflictos que a continuaci¨®n se exponen con mayor detalle. El problema est¨¢ de actualidad en estas fechas, despu¨¦s de la pol¨¦mica selecci¨®n. de los jefes militares pertenecientes a la d¨¦cima promoci¨®n.
Interesante tema, puesto de actualidad por la reciente clasificaci¨®n de la d¨¦cima promoci¨®n de la Academia General Militar, a la que pertenezco, y cuyo inter¨¦s reside en que con ese acto comienza a desvelarse qui¨¦nes ser¨¢n los generales de la pr¨®xima d¨¦cada y quiz¨¢ los que para entonces suenen en la OTAN.El actual sistema lo impuso la ley 48/81, del d¨ªa de Nochebuena de ese a?o, denominada de "clasificaci¨®n de mandos y regulaci¨®n de ascensos", y que supuso una peque?a revoluci¨®n pendiente hasta el Real Decreto 2.637/82, que no vio la luz hasta el 27-O precisamente, cuando ya la primera promoci¨®n hab¨ªa ascendido masivamente y estaba avanzada la segunda, posibilit¨® su desarrollo.
El real decreto inmediatamente posterior, aunque aparecido el d¨ªa anterior al citado, sobre el diploma de Estado Mayor, establec¨ªa que ¨¦ste "tiene categor¨ªa preferente, por sus especiales caracter¨ªsticas, sobre todos los dem¨¢s diplomas y t¨ªtulos que sean reglamentarios en el Ej¨¦rcito de Tierra".
Acceso de los m¨¢s aptos
Completaron el sistema los reglamentos de clasificaci¨®n y calificaci¨®n aparecidos a finales de noviembre de 1982, cuando el se?or Oliart entregaba ya la cartera a su sucesor.
El objeto de todo ese conjunto legal es permitir "el acceso de los m¨¢s aptos a los empleos de mayor responsabilidad", para lo que establece varios tipos de clasificaciones para realizar sobre promociones completas:
Clasificaciones b¨¢sicas, que dividir¨¢n las promociones en dos grupos:
- Mandos operativos. Sus componentes har¨¢n el curso de mandos superiores; podr¨¢n, por lanto, ascender a general y mandar¨¢n regimiento.
- Mandos de apoyo. No har¨¢n el curso; no llegar¨¢n, por tanto, a general ni mandar¨¢n regimiento.
Clasificaciones para informe, a las que ser¨¢n sometidos los coroneles que habiendo superado el curso vayan a ascender a general, proponiendo su ordenamiento al Consejo Superior.
Lo establecido en la ley deber¨¢ alcanzarse progresivamente y en plazo no superior a los 10 a?os, debiendo finalizar el per¨ªodo de transitoriedad el 31 de enero de 1992, y la primera promoci¨®n que ser¨¢ sometida a "clasificaci¨®n b¨¢sica" en el tercer trimestre de ,1987, ser¨¢ la decimocuarta, "la del Rey"; de ella saldr¨¢ un n¨²mero determinado de clasificados (art¨ªculo 47 del reglamento).
Las promociones anteriores ser¨¢n sometidas a "clasificaciones atenuadas", a las que no ata?e el art¨ªculo citado, pues la reglamentaci¨®n en niguno de sus puntos dice que para ellas se especifique n¨²mero de clasificados. Tampoco, seg¨²n el art¨ªculo 14, significar¨¢ inclusi¨®n en grupos, lo que, tal como se han desarrollado los hechos, no pasa de ser un eufemismo, toda vez que los no clasificados no har¨¢n el curso; no ascender¨¢n, por tanto, a general ni mandar¨¢n regimiento, extremos que caracterizar¨¢n a los que a partir de la decimocuarta sean clasificados en el grupo de mandos de apoyo.
Curiosamente, la disposici¨®n transitoria tercera de la ley dispone que los pertenecientes a promociones no clasificadas en grupos se regir¨¢n, en cuanto pueda beneficiarles, por lo dispuesto en las disposiciones anteriormente vigentes, beneficio concedido a las anteriores a "la del Rey" y, a pesar de ello, no aplicado a las promociones octava, novena y d¨¦cima.
Las juntas de clasificaci¨®n, siempre distintas, estar¨¢n compuestas por 18 vocales de graduaci¨®n superior a la de los clas¨ªficados, que fundamentar¨¢n sus trabajos en el "estudio y valoraci¨®n, con criterios objetivos, de los expedientes de clasificaci¨®n individual", fundamentalmente compuestos por:
- Calificaciones anuales, seg¨²n nuevo sistema a¨²n por perfeccionar.
- Expedientes escolares de cursos realizados hace a?os, desconoci¨¦ndose la importancia que a posteriori iba a concederse a la calificaci¨®n en ellos obtenida.
- Resultados de pruebas psicofisicas; las fisicas siguen sin ser obligatorias y las psicot¨¦cnicas son inexistentes, siendo el Ej¨¦rcito quiz¨¢ la ¨²nica gran empresa nacional que a¨²n no hace uso de ellas.
- Hojas de servicios confeccionadas casi totalmente eri anterior ¨¦poca, cuando criterios al uso aconsejaban, por ejemplo, no anotar determinados hechos negativos -ya por benevolencia, ya por otros motivos menos confesables- o muy positivos, pero de naturaleza confidencial o solamente discreta.
Los apartados m¨¢s importantes de esas hojas de servicios son:
- Destinos, cuyo valor real sigue sin definirse y que a¨²n se asignan seg¨²n reglamento sometido a profunda revisi¨®n.
- Cursos, de los que tan s¨®lo el de Estado Mayor y pocos m¨¢s se conceden por oposici¨®n; el resto, la pr¨¢ctica totalidad, es concedido por el mando.
- Medallas, de las que es notorio poseen m¨¢s los m¨¢s pr¨®ximos a ese mando.
- Arrestos, que han seguido imponi¨¦ndose seg¨²n el C¨®digo de Justicia Militar, que deb¨ªa de haber desaparecido a ra¨ªz de la promulgaci¨®n de la ley org¨¢nica de Criterios B¨¢sicos de la Defensa Nacional, el 1 de julio de 1980.
?sta es la documentaci¨®n que los 18 vocales deben valorar objetivamente, seg¨²n mandato legal, sin que existan baremos para destinos, cursos y dem¨¢s, por lo que cada uno habr¨¢ de valorarla subjetivamente.
Relaci¨®n con el interesado
S¨²mese a ese contrasentido el que, si bien "no contendr¨¢ identificaci¨®n que permita reconocer al interesado", y el legislador abunda en ello complet¨¢ndolo con el empleo del doble lema e incompatibilizando para clasificar a los parientes de consanguinidad en cuarto grado y los de afinidad en tercero, noestablece control alguno a favor del clasificado (que desconoce en manos de qui¨¦nes se ha puesto su carrera) ni contempla otros casos de incompatibilidad manifiesta (amistad, enemistad, subordinaci¨®n directa, pertenencia a la misma promoci¨®n en origen ... ), algunos de los cuales incompatibilizan hasta a los miembros del Consejo Superior del Ej¨¦rcito, ¨®rgano que al final ha de decidir la clasificaci¨®n, sancion¨¢ndola con su firma, y que, seg¨²n su propio reglamento, anterior a la Constituci¨®n, no admite revisi¨®n ni reconsideraci¨®n de asuntos por ¨¦l tratados y sobre los que haya reca¨ªdo una resoluci¨®n negativa. Tal es, a fin de cuentas, la total indefensi¨®n -como tal, anticonstitucional- a que quedan sometidos los no clasificados.
El sistema de "clasificaci¨®n atenuada", que, como se ha dicho, terminar¨¢ en 1987 con la decimocuarta promoci¨®n y que habr¨ªa de aplicarse con los beneficios que el anterior sistema proporcionaba y sin limitaci¨®n en el n¨²mero de los llamados al curso de aptitud para mandos superiores, comenz¨® su andadura en 1983, con la octava promoci¨®n, que, al igual que la novena, vio su n¨²mero de concurrentes al curso reducido a un 40%. La reciente clasificaci¨®n de la d¨¦cima lo ha reducido al 25%, lo que se dice es debido al elevado n¨²mero de sus componentes; justificaci¨®n que es falsa, toda vez que en Caballer¨ªa y, Artiller¨ªa es sensiblemente igual a las dos anteriores, en Ingenieros es la mitad y tan s¨®lo en Infanter¨ªa es muy superior. De ella qued¨® fuera de clasificaci¨®n una larga decena de diplomados de Estado Mayor que, curiosamente, pudieron ser profesores de sus compa?eros clasificados durante el curso para el que, como alumnos, acaban de ser eliminados.
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