Si los trabajadores aplazan su jubilaci¨®n ver¨¢n elevada la cuant¨ªa de suspensiones
Las propuestas para la reforma de la Seguridad Social contenidas en el documento entregado por el Gobierno a los representantes de UGT y de la CEOE ofrecen distintas posibilidades de jubilaci¨®n. Con la reforma se trata de flexibilizar e individualizar los distintos sistemas existentes. La novedad m¨¢s notable es la denominada jubilaci¨®n aplazada, que permitir¨¢ a los asegurados pasar a la situaci¨®n de pensionista con posterioridad a la fecha en la que se cumplen los 65 a?os. Para acceder a cualquier tipo de pensi¨®n por jubilaci¨®n se exige un per¨ªodo de cotizaci¨®n m¨ªnimo de 15 a?os, frente a los 10 a?os que se piden en la actualidad. Los pensionistas no podr¨¢n realizar trabajos remunerados, salvo en los casos de jubilaci¨®n parcial.
Las pensiones ser¨¢n calculadas, si prosperan las nuevas propuestas del Gobierno, sobre un per¨ªodo m¨¢s amplio de cotizaci¨®n, lo que previsiblemente, reducir¨¢ la cuant¨ªa inicial de las mismas. Sin embargo, y en contrapartida, se garantiza la revalorizaci¨®n autom¨¢tica, en funci¨®n del ¨ªndice de precios al consumo, lo que evitar¨¢ una p¨¦rdida constante de su poder adquisitivo. Otra novedad radica en que el c¨¢lculo de todas las pensiones (invalidez, viudedad, orfandad, etc¨¦tera) depender¨¢ de la f¨®rmula aplicada a la jubilaci¨®n, sobre un porcentaje de la cual se determinar¨¢n algunas de ellas.
Varios sistemas
El importe mensual de la pensi¨®n de jubilaci¨®n estara compuesta de dos partes. La primera ser¨¢ de cuant¨ªa uniforme, igual para todos los beneficiarios, y ser¨¢ determinada cada a?o en los Presupuestos Generales del Estado (en la actualidad en los Presupuestos de la Seguridad se hacen las dotaciones de gasto, pero luego el dinero disponible es repartido por el Gobierno mediante decreto). La segunda ser¨¢ de cuant¨ªa proporcional a la cotizaci¨®n y a los a?os de afiliaci¨®n del trabajador.Se proponen varios sistemas de jubilaci¨®n: de cuant¨ªa plena; anticipada con cuant¨ªa reducida; anticipada de cuant¨ªa no reducida por trabajos t¨®xicos o penosos, etc¨¦tera; aplazada (la ¨²nica realmente novedosa); parcial, con contrato de relevo, y total, no reducida, con contrato de relevo.
La anticipada de cuant¨ªa reducida se contempla hoy casi exclusivamente en virtud de normas de derecho transitorio y afecta a un n¨²mero reducido de trabajadores. Lo que se persigue es ampliarla a todo el colectivo incluido en el nivel contributivo.
En la jubilaci¨®n anticipada de cuant¨ªa no reducida por raz¨®n de trabajos t¨®xicos o penosos se propone una reforma encaminada a fijar la entidad y el ¨®rgano de la Adnministraci¨®n que califique la actividad t¨®xica o penosa, determin¨¢ndose el procedimiento para la misma. Al mismo tiempo, se propone un tope m¨¢ximo para adelantar la jubilaci¨®n.
En las propuestas se abre una nueva posibilidad de jubilaci¨®n, la aplazada. Mediante este sistema, los trabajadores pueden retrasar su paso a las clases pasivas, increment¨¢ndose en tal caso la parte proporcional de su pensi¨®n en un porcentaje por cada a?o aplazado y fijando un tope m¨¢ximo para ese incremento.
Tambi¨¦n como novedad, aunque su figura ya estaba reconocida en la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores, aparece la jubilaci¨®n de relevo, que puede ser parcial o total. Se trata de adelantar la jubilaci¨®n de un trabajador, de manera que un nuevo contratado ocupe el puesto de trabajo dejado libre.
Las pensiones de supervivencia -es decir, las de viudedad, orfandad y defunci¨®n- sufren con las nuevas propuestas importantes modificaciones. Tal vez la m¨¢s destacable sea la de viudedad. S¨®lo se reconoce este tipo de prestaci¨®n a los c¨®nyuges que en el momento del fallecimiento del causante, tenga 45 o m¨¢s a?os, o se encontrase incapacitado, fuera cual fuese su edad. Tambi¨¦n tendr¨¢n derecho los c¨®nyuges con hijos a cargo menores de 18 a?os.
En cualquier caso, se establece un subsidio de dos a?os de duraci¨®n "por el desequilibrio econ¨®mico" que se produce por la muerte del c¨®nyuge. Estos subsidios, transcurridos dos a?os del fallecimiento del causante, ser¨¢n incompatibles con cualquier renta derivada del ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o propia, y con cualquier pensi¨®n de la Seguridad Social y prestaciones por desempleo e incapacidad temporal.
V¨ªnculo matrimonial
En los casos de separaci¨®n o divorcio y concurrencia de beneficiarios, el reparto proporcional de la pensi¨®n de viudedad se har¨¢ en funci¨®n del n¨²mero de a?os de tiempo convivido. Los autores del texto subrayan, curiosamente, que para exigir el derecho debe existir v¨ªnculo matrimonial. Estos ramalazos decimon¨®nicos -bien es cierto que no especifica si el v¨ªnculo es sacramental o simplemente civil-, son apreciables tambi¨¦n al hablar de las prestaciones por maternidad. El documento describe el embarazo como "estado fisiol¨®gico normal de la mujer, previsible y deseable".Las pensiones del nivel contributivo ser¨¢n incompatibles con las del asistencial. Pero ser¨¢n compatibles entre si las pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, y su cuant¨ªa se ver¨¢ incrementada en la de viudedad cuando no exista c¨®nyuge sobreviviente con derecho a pensi¨®n o subsidio de viudedad. No obstante, la suma de la pensi¨®n de orfandad y la de viudedad originadas por un mismo causante no podr¨¢ ser superior a la de jubilaci¨®n.
Por lo que respecta a la pensi¨®n de jubilaci¨®n, en el nivel contributivo ser¨¢ incompatible con cualquier otra prestaci¨®n peri¨®dica con dinero de la Seguridad Social y con las rentas recibidas por el pensionista por cualquier trabajo remunerado, excepto en el caso espec¨ªfico de la jubilaci¨®n parcial.
En cuanto a la invalidez ser¨¢ incompatible con cualquier otra prestaci¨®n del sistema. Si bien se permite al pensionista percibir otras rentas por trabajo remunerado, las prestaciones le quedaran en suspenso durante el per¨ªodo en que realice cualquier actividad profesional.
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