La propiedad privada de las aguas
El se?or S¨¢nchez-Bella, en su art¨ªculo publicado en EL PAIS del 30 de enero, intenta demostrar que las aguas subterr¨¢neas son propiedad del due?o del predio que las alumbra, con base en el art¨ªcuilo 18 de la vigente ley de Aguas, que dice: "Pertenecen al due?o de un predio en plena propiedad las aguas subterr¨¢neas que en ¨¦l hubiera obtenido por medio de pozos ordinarios", pero omite decir qu¨¦ entiende dicha ley por pozos ordinarios, cosa que el art¨ªculo 20 aclara en estos t¨¦rminos: "Para los efectos de esta ley, se entiende que son pozos ordinarios aquellos que se abren con el exclusivo objetivo de atender el uso dom¨¦stico o necesidades ordinar¨ªas de la vida y en los que no se emplea en los aparatos para la extracci¨®n del agua otro motor que el hombre".No me explico, por tanto, que el se?or S¨¢nchez-Bella pretenda fundamentar la propiedad privada de las aguas que se extraen por medio de sofisticados pozos y motobombas apoy¨¢ndose en el art¨ªculo 18.
En otro lugar, el se?or S¨¢nchez-Bella cita el art¨ªculo 23 de la citada ley, cuyo texto dice: "El due?o de cualquier terreno puede alumbrar y apropiarse plen¨ªamente, por medio de pozos artesianos y por socavones o galer¨ªas, las aguas que existen debajo de la superficie de su finca, con tal de que no distraiga o aparte aguas p¨²blicas o privadas de su corriente natural.
La condici¨®n que subrayo excluye toda posibilidad de apropiaci¨®n plena, porque seg¨²n los principios un¨¢nimemente admitidos del cielo hidrol¨®gico y la unidad del agua, toda extracci¨®n de aguas distrae y aparta aguas de sus corrientes naturales.-
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Senador por Toledo.
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