El verdadero esc¨¢ndalo las evasiones de capital / 1
Tras desatar las pasiones del vulgo, los demagogos est¨¢n defendiendo la legislaci¨®n represiva di los delitos monetarios con tres argumentos principales:1. Que la exportaci¨®n de capita les al extranjero por residentes en Espa?a est¨¢ prohibida.
2. Que el fin jur¨ªdico principal de esa prohibici¨®n es el evitar perjuicios a la econom¨ªa nacional.
3. Que su fin jur¨ªdico subsidiario es la represi¨®n del fraude fiscal.
Las tres afirmaciones son falsas.
La ley sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios de 1979, el real decreto de 1980 que la desarrolla y la ley org¨¢nica de Delitos Monetarios de 1983 castigan algunos tipos de fraudes en las declaraciones de los residentes y la no obtenci¨®n de ciertos permisos administrativos, pero no proh¨ªben las exportaciones de monedas, billetes, t¨ªtulos o bienes de contenido patrimonial o crediticio ni la tenencia de esos mismos bienes en el extranjero por un residente.
?nicamente someten tales exportaciones o tenencias a una autorizaci¨®n administrativa, que, de hecho, en la actualidad, la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores concede con facilidad y rapidez.
Es muy importante distinguir entre la prohibici¨®n de traficar o poseer bienes y la necesidad de una autorizaci¨®n administrativa para hacerlo. El proxeneta, al intermediar en contratos de prostituci¨®n, ejerce un tr¨¢fico que ninguna autorizaci¨®n administrativa puede sanar. El perista que compra cosas robadas no puede acudir a una ventanilla para, que le permitan mantener surtido su almac¨¦n.
En los casos intermedios, como el de la tenencia de armas con licencia o la administraci¨®n de estupefacientes por facultativo, la autorizaci¨®n resulta esencial para no cometer la falta o delito, por el car¨¢cter socialmente peligroso de los bienes pose¨ªdos, cedidos o adquiridos.
Podr¨ªa concebirse que las divisas extranjeras ten¨ªan este car¨¢cter cuasi explosivo o venenoso en tiempos de guerra o de asedio econ¨®mico. No es tal el caso de hoy, con Espa?a a las puertas de la CEE. Antes de la declaraci¨®n de la convertibilidad exterior de la peseta, en 1960, era comprensible la concesi¨®n de facultades de represi¨®n discrecional al entonces llamado Tribunal de Delitos Monetarios. La progresiva apertura de nuestro sistema de pagos exig¨ªa la sustituci¨®n de la restricci¨®n por controles administrativos reglados.
Dureza de penas
Sorprendentemente, la ley sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios de 1979, propiciada por el ministro socialdem¨®crata Garc¨ªa D¨ªez, si bien redujo la discrecionalidad, aument¨® notablemente la dureza del r¨¦gimen de penas para quienes sus trajes en capitales exportados al control administrativo. Para verg¨¹enza de aquella legislatura, tal endurecimiento, t¨ªpico de la tradici¨®n intervencionista del doctor Schacht bajo Hitler y del Gobierno de Burgos bajo el general Franco, se adopt¨® n¨¦mine discrepante, aunque hay que decir que el m¨¢ximo bajo Franco eran tres a?os, y bajo Garc¨ªa D¨ªez, 12.
A pesar de esta aberraci¨®n, la progresiva integraci¨®n financiera del mundo capitalista, as¨ª como las necesidades de la econom¨ªa espa?ola, han Nevado a una administraci¨®n muy liberal del r¨¦gimen de autorizaciones. Hoy, un residente puede obtener de forma autom¨¢tica permiso para comprar acciones e inmuebles en el extranjero, con rellenar un impreso y acompa?ar copia de sus declaraciones del impuesto sobre la renta y el patrimonio. De igual forma puede crearse un establecimiento en el extranjero; basta copia de la declaraci¨®n del impuesto de sociedades. La direcci¨®n general impone estos tr¨¢mites con fines de verificaci¨®n administrativa.
Aparece as¨ª con toda claridad la incongruencia del sistema de penas con el funcionamiento real del mercado de divisas y capitales.
Espa?a, en la CEE
M¨¢s rid¨ªculo resulta el castigo fascistoide de los delitos monetarios cuando se detallan las obligaciones de liberalizaci¨®n asumidas por Espa?a con vistas a su adhesi¨®n a la Comunidad Econ¨®mica Europea. El Gobierno espa?ol se ha comprometido a liberalizar las siguientes transacciones frente a los otros pa¨ªses miembros:
1. Desde la fecha de adhesi¨®n, los pagos corrientes comprendidos en los art¨ªculos 67.2 y 106.1 del Tratado de Roma.
2. Desde la fecha de adhesi¨®n, las transacciones invisibles, tales como gastos bancarios, gastos de representaci¨®n, cotizaciones o pensiones alimenticias.
3. Tras un per¨ªodo transitorio de tres a?os, la adquisici¨®n por residentes en Espa?a de t¨ªtulos extranjeros negociados en bolsa.
4. Tras un per¨ªodo transitorio de tres a?os, la adquisici¨®n por residentes en Espa?a de acciones no cotizadas y participaciones en empresas extranjeras.
5. Tras un per¨ªodo de cinco a?os, la realizaci¨®n de inversiones inmobiliarias.
Estrictamente hablando, es inconcebible que se mantengan penas de prisi¨®n de seis a?os y un d¨ªa a 12 a?os y multas de hasta 10 veces la cantidad invertida para quienes no presenten las instancias con su p¨®liza correspondiente en el ministerio antes de realizar estas operaciones liberalizadas Pero quien diga que no aprecia la conveniencia de una reforma se burla de la ciudadan¨ªa.
De hecho, son Francia, Italia Irlanda y Grecia quienes mantienen sistemas de control de cambios en la CEE. Pero precisamente los pa¨ªses europeos m¨¢s avanzados, o los que est¨¢n realizando las reformas m¨¢s interesantes del status quo socialdem¨®crata, son los que han liberado los cambios y las transacciones de capital: Holanda, Alemania Occidental, el Reino Unido y B¨¦lgica, que apenas mantiene un mercado oficial de divisas al lado del mercado libre.
M¨¢s importante es saber que en aquellos pa¨ªses en los que los controles subsisten, las multas y penas no alcanzan nunca ni de lejos el salvajismo espa?ol.
Naturalmente, en Holanda, Alemania Occidental, el Reino Unido y B¨¦lgica no hay castigo ninguno. Pero incluso en los pa¨ªses controlados, las penas son notablemente menores. En Francia, el m¨¢ximo de la pena es de cinco a?os (no 12, como en Espa?a), y el m¨¢ximo de la multa, el qu¨ªntuplo (no el d¨¦cuplo, como aqu¨ª); adem¨¢s, el ministro de Hacienda tiene poderes expresos de transacci¨®n para llegar a un acuerdo si se repatria lo evadido (en Espa?a la pena recae con ciega automaticidad). En Irlanda, la pena m¨¢xima es una multa de 5.000 libras o no m¨¢s de dos a?os de c¨¢rcel. S¨®lo en Italia llega el m¨¢ximo a la misma cuant¨ªa que en Espa?a, 12 a?os, pero en el caso de que el juez aprecie "grave da?o a la econom¨ªa nacional". Esta salvedad no est¨¢ presente en la ley espa?ola.
Abuso de derecho
Nos encontramos, pues, en materia de delitos monetarios, ante un caso t¨ªpico de abuso de derecho. Dice el profesor Guasp, en su libro Derecho, que el ejemplo m¨¢s importante de tal abuso en Derecho Penal es "el de la pena final¨ªsticamente excesiva, como cuando infracciones de entidad m¨ªnima son castigadas con sanciones de dureza extremada" (p¨¢gina 382).
No cabe duda de que las penas impuestas por la ley org¨¢nica de 1983 son duras, no s¨®lo en proporci¨®n con la infracci¨®n castigada, sino por comparaci¨®n con otros delitos.
As¨ª, el castigo del delito monetario puede alcanzar, como ya he dicho, la prisi¨®n mayor y multa de d¨¦cuplo, en evasi¨®n de m¨¢s de 50 millones de pesetas, lo que coloca a personas presuntamente implicadas en el caso Palaz¨®n en una situaci¨®n preocupante. Si esas personas sufriesen acusaci¨®n de haber defraudado id¨¦ntica cantidad al fisco por falsedad en su declaraci¨®n de impuestos, el posible castigo ser¨ªa de prisi¨®n menor, de seis meses y medio a seis a?os, y multa m¨¢xima de s¨¦xtuplo. Igualmente, s¨®lo si hubiesen robado tal cuant¨ªa con violencia en las personas que resultara en homicidio culpable o lesiones de consideraci¨®n, o utilizara el secuestro, o en circunstancias semejantes, se ver¨ªan castigados con prisi¨®n mayor, es decir, seis a?os y un d¨ªa a 12 a?os; en el caso de robo t¨ªpico, la pena ser¨ªa de prisi¨®n menor. Esta misma pena de prisi¨®n menor es la que se aplica al tr¨¢fico de drogas en un colegio de menores.
Tales penas por incumplir la obligaci¨®n de obtener autorizaci¨®n administrativa, sobre todo si se las compara con el castigo del delito fiscal, el robo con hornicidio culposo o el tr¨¢fico de drogas duras, suponen una clara infracci¨®n por parte del legislador del principio de la buena fe que, seg¨²n el profesor Gonz¨¢lez P¨¦rez, "es un principio del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol que rige en todos sus sectores, y, por supuesto, en el administrativo". (R. A. de Ciencias Morales, 1983, p¨¢gina 29.)
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.