Oposiciones y oferta de empleo p¨²blico
En las p¨¢ginas de opini¨®n de EL PAIS se incluy¨® el pasado a?o una tribuna libre titulada Los derechos del opositor (30 de marzo de 1984). En ella se intentaba enmarcar la situaci¨®n de "pr¨¢ctica indefensi¨®n jur¨ªdica" en la que, no de derecho, pero s¨ª de hecho, se encuentran los opositores ante las decisiones de los tribunales encargados de seleccionar a los nuevos funcionarios. Y la Prensa hablada (Radiocadena Espa?ola), haci¨¦ndose eco del texto period¨ªstico, invit¨® tanto a un grupo de opositores como al autor de aquella tribuna (que tambi¨¦n lo es de la presente) y al Instituto Nacional de Administraci¨®n P¨²blica (representado por un subdirector general) para celebrar un coloquio radiof¨¦nico, en el que se pas¨® revista no s¨®lo a las inseguridades de aquella ¨ªndole, sino tambi¨¦n a las derivadas de la falta de certeza y de periodicidad en las convocatorias.Naturalmente, el prop¨®sito que animaba a formular ante la opini¨®n p¨²blica un planteamiento cr¨ªtico sobre las deficiencias del sistema era la confianza de que quedaran subsanadas las mismas en la nueva regulaci¨®n que estaba entonces por venir. Mas la reciente reglamentaci¨®n del ingreso del personal al servicio de la Administraci¨®n del Estado (Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre), en contra de lo que se pod¨ªa esperar, no puede decirse que haya venido a reforzar el cuadro de garant¨ªas reales del opositor. E incluso cabr¨ªa cuestionarse si no lo disminuye al introducir una serie de innovaciones procedimentales aquejadas del s¨ªndrome de la discrecionalidad.
Extremos tan importantes como la determinaci¨®n del sistema selectivo a seguir (oposici¨®n, concurso, concurso-oposici¨®n), el tipo de ¨®rgano encargado de la selecci¨®n (tribunales, comisiones permanentes de selecci¨®n), el n¨²mero y clase de pruebas, el programa, etc¨¦tera, quedan en el nuevo reglamento a merced del criterio que en cada convocatoria decida, adoptar la Administraci¨®n. Y aunque se fijan unos puntos de referencia para guiar aquel criterio, lo cierto es que confiar tal tipo de precisiones al juego de unos "conceptos jur¨ªdicos indeterminados", enfrentados al casuismo de las convocatorias, no representa un factor demasiado apropiado para aliviar las incertidumbres que rodean el panorama de las oposiciones.
Una medida favorable, no obstante, podr¨ªa derivarse de la oferta de empleo p¨²blico que instituye la ley de Medidas para la, Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, del pasado mes de agosto. Efectivamente, tal y como la oferta se regula en la ley, se proporcionar¨ªa a los opositores la seguridad derivada de la periodicidad anual de las convocatorias y pruebas selectivas. Constituir¨ªa, adem¨¢s, un factor de estabilidad al permitir a los estudiantes una adecuada programaci¨®n de esfuerzos en funci¨®n del anuncio del total de vacantes ofrecidas, decidi¨¦ndose por una determinada oposici¨®n, en lugar de tener que ir firmando cuantas aparezcan en el BOE por si acaso no se convoca la deseada. Y representar¨ªa, finalmente, una medida muy plausible al venir a poner punto final a las manipulaciones dirigidas a escamotear u ofrecer plazas y convocatorias al comp¨¢s de los designios corporativistas.
Sin embargo, seg¨²n como se entienda y se traduzca en normas jur¨ªdicas el acuerdo sobre contratados administrativos suscrito el pasado d¨ªa 11 entre la Administaci¨®n y las centrales sindicales, podr¨ªa darse al traste con la oferta de empleo p¨²blico en el a?o mismo de su aplicaci¨®n inicial. Una proscripci¨®n de las oposiciones libres como v¨ªa de acceso a la funci¨®n p¨²blica durante los a?os 1985 y 1986, quedando sustituidas por unas pruebas en r¨¦gimen de concurso-oposici¨®n libre, tal y como puede deducirse del texto del acuerdo (especialmente en sus puntos tercero y segundo), no s¨®lo, a nuestro juicio, ser¨ªa ilegal por infringir lo dispuesto en la ley de medidas y en el reglamento de ingreso que la complementa, sino que tambi¨¦n ser¨ªa inconstitucional por ignorar ese valor fundamental de nuestro ordenamiento jur¨ªdico que es la igualdad, en su aplicaci¨®n concreta al condicionamiento del acceso a la Administraci¨®n p¨²blica. De manera concreta, la supresi¨®n de las oposiciones libres por espacio de dos a?os perjudicar¨ªa los intereses y expectativas de ese amplio colectivo, de precario estatuto, que son los opositores.
No perjudicar a nadie
La Administraci¨®n de personal se enfrenta, en verdad, con un dif¨ªcil problema que afecta directamente a dos distintos ¨®rdenes de intereses, jur¨ªdicamente atendibles y merecedores de protecci¨®n, pero, a nuestro juicio, artificialmente entremezclados. Por un lado est¨¢ el inter¨¦s de quienes acuden por la v¨ªa. de las oposiciones a ingresar en la Administraci¨®n del Estado, y que no deben sufrir los males derivados de una desnaturalizaci¨®n de la f¨®rmula legalmente establecida para tener acceso a los diversos cuerpos funcionariales. Por otro lado estar¨¢ el de quienes, en r¨¦gimen de contrato administrativo, vienen desempe?ando puestos de trabajo en organismos de aquella Administraci¨®n y que, l¨®gicamente, aspiran a consolidar su posici¨®n. Los intereses del primer grupo requerir¨¢n, para su satisfacci¨®n, contar con todos los puestos de trabajo presupuestados vacantes y existentes en los distintos "cuerpos y escalas"; los del segundo, en cambio, bastar¨¢ con que cuenten con la presupuestaci¨®n necesaria para que contin¨²en debidamente dotados los puestos de trabajo que en la actualidad ocupar. en las correspondientes "plantillas org¨¢nicas". Por consiguiente (salvo cuando se trate de interinidades), la b¨²squeda ardua, pero no imposible, de soluciones jur¨ªdicas deber¨¢ arbitrar ¨¦stas sobre la base de no producir interferencias entre uno y otro grupo.
El doble cauce de soluci¨®n que el acuerdo se?ala (el concurso-oposici¨®n libre, el concurso laboral) ofrece alternativas de muy diverso alcance. Ambas brindan estabilidad a los contratados, previa superaci¨®n de una prueba, pero la primera entra en conflicto con el planteamiento legal de la oferta de empleo p¨²blico y con las leg¨ªtimas aspiraciones de los opositores libres. La opci¨®n entre una y otra alternativas se hace depender en el acuerdo de los resultados de la clasificaci¨®n funcional de los puestos de trabajo que los contratados vienen desempe?ando. Y aunque no se exprese en el acuerdo, habr¨¢ de estarse tambi¨¦n a lo que el reciente reglamento de ingreso establece en orden a la procedencia de una u otra v¨ªas de acceso. Pero, como se ha advertido al principio, tal determinaci¨®n se condiciona por la aplicaci¨®n de unos conceptos jur¨ªdico! indeterminados (labor siempre un poco parad¨®jica). Y es en este punto donde puede complicarse el problema, al Incidir en su planteamiento y soluci¨®n, pero enfoc¨¢ndolo concretamente desde el punto de vista de los cuerpos y escalas afectados por las integraciones v¨ªa concurso-oposici¨®n libre, un cierto esp¨ªritu gremial, a la defensiva.
Se trata, en realidad, de una simple aplicaci¨®n pr¨¢ctica de la dial¨¦ctica general entre las representaciones de las asociaciones corporativas y los sindicatos funcionariales, con arbitraje a cargo de la Administraci¨®n p¨²blica. Los corporativistas procurar¨¢n la soluci¨®n laboral; los sindicatos, en cambio, al abogar por el inter¨¦s difuso de los colectivos laborales integrados en el heterog¨¦neo conjunto afectado por el problema, se ver¨¢n obligados, siempre con el designio irrenunciable de consolidar a los contratados en sus empleos, a diversificar sus propuestas de soluci¨®n.
De la dial¨¦ctica general entre cuerpos y sindical los de funcionarios no puede derivarse sino el inicio de la larga marcha hacia la democratizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica, presupuesto insoslayable para la gesti¨®n democr¨¢tica de la cosa p¨²blica. Ser¨¢, por tanto, deseable que se creen las condiciones objetivas que favorezcan el di¨¢logo, teniendo en la tarea un gran cometido los poderes p¨²blicos. Pero no habr¨¢ de olvidarse que ser¨¢n los sindicatos los que en las situaciones m¨¢s pol¨¦micas. promuevan las soluciones m¨¢s progresistas, al tener que plantearse ¨¦stas en contemplaci¨®n total de la clase trabajadora. Y en el presente caso, el prop¨®sito progresista tendr¨¢ que propugnar la consideraci¨®n de los intereses del colectivo laboral m¨¢s amplio y m¨¢s desprotegido, que es el de los cientos de miles de opositores (sindicados o no, como trabajadores intelectuales en paro) que aspiran a tener acceso a su primer empleo mediante unas oposiciones libres.
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