El anteproyecto de ley de Ordenaci¨®n de las Comunicaciones da v¨ªa libre al establecimiento de la televisi¨®n privada
El anteproyecto de ley -de Ordenaci¨®n de las Comunicaciones (LOC), que ser¨¢ enviado en las pr¨®ximas semanas al Consejo de Ministros, abre las puertas de la televisi¨®n privada. El anteproyecto, en su art¨ªculo 21 dice que los servicios b¨¢sicos de telecomunicaci¨®n se presentar¨¢n en r¨¦gimen de monopolio por el Estado, excepto los de televisi¨®n, radiodifusi¨®n y otros supuestos que se determinen por ley. Este texto, elaborado por el Ministerio de Transportes, se encuentra en fase de consulta entre sindicatos, colegios profesionales, empresarios de la electr¨®nica, despu¨¦s de haber sido estudiado por el Consejo de Estado.
El anteproyecto persigue la unificaci¨®n de las grandes redes de telecomunicaci¨®n que existen en la actualidad de forma dispersa y regula, adem¨¢s, una nueva configuraci¨®n de Correos y propone las bases para el nuevo contrato con la Telef¨®nica.Aunque incluye el principio general de legalidad al que podr¨¢n acogerse los sistemas de televisi¨®n privada, el anteproyecto no entra a regular las normas b¨¢sicas de este r¨¦gimen de televisi¨®n y radio que se refieren a la producci¨®n, contenido o control, a la programaci¨®n y a la informaci¨®n destinada al p¨²blico en general con fines pol¨ªticos, culturales, educativos, religiosos, comerciales o de ocio. Estas normas b¨¢sicas ser¨¢n objeto de una regulaci¨®n aparte cuyos principios ya se encuentran redactados y en estudio por el Ministerio de la Presidencia.
En el texto del anteproyecto la televisi¨®n y la radiodifusi¨®n son considerados como servicios b¨¢sicos de telecomunicaci¨®n, junto con los tel¨¦fonos, la transmisi¨®n de datos, el alquiler de circuitos (redes de telecomunicaci¨®n), los servicios de telegramas, t¨¦lex y facs¨ªmil y los servicios de radicomunicaci¨®n de ayudas a la navegaci¨®n a¨¦rea y mar¨ªtima.
El anteproyecto diferencia claramente en el caso de estos servicios, y, especialmente en los de radiodifusi¨®n y televisi¨®n, las competencias sobre la red, que corresponden al Estado, y las del contenido, la producci¨®n o el control de la programaci¨®n de la informaci¨®n, que corresponden a las propias empresas explotadoras. El Estado no entrar¨¢ en el contenido de los programas pero tendr¨¢ competencias administrativas en los aspectos t¨¦cnicos de la transmisi¨®n de se?ales, la utilizaci¨®n de la red, que ser¨¢ gestionada por un s¨®lo organismo, el Servicio P¨²blico de la Red Nacional de Telecomunicaciones, y el control del espectro radioel¨¦ctrico.
Monopolio de la Telef¨®nica
En principio estos servicios b¨¢sicos ser¨¢n prestados en su conjunto por el Estado en r¨¦gimen de monopolio en toda Espa?a excepto los ya se?alados de radiodifusi¨®n sonora y televisi¨®n. Los servicios de tel¨¦fono y de transmisi¨®n de datos los seguir¨¢ haciendo el Estado en r¨¦gimen de monopolio a trav¨¦s de la Compa?¨ªa Telef¨®nica Nacional de Espa?a.Los contratos de gesti¨®n con el sector privado de los servicios de radiodifusi¨®n y televisi¨®n se someter¨¢n a los planes t¨¦cnicos, acuerdos y convenios nacionales e internacionales y no podr¨¢n ser transferidos ni subcontratados. Por otra parte no podr¨¢n ser titulares directamente ni a trav¨¦s de personas interpuestas, los extranjeros' sean personas risicas o jur¨ªdicas, ni aquellas empresas en las que, constitu¨ªdas con arreglo a la legislaci¨®n espa?ola, tengan una participaci¨®n directa o indirecta de capital extranjero.
El Estado, que contin¨²a manteniendo la titularidad del espectro de frecuencias radioel¨¦ctricas, podr¨¢ hacer concesiones como hasta ahora. Sin embargo la utilizaci¨®n del espectro por personas o entidades distintas a la Administraci¨®n del Estado implicar¨¢ el pago de un canon espec¨ªfico del que podr¨¢ liberarse a los entes p¨²blicos estatales y a las sociedades de su propiedad.
Las tarifas que habr¨¢n de pagar los usuarios privados de estos servicios se inspirar¨¢n en los criterios de accesibilidad de los ciudadanos a esos servicios en condiciones equitativas y razonables, en la adecuaci¨®n a los costes reales de esos servicios, en la consecuci¨®n de un grado suficiente de autofinanciaci¨®n y en la amortizaci¨®n que peripita la renovaci¨®n peri¨®dica de material.
Sanciones
El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ejercer¨¢ las funciones de ordenaci¨®n e inspecci¨®n de estos servicios a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Telecomunicaciones.La Administraci¨®n podr¨¢ imponer sanciones por las infracciones derivadas de las emisiones piratas tanto de radio como de televisi¨®n, de la producci¨®n de interferencias o del incumplimiento de las normas t¨¦cnicas inherentes al permiso de emisi¨®n. El anteproyecto recoge a su vez un tipo de sanciones -leves, graves y muy graves- que pueden ascender desde 50.000 pesetas hasta un mill¨®n de pesetas.
En sus actuales 37 art¨ªculos, inclu¨ªdos en tres t¨ªtulos -disposiciones generales, servicio de Corresos y servicio de Telecomunicaciones-, cinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias, el texto pretende, seg¨²n consta en la memoria explicativa, "crear un nuevo marco ordenador en el que se inserta un modelo distinto de organizaci¨®n, administraci¨®n y gesti¨®n de los servicios postales y de telecomunicaci¨®n".
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