El Tribunal Supremo declara v¨¢lida la liquidaci¨®n del Banco de Navarra
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Federico Platard de Quenin Oller y Juan Palomeras Bigas contra la decisi¨®n de liquidaci¨®n del Banco de Navarra, al tiempo que declara en una sentencia dictada a finales del pasado mes de febrero la validez de los actos realizados por la Administraci¨®n en este sentido.La sentencia, que consta de 11 considerandos, estima que no ha lugar a la alegaci¨®n de falta del poder sancionador de la Administraci¨®n, que deber¨ªa corresponder a los tribunales de justicia seg¨²n los recurrentes, toda vez que se se?ala que en la primera infracci¨®n registrada en el Banco de Navarra se constatan graves irregularidades patrimoniales con inexactitudes en la confecci¨®n del balance y estados complementarios que "alcanzaban cifras de activos ficticios por importe de 1.527,3 millones de pesetas", de los que al menos 751 millones deben considerarse como p¨¦rdidas consolidadas.
Para el Tribunal Supremo, el art¨ªculo 102 de la ley de r¨¦gimen jur¨ªdico de las sociedades an¨®nimas exige terminantemente que el balance, la cuenta de p¨¦rdidas y ganancias y la memoria se redacten de modo que con su lectura pueda obtenerse una representaci¨®n exacta de la situaci¨®n econ¨®mica de la sociedad para tratar de evitar que con balances ficiticios, irregulares o simplemente intransparentes se desconozca el verdadero estado de la contabilidad por parte de accionistas y otros posibles interesados.
Falta de documentos
El argumento de indefensi¨®n esgrimido por la defensa fue tambi¨¦n desestimado por el Tribunal Supremo al considerar que el banco expedientado present¨® en su momento documentos exculpatorios y fue anunciando la realizaci¨®n de pruebas documentales, pidiendo mayores plazos para su presentaci¨®n. Plazos que en algunos casos fueron ampliados y que en cualquier caso tuvieron tiempo suficiente para realizar en virtud de los numerosos expedientes y la larga tramitaci¨®n de los procesos que han tenido lugar y que, sin embargo, no se produjeron.
En otro de los considerandos el Tribunal Supremo niega la posible inconstitucionalidad de la medida de liquidaci¨®n del Banco de Navarra al estar prevista la potestad sancionadora de la infracci¨®n administrativa y que la disoluci¨®n es la consecuencia ineludible de la exclusi¨®n del registro especial de bancos y banqueros, que se exige legalmente para iniciar dicho oficio, siempre bajo la tutela del Banco de Espa?a, lo que significa que el Consejo de Ministros es competente para imponer la sanci¨®n e implica la inaceptabilidad de la pretendida incompetencia del mismo y la ilegalidad de la medida tomada. El Tribunal Supremo considera tambi¨¦n que no ha lugar la pretendida falta de culpabilidad, proporcionalidad e individualizaci¨®n de la sanci¨®n de liquidaci¨®n por cuanto existen infracciones de ocultaci¨®n, falsedad de documentos y otras.
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