Desestimada una demanda porque "el amo ha de ser cre¨ªdo, salvo prueba en contrario"
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que lamenta la relaci¨®n econ¨®mico-jur¨ªdica que rige, en la sociedad espa?ola, las relaciones de los asalariados dom¨¦sticos, que viene regulada por el anacr¨®nico art¨ªculo 1.584 del C¨®digo Civil, cuyo p¨¢rrafo segundo establece que "el amo ser¨¢ cre¨ªdo, salvo prueba en contrario".
BarcelonaEl pasado 13 de marzo, la secci¨®n primera de lo penal de la citada Audiencia confirm¨® ¨ªntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 de Barcelona de 30 de noviembre de 1984 en la que se desestimaba la demanda de la empleada del hogar Dulce Nombre Pulido contra Georgina Balaguer Farr¨¤s, en cuya casa realizaba trabajos dom¨¦sticos.El Juzgado de Primera Instancia deneg¨® el derecho que ped¨ªa la trabajadora al amparo del art¨ªculo 1.584 del C¨®digo Civil que establece: "El criado dom¨¦stico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de ¨¦ste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el t¨¦rmino; pero si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pag¨¢ndole el salario devengado y el de 15 d¨ªas m¨¢s. El amo ser¨¢ cre¨ªdo, salvo prueba en contrario: 12. Sobre el tanto del salario del sirviente dom¨¦stico. Y. Sobre el pago de los salarios devengados en el a?o corriente".
La Audiencia confirm¨® la sentencia al considerar que se hab¨ªa empleado adecuadamente el derecho aplicable. Sin embargo, dedic¨® dos considerandos del fallo a resaltar el anacronismo del C¨®digo Civil. Para los magistrados Adolfo Fern¨¢ndez Oubi?a, Jos¨¦ Luis Barrera Cogollos y Antonio C¨¢ceres Bernard "queda claro que la distinci¨®n entre hombres y mujeres, en funci¨®n de su posici¨®n econ¨®mica en humillaci¨®n jur¨ªdica del m¨¢s d¨¦bil, va mucho m¨¢s all¨¢ del contenido de la Constituci¨®n para entrar en el mundo de lo irreal, descalificante en s¨ª mismo ya no s¨®lo de la capacidad de legislar sino de la vocaci¨®n que pueda encerrar el acervo societario espa?ol".
Vac¨ªo legal
En la legislaci¨®n laboral espa?ola existe un vac¨ªo legal sobre la regulaci¨®n de los derechos, y procedimientos para ejercerlos, de los asalariados dom¨¦sticos. Las reclamaciones de estos trabajadores que se plantean ante a las magistraturas del Trabajo obtienen poco ¨¦xito en la mayor¨ªa de los casos, ya que ¨¦stas se declaran incompetentes para entender de estos asuntos, apoy¨¢ndose en la doctrina del Tribunal Central de Trabajo.Recientemente, algunos magistrados se han declarado competentes para entender estas reclamaciones a la vista del art¨ªculo 2 del Estatuto de los Trabajadores, que entre "las relaciones laborales de car¨¢cter especial", incluye las "del servicio del hogar familiar".
No obstante, la dificultades surgen a la hora de determinar el derecho aplicable. Ante el vac¨ªo legal, algunas sentencias se han apoyado en el citado art¨ªculo 1.584 del C¨®digo Civil para establecer la indemnizaci¨®n, que, por tanto, queda reducida a la de 15 d¨ªas, m¨¢s los salarios de tramitaci¨®n. Algunos magistrados que han aplicado estos criterios han destacado la discriminaci¨®n que representa para estos trabajadores "aplicar una legislaci¨®n de hace m¨¢s de 100 a?os que consideraba a los empleados dom¨¦sticos como esclavos".
Una Magistratura de Trabajo de Madrid estim¨® ¨²ltimamente la demanda de una empleada dom¨¦stica por despido. El magistrado, adem¨¢s de considerarse competente, aplic¨® el derecho laboral para calcular la indemnizaci¨®n, que en el caso equivale a 36 d¨ªas por a?o trabajado. No obstante, hasta el momento ninguna de las sentencias en que los magistrados de Trabajo se han declarado competentes ha sido confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, con lo que el derecho que rige las relaciones laborales de estos trabajadores sigue siendo el C¨®digo Civil de 1889.
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