El Tribunal Constitucional falta como detenci¨®n ilegal el arresto domiciliario impuesto a un polic¨ªa nacional
Una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de marzo de 1985 ha fallado la nulidad de un auto del Juzgado Togado Militar de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Burgos por el que se hab¨ªa denegado el h¨¢beas corpus al polic¨ªa nacional Roberto Mart¨ªnez Rosales, al que un capit¨¢n hab¨ªa impuesto un arresto domiciliario de 30 d¨ªas. Asimismo la sentencia falla que hay que reconocer el derecho que ten¨ªa el polic¨ªa nacional en el momento en que solicit¨® el h¨¢beas corpus a ser puesto inmediatamente a disposici¨®n judicial.
El fundamento jur¨ªdico tercero de la sentencia se?ala que "resulta que la sanci¨®n disciplinaria privativa de libertad se impuso ilegalmente". El Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP) -que dice representar a 25.000 polic¨ªas nacionales, la mitad de la plantilla del cuerpo- presentar¨¢ una querella contra el capit¨¢n que orden¨® el arresto por detenci¨®n ilegal.El 16 de octubre de 1984 se formul¨® un recurso de amparo contra el auto del Juzgado Togado Militar de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Burgos sobre el procedimiento de h¨¢beas corpus regulado en la ley Org¨¢nica 6/1984 de 24 de mayo con la s¨²plica de que se declarase su nulidad y se reconociera el derecho que ten¨ªa el recurrente a su inmediata puesta a disposici¨®n judicial.
"Posible falta grave"
La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes. El polic¨ªa ven¨ªa realizando, junto con otros compa?eros del cuerpo, el servicio de vigilancia del detenido Jos¨¦ Luis Pardos Cort¨¦s, enfermo de tuberculosis pulmonar e ingresado en el hospital de Valdecilla de Santander. El recurrente, por un escrito de 15 de agosto de 1984, ante la informaci¨®n de especialistas m¨¦dicos sobre el gran riesgo de contagio y dado la ausencia de medidas para evitarlo, manifest¨® no poder realizar la vigilancia.
Ante ello, un capit¨¢n orden¨® su arresto domiciliario de treinta d¨ªas como "incurso en una posible falta grave" prevista en el art¨ªculo 437 apartado 8, del C¨®digo de Justicia Militar. El polic¨ªa nacional inst¨® procedimiento de h¨¢beas corpus ante el Juzgado Togado Militar e Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Burgos que dict¨® auto por el que deneg¨® la solicitud de apertura de este procedimiento con fecha 21 de septiembre de 1984.
La fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la demanda se basa, entre otras cosas, en que se ha "producido una detenci¨®n ilegal al ignorarse por completo el procedimiento, la presunci¨®n de inocencia y los medios de la defensa, quedando el actor en total indefensi¨®n ante la privaci¨®n de libertad autom¨¢tica (se produjo en 24 horas). Para estas situaciones la Constituci¨®n establece en el art¨ªculo 17.4 el procedimiento de h¨¢beas corpus, con la esencial funci¨®n de producir la inmediata puesta a disposici¨®n judicial del detenido ilegalmente".
En la demanda se sostiene, asimismo, que se est¨¢ ante la Administraci¨®n civil y no militar. "La naturaleza de este caso" dice la demanda, "es extra?a, pues nos encontramos con que la legislaci¨®n militar ha sido aplicada a funcionarios no militares encuadrados y pertenecientes a la Administraci¨®n civil del Estado". La Polic¨ªa Nacional est¨¢ encuadrada en la administraci¨®n civil desde la entrada en vigor de la ley de Polic¨ªa en 1978.
De esta manera, a?ade, la demanda presentada por el recurrente "si se tiene en cuenta que el art¨ªculo 25.3 de la Constituci¨®n establece la tajante prohibici¨®n a la Administraci¨®n civil de imponer sanciones que directa o indirecta mente impliquen privaci¨®n de libertad, no puede comprenderse como a un funcionario civil se le impone una sanci¨®n de privaci¨®n de libertad". Todav¨ªa se rige la Polic¨ªa Nacional, cuerpo civil, por el C¨®digo de Justicia Militar.
El punto esencial de la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia del Tribunal Constitucional explica que "resulta que la sanci¨®n disciplinaria privativa de libertad se impuso ilegalmente" y se deb¨ªa "dictar resoluci¨®n en la que se reconociera el derecho a la libertad personal del actor en el momento de presentaci¨®n de su solicitud de h¨¢beas corpus y, en consecuencia, se restableciera. tal derecho poniendo en libertad al actor si todav¨ªa no hubiese cumplido el arresto".
De acuerdo con las consideraciones de la sentencia, el Tribunal Constitucional falla que "procede declarar la nulidad del auto impugnado y reconocer el derecho del actor en el momento en que solicit¨® el h¨¢beas corpus de ser puesto inmediatamente a disposici¨®n judicial por darse el supuesto previsto en el art¨ªculo 17.4 de la Constituci¨®n y de acuerdo con el desarrollo del art¨ªculo octavo de la Ley Org¨¢nica 6/1984".
Dos vulneraciones
Asimismo, en el punto quinto de las fundamentaciones jur¨ªdicas de la sentencia se aclaran dos vulneraciones aducidas por el recurrente que hacen referencia a la "existencia de una dilaci¨®n indebida contraria al art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n en la actuaci¨®n del juez togado militar n¨²mero 1 de Burgos y otra referente a la inobservancia del art¨ªculo 25.3 de la Constituci¨®n, el cual establece que la Administraci¨®n civil no podr¨¢ imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privaci¨®n de libertad".
En cuanto a la segunda vulneraci¨®n aducida por el recurrente, el Tribunal Constitucional aclara que, siendo cierta la distinci¨®n que hace la Constituci¨®n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas no se puede afirmar que "la aplicaci¨®n del r¨¦gimen disciplinario sancionador de car¨¢cter militar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sea contrario a la Constituci¨®n, aun cuando ello suponga excluirlos en este aspecto de la Administraci¨®n civil".
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