La elecci¨®n de los consejeros por los representantes del pueblo garantiza su independencia, seg¨²n el ministro de Justicia
"Nadie puede decir con seriedad que sean menos independientes unos consejeros elegidos por las C¨¢maras que representan al pueblo que unos consejeros elegidos por el reducido colectivo de sus compa?eros de profesi¨®n" afirm¨® ayer ante el Pleno del Congreso el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, en defensa de la elecci¨®n parlamentaria de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), iniciativa introducida por la mayor¨ªa socialista en el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ). Ledesma fue aplaudido por los socialistas y las minor¨ªas, salvo el Grupo Popular y la Minor¨ªa Catalana.
El portavoz conservador, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, afirm¨® en los pasillos de la C¨¢mara que el discurso del ministro hab¨ªa sido "deplorable", propio s¨®lo de quien a continuaci¨®n "va a presentar su dimisi¨®n". Desde la tribuna de oradores hab¨ªa anticipado su "disparidad casi, frontal" con las ideas expresadas por el ministro "en su errado discurso, lleno de afirmaciones falaces".El eje de la intervenci¨®n de Ledesma fue que "lo que subyace en la oposici¨®n a la reforma de la justicia es el prop¨®sito de mantener inalterables unas estructuras de poder que no se ajustan a las exigencias del nuevo Estado social y democr¨¢tico de derecho". Ledesma asegur¨® que, por el contrario, el PSOE, con esta ley, trata de "poner el Poder Judicial en armon¨ªa con la democratizaci¨®n llevada a cabo en los dem¨¢s poderes del Estado y pretende dar una respuesta a las exigencias m¨¢s acuciantes de la ciudadan¨ªa".
El ministro de Justicia estableci¨® la diferencia esencial entre el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, que corresponde a los jueces y magistrados, y el gobierno del Poder Judicial, que se atribuye al CGPJ, ¨®rgano ¨¦ste, resalt¨®, "que no juzga". Insisti¨® en que el CGPJ no se configura como "un instrumento de autogobierno corporativo o profesional de una determinada categor¨ªa de funcionarios". A partir de esta premisa, defendi¨® la f¨®rmula de elecci¨®n de sus miembros decidida por la mayor¨ªa de los grupos parlamentarios y que, seg¨²n dijo, descansa "en el principio, b¨¢sico de un Estado constitucional y democr¨¢tico, de que todos los poderes emanan del pueblo y no de quienes por haber hecho de ello su profesi¨®n est¨¢n integrados en sus estructuras".
Ledesma asegur¨® que la f¨®rmula adoptada "respeta plenamente el mandato constitucional, pues la Constituci¨®n, que quiere que ocho de los miembros del Consejo sean elegidos por las C¨¢maras entre quienes re¨²nan determinados requisitos, remite al legislador la forma de elecci¨®n de los otros 12 miembros, sentando al respecto un ¨²nico principio inamovible:, que han de ser jueces y magistrados". Asegur¨® que la f¨®rmula sirve, ade m¨¢s, "para defender mejor que ninguna otra la independencia de jueces y magistrados".
?rgano de autogobierno
Entre otros argumentos en favor de la f¨®rmula adoptada, Ledesma resalt¨® que "si adem¨¢s de reservar en exclusiva a jueces y magistrados hasta 12 puestos del CGPJ, lo que les garantiza en todo caso una evidente mayor¨ªa, les reserv¨¢semos tambi¨¦n el poder de elegirse entre ellos mismos, decidiendo por esta v¨ªa la composici¨®n mayoritaria del Consejo, convertir¨ªamos en ¨®rgano de autogobierno lo que seg¨²n nuestra Constituci¨®n es un ¨®rgano de gobierno".
En su descripci¨®n del proyecto de LOPJ resultante del dictamen de la comisi¨®n, el ministro de Justicia se detuvo en la configuraci¨®n que se hace del juez constitucional, al que defini¨® como aquel que "consciente de que sus facultades emanan del pueblo soberano, se siente sujeto a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento, obligado a remover los obst¨¢culos que impiden o dificultan la plenitud de la libertad y la igualdad y vinculado con los derechos y libertades constitucionalmente consagrados, que se encuentran bajo su tutela".
De acuerdo con esta importante funci¨®n, la Constituci¨®n rodea a este tipo de juez de una absoluta independencia, que Ledesma resalt¨® que debe ser "frente a todos: frente a los particulares, frente a los dem¨¢s poderes del Estado, frente, incluso, a los dem¨¢s integrantes del Poder Judicial o los ¨®rganos de gobierno de ¨¦ste".
En respuesta a la pregunta de c¨®mo seleccionar al juez que responda a este modelo, Ledesma seflal¨® que la LOPJ ha innovado al introducir, junto a la oposici¨®n, el procedimiento del concurso entre juristas de reconocida competencia para el acceso al centro de estudios judiciales y, desde ¨¦l, a la carrera judicial. Hizo un repaso del derecho comparado, citando la elecci¨®n popular existente en Estados Unidos y Suiza, la designaci¨®n de los jueces por el Gobierno en el Reino Unido y las dos v¨ªas de acceso en Francia, entre otros ejemplos, para llegar a la conclusi¨®n de que el sistema espa?ol "est¨¢ dentro de las pautas europeas".
Sobre la jubilaci¨®n a los 65 a?os, destac¨® que se ha escalonado su entrada en vigor hasta 1991 y que se ha computado a los magistrados, a efectos pasivos, el tiempo que les faltaba para la jubilaci¨®n forzosa por edad establecida en la vigente ley.
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