El jurado que viene
La vuelta de esta instituci¨®n permitir¨¢ a los ciudadanos participar en la Administraci¨®n de justicia
"?Creen ustedes que el dinero recibido por los acusados movi¨® su voluntad en el sentido de dictar un veredicto a favor?". Era a principios de siglo, y los componentes deljurado respondieron un¨¢nimemente no a la pregunta del presidente del tribunal, con gran asombro de los asistentes, que hab¨ªan presenciado los hechos: c¨®mo en un juicio anterior contra los t¨¦cnicos de una presa que se hab¨ªa hundido en Salamanca, y hab¨ªa causado varios muertos, juicio en el que los ahora sentados en el banquillo hac¨ªan de jurados, varios de ¨¦stos hab¨ªan sido sobornados por la empresa, hasta el punto de que a uno le encontraron en el cuarto de ba?o con el dinero encima. El presidente hizo la pregunta en otros t¨¦rminos: "?Es cierto que los se?ores X y J recibieron dinero el d¨ªa tantos de tantos cuando estaban desempe?ando su funci¨®n de jurados?". El jurado dijo un¨¢nimemente: "S¨ª, es cierto".Los jurados de entonces entend¨ªan m¨¢s lo que era simplemente recibir dinero que lo que implicar¨ªa eso de mover su voluntad en el sentido de dictar un veredicto. Igual que cuando, en las fiestas de un pueblo de Granada, tambi¨¦n en los primeros a?os del siglo, un vecino de conocida deficiencia mental se llev¨® a un menor a la era y le hizo objeto de tocamientos. Varios centenares de personas que salieron detr¨¢s presenciaron los hechos. En el juicio se plante¨® a los jurados si el vecino era culpable de abusos deshonestos y, con esc¨¢ndalo de los presentes, aqu¨¦llos, que le conoc¨ªan y sab¨ªan de su deficiencia, respondieron negativamente. La pregunta fue repetida: "?Es cierto que el d¨ªa X fulanito llev¨® a la era al menor y, tras atarle a un carro ... ?". Los componentes del jurado no lo dudaron: "S¨ª".
Eran, entre otros, problemas de lenguaje que abonan la opini¨®n de quienes piensan que "debe utilizarse en la administraci¨®n de justicia una terminolog¨ªa comprensible por los ciudadanos y plantear las preguntas con claridad", como afirma el fiscal y vicepresidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn.
El rev¨¦s de Thatcher
Para el abogado y presidente de la Asociaci¨®n Pro Jurado, Gustavo L¨®pez-Mu?oz, la reinstauraci¨®n deljurado supondr¨¢ "la participaci¨®n del ciudadano en el proceso de lajusticia como sujeto activo, y no pasivo, y desde el punto de vista del procesado, que se le va a juzgar con el sentimiento de justicia de la comunidad en la que est¨¢ inserto, haciendo una valoraci¨®n del derecho de acuerdo con las normas que ¨¦l conoce, y sabiendo que sus conciudadanos piensan que lo que ha hecho puede estar mal, al margen de que, adem¨¢s, est¨¦ en el C¨®digo".En febrero de este a?o se puso de relieve en el Reino Unido, donde funciona el sistema de jurado puro, compuesto s¨®lo por jueces no profesionales, hasta qu¨¦ punto el sentir y la interpretaci¨®n de los ciudadanos pueden estar distantes de los criterios de los magistrados. Un jurado compuesto por ocho hombres y cuatro mujeres absolvi¨® a Clive Ponting, alto funcionario del Ministerio de Defensa, del delito de violar la ley de Secretos Oficiales por pasar informaci¨®n referente al hundimiento del crucero argentino General Belgrano durante la guerra de las Malvinas a un diputado laborista, empe?ado en demostrar que el Gobierno hab¨ªa hundido el barco deliberadamente por motivos pol¨ªticos.
El juez brit¨¢nico expuso al jurado p¨²blicamente, antes de que se retirara a deliberar, que el inter¨¦s del Gobierno coincid¨ªa con el del Estado. Pese a esta instrucci¨®n del juez profesional, el jurado consider¨® que Clive Ponting no viol¨® la secci¨®n segunda de la ley de Secretos Oficiales, decisi¨®n que supuso un serio rev¨¦s para Margaret Thatcher y el principio del fin de una de las leyes m¨¢s controvertidas de la legislaci¨®n brit¨¢nica. El l¨ªder de la oposici¨®n pidi¨® la dimisi¨®n del ministro de Defensa por haber ocultado informaci¨®n al Parlamento.
La hipot¨¦tica tendencia absolutoria de algunos jurados qued¨® tambi¨¦n en entredicho en Estados Unidos con motivo del juicio contra John Hinckley, el norteamericano que atgnt¨® contra el presidente Reagan y dijo que quer¨ªa mostrar as¨ª su amor por la actriz Jodie Foster. El jurado concluy¨® que Hirickley estaba loco, y era, por tanto, inocente. El veredicto no fue tan ben¨¦volo como podr¨ªa parecer: Hinckley fue internado en un manicomio, donde los expertos deber¨ªan determinar su peligrosidad.
El fiscal Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn piensa que la oposici¨®n a la instituci¨®n del jurado, como la posible introducci¨®n del escabinado, o jurado mixto de ciudadanos y jueces, "supone un principio de desconfianza en la capacidad de los ciudadanos para comprender los problemas que se plantean ante los tribunales, y concretamente el escabinado encomienda a los t¨¦cnicos la misi¨®n de orientar a los legos, pero con el inconveniente de que esto se hace fuera de la sesi¨®n de audiencia p¨²blica y encerrados en un cuarto t¨¦cnicos y legos para deliberar juntos".
Esta modalidad de jurado tiene, a juicio de Mart¨ªn Pall¨ªn, "el peligro de la captaci¨®n psicol¨®gica del no t¨¦cnico y una tendencia de ¨¦ste a evadir su responsabilidad hacia el que, adem¨¢s de tener conocimientos t¨¦cnicos, es un funcionario al que se tienen encomendadas esas tareas. Esto se ha comprobado en Francia, donde, en sucesivas reformas, se ha ido incrementando el n¨²mero de legos para tratar de contrarrestar la influencia de los t¨¦cnicos".
Supresi¨®n por higiene
La instituci¨®n del jurado estuvo vigente en Espa?a en distintas ¨¦pocas, una de ellas de 1888, a?o en que se promulga una ley espec¨ªfica, a 1923, hasta su abolici¨®n por Primo de Rivera -luego volver¨ªa a instaurarse de 1931 a 1936-, y fue acogida con distintas actitudes, que recogen las memorias,de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo. Mientras en 1901 la memoria dec¨ªa que "el jurado es una instituci¨®n propia de los pueblos libres, es un derecho inherente a la soberan¨ªa popular y representa genuinamente las ideas del pueblo", la de 1902 citaba, para refutarla, la opini¨®n de quienes dec¨ªan "que no tardar¨ªa en llegar el d¨ªa en que, casi como medida de polic¨ªa e higiene, habr¨ªa que suprimirlo (el jurado), sin que de ¨¦l quedase otra cosa que la maldici¨®n que sobre su tumba echar¨ªan, pose¨ªdas de horror, la generaci¨®n presente y las venideras". Tan apocal¨ªptica visi¨®n hace comentar a Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn que "en las 35 memorias de esos a?os se pone de relieve el bajo ¨ªndice cultural de la sociedad espa?ola y el alto grado de analfabetismo, pero no parece que sea ¨¦sta la sociedad que ahora contemplamos". En la memoria del fiscal de Granada de 1890, en la que criticaba el funcionamiento del jurado, se recog¨ªa, por ejemplo, la advertencia de que, en aquel momento, el 80% de la poblaci¨®n era analfabeta.Gustavo L¨®pez-Mu?oz ve en las reticencias a que sean s¨®lo los ciudadanos quienes juzguen "un instinto de conservaci¨®n por parte de los jueces, que, aunque est¨¦n desbordados de trabajo, prefieren no perder su jurisdicci¨®n", y se manifiesta contrario a las tesis del proyecto del Gobierno, "que pretende que haya seis jurados y nada menos que dos jueces deliberando, lo cual me parece que desvirt¨²a totalmente la presencia de los ciudadanos".
No opina as¨ª Vicente Gimeno Sendra, catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la universidad de Alicante y autor del proyecto que maneja el Gobierno, para quien "los tribunales de escabinos son un jurado cualificado que entiende no s¨®lo de la participaci¨®n en el hecho punible del acusado, sino tambi¨¦n de la aplicaci¨®n del derecho y de la individualizaci¨®n de la pena", con lo que no s¨®lo pronuncian el veredicto, sino que deciden, conjuntamente con los magistrados, "la totalidad de los elementos que integran el delito, incluido el qu¨¢ntum de la pena que sufrir¨¢ el acusado".
Cr¨ªmenes pasionales
En el nuevo jurado espa?ol podr¨¢n participar hombres y mujeres, sin relegar a ¨¦stas a los delitos de m¨®viles pasionales, los ¨²nicos para los que, al parecer, ten¨ªan preparado el juicio las ciudadanas espa?olas de Finales del siglo XIX, a tenor del art¨ªculo 9 de la ley del Jurado de 1888. Este art¨ªculo permit¨ªa la existencia de mujeres en los jurados, si cumpl¨ªan las condiciones establecidas para los varones, "para conocer en los delitos de parricidio, asesinato, homicidio o lesiones ( ... ) en que el m¨®vil pasional fuera el amor, los celos, la fidelidad o cualquier otro aspecto de las relaciones heterosexuales, aunque agresores y v¨ªctimas fueren del mismo sexo".No es inhabitual que los ciudadanos pongan excusas para no formar parte del jurado, seg¨²n podr¨ªa desprenderse de los sondeos recogidos en estas mismas p¨¢ginas. Seg¨²n informa Juan Arias, para formar en Italia el jurado que debe juzgar en Roma a los tres b¨²lgaros y cuatro turcos implicados en la pista b¨²lgara del atentado contra el papa Juan Pablo II ha habido que hacer una doble convocatoria, porque de los 50 primeros sorteados para elegir de entre ellos a 12,45 se presentaron en fila con sus respectivos certificados m¨¦dicos, dado que no se puede alegar miedo o desagrado.
Los italianos son reacios a participar en los jurados por diversos motivos. Primero, porque prefieren no implicarse en casos de terrorismo o de la Mafia; tambi¨¦n, porque las dietas son el equivalente a 6.000 pesetas, lo que all¨ª no significa gran cosa. Las madres de familia con hijos tienen problemas, y si se trata de trabajadores aut¨®nomos no pueden cerrar sus negocios durante tres o cuatro meses. Adem¨¢s, parece que los largos juicios pol¨ªticos no son excesivamente atractivos para algunos ciudadanos. Los jurados de la pista b¨²lgara deber¨¢n entender de unas 40.000 p¨¢ginas en un lenguaje no siempre comprensible. En ¨²ltima instancia, en las votaciones los jurados suelen aceptar lo que les dicen los jueces, dado que en Italia funciona el sistema del escabinado.
Esta postura reacia de los ciudadanos a juzgar casos de terrorismo tuvo un claro ejemplo hace varios a?os en un proceso celebrado en Mil¨¢n contra militantes de Primera L¨ªnea, cuando se present¨® voluntaria una diputada radical porque no hab¨ªa manera de formar el jurado. Parece que en estos delitos influye tambi¨¦n el miedo a posibles represalias.
El sometimiento o no a criterio del jurado de los delitos de terrorismo es una de las piedras de toque de la instituci¨®n. Pese a que el Reino Unido tiene jurado puro, ¨¦ste no funciona en el Ulster para los delitos de terrorismo, aspecto en el que fue suprimido ante algunas represalias, seg¨²n informa Carlos Mendo. El mantenimiento del jurado en Italia para estos delitos "ha sido un factor muy importante para que los poderes pol¨ªticos hayan podido hacer frente con eficacia al fen¨®meno, y en Espa?a ser¨ªa muy importante que se hiciera lo mismo, por lo que supone de asunci¨®n por los ciudadanos de las responsabilidades de la lucha contra esa modalidad delictiva", seg¨²n opina el fiscal Mart¨ªn Pall¨ªn.
"De hecho", sigue Mart¨ªn Pall¨ªn, "en el estado actual de evoluci¨®n de la sociedad y con la cantidad de informaci¨®n que es posible recibir, no tiene sentido excluir ninguna clase de delitos del conocimiento del jurado, ni siquiera los que tengan una artificial complejidad t¨¦cnica, porque precisamente la labor de los jueces t¨¦cnicos y de las partes letradas debe consistir en transformar las f¨®rmulas jur¨ªdicas en conceptos l¨®gicos perfectamente comprensibles".
El labriego y el jumento
En cuanto a las reticencias ciudadanas a participar en el jurado, hay una historia m¨¢s cercana que Italia en lo geogr¨¢fico, pero m¨¢s distante en el tiempo: la del campesino toledano que se alej¨® de sus responsabilidades de administrar justicia montado en un burro. En la memoria que en agosto de 1873 elev¨® a la sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid Balbino Maestre para dar cuenta de su gesti¨®n como presidente del tribunal con jurados que acababa de tener su primera actuaci¨®n en Toledo, en un caso de homicidio. Rafael Gibert, catedr¨¢tico de Historia del Derecho de la universidad de Madrid, cuenta en un libro c¨®mo, al ir a empezar el juicio, tras m¨²ltiples vicisitudes, "faltaba uno de los jurados, un infeliz labriego que hab¨ªa aprovechado la dilaci¨®n para trasladarse a un pueblo cercano, montado en un jumento, bajo el abrasador sol de julio en la vega. No hab¨ªa comprendido la importancia del cargo. Una comisi¨®n de m¨¦dicos forenses fue a buscarlo y le trajo en su propio carruaje, medio muerto de insolaci¨®n y miedo. La enfermedad no era tan grave que le impidiera la augusta funci¨®n de juzgar a sus pares".El fiscal Mart¨ªn Pall¨ªn recuerda que en la salas 1 a 6 de la Audiencia Provincial de Madrid pueden verse a¨²n dos bancos corridos, uno detr¨¢s de otro. Sirvieron para dar asiento a los ciudadanos llamados para juzgar en conciencia a sus convecinos. Seg¨²n los responsables del partido socialista, dentro de aproximadamente un a?o pueden volver a dar asiento a quienes, en cumplimiento del art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n espa?ola, tengan la responsabilidad de participar en la Administraci¨®n de justicia.
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