Representantes del Grupo Popular recurren el 3% y aconsejan no pagarlo
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, diputado de la Coalici¨®n Popular en el Congreso, present¨® ayer a las 12 horas ante el Tribunal Constitucional, avalado por la firma de 54 parlamentarios de su grupo, el recurso contra la ley de la Comunidad de Madrid que estableci¨® el recargo del 3% en el impuesto de la renta. El recurso est¨¢ basado en nueve presuntos motivos de inconstitucionalidad. Andr¨¦s de la Oliva, miembro del Partido Liberal y responsable de la elaboraci¨®n del recurso, asegur¨®: "Personalmente no pienso pagar el recargo y me voy a quedar muy tranquilo".De la Oliva, a qui¨¦n Ruiz Gallard¨®n encomend¨® la explicaci¨®n del recurso ante el Tribunal Constitucional a los informadores, como principal responsable de su redacci¨®n, dijo que ¨¦l no incita a la rebeli¨®n fiscal pero que aconseja a los madrile?os que sigan su ejemplo porque "no hay base legal para aplicar el recargo y existen recursos legales, tanto ante los tribunales de lo contencioso administrativo como los penales, para sostener la decisi¨®n de no pagar".
"Leguina ten¨ªa prisa"
Ruiz Gallard¨®n, que lleg¨® al Tribunal Constitucional acompa?ado de dirigentes madrile?os de Coalici¨®n Popular, como Luis Guillermo Perinat y Carlos Ruiz Soto, declar¨® poco despues de entregar los 62 folios del recurso que "la ley del 3% no est¨¢ correctamente articulada" y se mostr¨® muy optimista sobre el resultado del recurso.
El diputado del Grupo Popular a?adi¨®: "La ley del recargo se pod¨ªa haber hecho mejor, pero Leguina ten¨ªa prisa por meter la mano en el bolsillo de los madrile?os".
Andr¨¦s de la Oliva asegur¨® que "con las leyes actualmente en vigor, ni el Estado ni la Comunidad Aut¨®noma est¨¢n facultados para exigir la declaraci¨®n y el pago delrecargo del 3%, puesto que no se ha instrumentado ninguna f¨®rmula de colaboraci¨®n con la Administraci¨®n Tributar¨ªa del Estado". En esta apreciaci¨®n se basa el primer motivo de incostitucionalidad que alega el recurso, seg¨²n el cual "a¨²n no ha sido aprobada una Ley General sobre los Recargos y se infringe", a juico de los recurrentes, "el principio de jerarqu¨ªa normativa que consagra el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n. Se infringe tambi¨¦n el art¨ªculo 157 al no excluir de tributaci¨®n las rentas atribu¨ªdas a inmuebles situados fuera de la Comunidad, pero de propiedad de personas con domicilio fiscal en Madrid".
Los recurrentes consideran que "el recargo es deducible de la base del impuesto estatal y por tanto minora los ingresos del Estado", en contra de lo que establece la ley de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas.
Los criterios de reparto y de inversi¨®n del Fondo de Solidaridad Municipal suponen "una invasi¨®n o limitaci¨®n de la autonom¨ªa municipal porque perturban y en algunos caso disminuyen el c¨¢lculo de la participaci¨®n de los municipios".
El recurso se basa tambi¨¦n en que la Comunidad Aut¨®noma pretende ejercer mediante la ley recurrida competencias en materia de r¨¦gimen local que no posee durante los cinco primeros a?os de su existencia.
"El 3% infringe, asimismo, el principio constitucional de igualdad, por falta de justificaci¨®n objetiva de la desigual carga tributar¨ªa de unos y otros espa?oles", afirm¨® De la Oliva.
Finalmente, seg¨²n el Grupo Popular el cobro del recargo junto a la declaraci¨®n del impuesto de la renta de las personas fisicas de 1985, correspondiente a los ingresos que obtuvo el contribuyente en el ejercicio fiscal de 1984, constituye una inconstitucional retroactividad de normas tributarlas.
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