Los gastos de desplazamiento no son deducibles de la renta
Los gastos de desplazamiento no son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), seg¨²n una nueva sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, que contradice otra sentencia reciente de la Audiencia Territorial de C¨¢ceres. ?sta ¨²ltima afirmaba que los gastos de desplazamiento por motivos laborales son deducibles, en determinados supuestos. Ambas sentencias ser¨¢n publicadas en la revista Gaceta Fiscal.La sentencia de Barcelona hab¨ªa sido interpuesta por dos profesores que han tratado de determinar si son o no deducibles en la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas los gastos de transportes y locomoci¨®n desde los domicilios de los contribuyentes a los lugares del trabajo y regreso, a los efectos de determinar los rendimientos netos de trabajo.
La audiencia estima que el Impuesto sobre la Renta F¨ªsicas, al tratarse de un impuesto sobre la renta de car¨¢cter sint¨¦tico, comporta problemas generalizados acerca de la deducci¨®n como gasto de determinadas partidas, en especial aquellas. que se hallan en la frontera entre el gasto necesario para la obtenci¨®n de los ingresos y la aplicaci¨®n de la renta. Mientras que la Administraci¨®n Tributaria mantiene su concepto de aplicaci¨®n de la renta, "criterio ¨¦ste que debe prevalecer", seg¨²n la audiencia, "pues la mayor o menor distancia desde el lugar de trabajo al domicilio y la clase o medio de traslaci¨®n o desplazamiento, en cuanto son elegidos libremente por el contribuyente, deben estimarse dentro del concepto de aplicaci¨®n de la renta y no como gasto necesario para la obtenci¨®n de los ingresos, pues es obvio que puede elegirse un domicilio bien pr¨®ximo al lugar de trabajo o desplazarse a ¨¦ste sin tener que desembolsar ninguna cantidad, siendo inadmisible cualquier otra consideraci¨®n de los gastos necesarios para obtener los ingresos, que por su amplitud recogiera conceptos que no pueden ser sino aplicaci¨®n de la renta, por lo que es obligada. la desestimaci¨®n del recurso".
Esta sentencia contradice la de la Audiencia de C¨¢ceres que consideraba algunas situaciones excepcionales para considerar deducibles los gastos de desplazamiento: ineludibilidad o falta de alternativa en el gasto; condici¨®n extraordinaria o fuera de lo com¨²n en la distancia o medio de transporte, con su repercusi¨®n en el montante y cuant¨ªa; y vinculaci¨®n directa como rendimiento.
El tribunal fallaba en aquel caso a favor del contribuyente, declarando deducibles los gastos de desplazamiento, y anulaba la resoluci¨®n anterior del Tribunal Econ¨®mico Administrativo de C¨¢ceres. En el caso de la audiencia de Barcelona, desestima el recurso contencioso administrativo de los dos profesores contra la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Provincial de Barcelona.
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