La elecci¨®n parlamentaria de los vocales del Consejo General del Poder Judicial
Cuando se afirma que la elecci¨®n por las Cortes Generales de los 12 vocales de procedencia judicial significa un atentado a la independencia del Poder Judicial y una v¨ªa abierta a la politizaci¨®n de la justicia, se est¨¢n haciendo afirmaciones que podr¨ªan utilizarse como argumento demostrativo de que quienes as¨ª se expresan ya han tomado partido previamente por claras razones pol¨ªticas. Estas manifestaciones silencian que las Cortes Generales han de elegir esos 12 vocales entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas, jueces y magistrados en activo servicio, que est¨¢n desempe?ando sus funciones en el Tribunal Supremo, en las Audiencias y en los Juzgados de Espa?a, y a los que habr¨¢ que conceder que son tan dignos, preparados, independientes, imparciales e integrantes del poder judicial como todos los dem¨¢s. Quienes utilizan este argumento est¨¢n pensando, o prejuzgando que esos jueces ser¨¢n elegidos por su significaci¨®n pol¨ªtica, su propensi¨®n a supeditarse al poder ejecutivo o su parcialidad. Y esto es una presunci¨®n grav¨ªsima y una m¨¢s que velada acusaci¨®n, que no puede menos de calificarse que de intolerable. En el actual Consejo General de Poder Judicial hay vocales de elecci¨®n parlamentaria que son magistrados pertenecientes a la carrera judicial, en la que estaban actuando cuando fueron designados por las Cortes. ?Es que estos vocales son menos independientes que los que accedieron al cargo por elecci¨®n interna entre los magistrados como candidatos de la ¨²nica asociaci¨®n profesional existente?
La elecci¨®n parlamentaria
Pero esta realidad no afecta solamente a los vocales del Consejo General del Poder Judicial que han sido o que van a ser de elecci¨®n parlamentaria. Afecta de lleno a los miembros de otros ¨®rganos del Estado que ejercen funciones jurisdiccionales y que han sido, asimismo, designados por las instancias directamente representativas de la soberan¨ªa popular. Concretamente hay que referirse al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Cuentas. ?Podr¨¢ decirse que la elecci¨®n parlamentaria, inclusive por el Gobierno en parte, de la mayor¨ªa de los magistrados del primero les vicia de parcialidad? ?Podr¨¢ decirse que los segundos, cuando ejercen funciones jurisdiccionales en exigencia de responsabilidades contables y dictan aut¨¦nticas sentencias, que pueden llegar por la v¨ªa de recurso de casaci¨®n al Tribunal Supremo de la naci¨®n, pueden no ser imparciales porque han sido nombrados por las Cortes Generales? En realidad, el problema deriva directamente de la asunci¨®n. o no del Estado social y democr¨¢tico de Derecho que instaura nuestra Constituci¨®n. Si se considera que la elecci¨®n por las Cortes Generales constituye una especie de vicio que mancha cualquier designaci¨®n o nombramiento que salga de ellas, parece claro que no se asume, o no se comprende, lo que es la m¨¢s directa representaci¨®n del pueblo espa?ol. Lejos de ello, la elecci¨®n por las Cortes Generales, y m¨¢s a¨²n cuando se produce por mayor¨ªas reforzadas de tres quintas partes de cada C¨¢mara, deber¨ªa ser t¨ªtulo de leg¨ªtimo orgullo para el as¨ª designado, y garant¨ªa, en el supuesto del m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno del poder judicial, de que ¨¦ste se integra por personas, que gozan de la plena confianza del pueblo espa?ol, del que derivan todos los poderes del Estado. ?Es que son de mayor fiabilidad los pactos dentro de asociaciones o tendencias profesionales que el consenso que ha de producirse, para la finalidad pactada, en las C¨¢maras legislativas?
Se olvida, cuando se habla, como se est¨¢ haciendo en estos d¨ªas, de politizaci¨®n y de posibilidad de claudicaciones partidarias en la justicia, que tanto la independencia del ¨®rgano de gobierno del poder judicial como la de los propios jueces y magistrados no dependen de su sistema de acceso a las respectivas instancias, sino de una serie de garant¨ªas paralelas, como son la inamovilidad, las prohibiciones e incapacidades establecidas en los correspondientes estatutos org¨¢nicos, la responsabilidad, incluso, si se quiere, la disposici¨®n de medios suficientes y, en ¨²ltimo t¨¦rmino y para que se entienda por todos, la dignidad y honradez de quienes juzgan a los ciudadanos o de quienes han de gobernar a los que juzgan.
Los ejemplos europeos
El poder judicial se integra y ejerce por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley. Pero el poder judicial, como se ha dicho antes y como establecen los art¨ªculos 1.2 y 117.1 de nuestra Constituci¨®n, es un poder m¨¢s del Estado, que emana del pueblo espa?ol. Si esto es as¨ª, y si no se asume, d¨ªgase tambi¨¦n ?c¨®mo se comprende que nuestro Texto Fundamental haya querido dejar, sin al menos tina m¨ªnima conexi¨®n -que no subordinaci¨®n- con la representaci¨®n leg¨ªtima de aqu¨¦l, el gobierno de un poder al arbitrio exclusivo, como si s¨®lo a ellos importara, de un colectivo de funcionarios por muy integrantes de ese poder que sean? En el ejemplo italiano, que es el que m¨¢s se cita como af¨ªn al espa?ol, hay una clara diferencia, que all¨ª salva esa m¨ªnima conexi¨®n con la representaci¨®n popular que debe existir entre los tres poderes, y que es el hecho de que el presidente del Consejo Superior de la Magistratura es el presidente de la Rep¨²blica, de elecci¨®n parlamentaria, conforme es bien sabido. Y nada se diga de los modelos franc¨¦s o alem¨¢n, en que los miembros de los, ¨®rganos equivalentes, o son de designaci¨®n presidencial o est¨¢n formados por los ministros de Justicia de los Estados y un n¨²mero igual de miembros elegidos por la Dieta Federal. Habr¨¢ que imaginar que nadie osar¨¢ decir que la justicia en Francia, RFA o Italia est¨¢. mediatizada por la pol¨ªtica o que en estos pa¨ªses el poder judicial carece de independencia. Para tratar jur¨ªdicamente la constitucionalidad de la f¨®rmula controvertida en estos d¨ªas basta con la consideraci¨®n. del argumento principal que, desde un punto de vista de t¨¦cnica jur¨ªdica, se esgrime por quienes la rechazan. Se dice que si la Constituci¨®n hubiera querido atribuir a las Cortes Generales la facultad de elegir a los 12 vocales de procedencia judicial hubiera hecho extensivo a ¨¦stos el procedimiento previsto para la elecci¨®n de los ocho vocales restantes. Si no lo ha hecho as¨ª, se sigue argumentando, es que ha agotado en estos ¨²ltimos la intervenci¨®n parlamentaria. En definitiva, se tratar¨ªa de una aplicaci¨®n concreta del cl¨¢sico aforismo interpretativo consistente en entender que si la ley se refiere a un caso, habr¨¢n de considerarse excluidos los dem¨¢s, es decir, del que viene conoci¨¦ndose como argumento a contrario sensu.
Pero, aparte de que este argumento normalmente nada prueba y ha de utilizarse con extremada precauci¨®n, parece claro que una interpretaci¨®n literal, y l¨®gica del art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n deja abierto el sistema de elecci¨®n de los vocales judiciales y s¨®lo exige que, como todos, sean nombrados por el Rey, de entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas, en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica del Poder Judicial. Y hay que a?adir que tan clara es esta interpretaci¨®n que la propia ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial hoy vigente, no se limit¨®, como hubiera sido lo l¨®gico, a entrar directamente en la regulaci¨®n del sistema de elecci¨®n de aquellos vocales, sino que hubo de determinar, despu¨¦s de una transcripci¨®n pr¨¢cticamente literal del art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n, en sus art¨ªculos 7? y 8?, qui¨¦nes eran o pod¨ªan ser los electores -art¨ªculo 12-, y lo hizo porque era una necesidad ineludible ante la inconcreci¨®n del texto constitucional y, adem¨¢s, con una clara distinci¨®n de las preposiciones entre para designar a los elegibles y por para hacerlo respecto de los electores.
Si todo ello es as¨ª, valdr¨ªa la pena pedir un m¨ªnimo de meditaci¨®n y de respeto cuando se hable de politizaciones e inconstitucionalidades en este punto, sin perjuicio, claro est¨¢, de lo que resuelva, o pueda resolver, en su d¨ªa el Tribunal Constitucional.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.