Las pensiones de los funcionarios
El partido que controla CC OO fue el iniciador de una propuesta para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra determinado art¨ªculo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, el que hace referencia al l¨ªmite puesto al incremento de retribuciones del personal al servicio del sector p¨²blico, y que afecta tambi¨¦n a las administraciones de las comunidades aut¨®nomas.Ahora bien, como puede verse, este sindicato s¨®lo se preocupa de los trabajadores en activo, aunque tenga tambi¨¦n afiliados jubilados. ?C¨®mo no ha recurrido tambi¨¦n contra el art¨ªculo 43 de la Ley de Presupuestos, que despu¨¦s de establecer que todas las pensiones -tanto las de la Seguridad Social como las de las clases pasivas del Estado- tendr¨¢n un aumento me dio del 7%, a?ade que su distribuci¨®n se har¨¢, en un caso a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el otro a propuesta del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda? Este texto ha permitido que se establezca el incremento m¨ªnimo de las pensiones, en cada caso individual, en el 6,5%, trat¨¢ndose de haberes de las clases pasivas del Estado, por alto que sea su importe (con el l¨ªmite de las 187.950 pesetas). En cambio, seg¨²n el Real Decreto 43/1985 de 9 de enero, el incremento m¨ªnimo de las pensiones de la Seguridad Social se ha establecido en una cantidad fija que en muchos casos representa menos de un 2%.
Hay que resaltar que tanto en la Seguridad Social como en las clases pasivas, las pensiones m¨ªnimas se fijan en id¨¦nticas cuant¨ªas. Por eso no se comprende c¨®mo las llamadas pensiones altas de la Seguridad Social hayan experimentado tan escaso incremento si ello no ha servido para aumentar en mayor porcentaje las pensiones m¨ªnimas.-
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