El Pleno del Congreso aprobar¨¢ el 7 de mayo la nueva tributaci¨®n fiscal del 'dinero negro'
El Pleno del Senado aprob¨® ayer el proyecto de ley de r¨¦gimen fiscal de determinados activos financieros, con ligeras modificaciones respecto al texto aprobado en el Congreso de los Diputados, lo que obliga a que vuelva a ser votada por el Pleno del Congreso el pr¨®ximo d¨ªa 7 de mayo para su aprobaci¨®n definitiva. La ley, que ha entrado en su recta final, y cuya publicaci¨®n ser¨¢ inmediata a su aprobaci¨®n, mantiene la opacidad fiscal para los pagar¨¦s del Tesoro y somete a retenci¨®n en el momento de la emisi¨®n al resto de activos financieros puestos en circulaci¨®n por sociedades financieras o empresas.
La ley de r¨¦gimen fiscal de determinados activos financieros tiene por objeto, como se reconoce en su pre¨¢mbulo, acabar con la opacidad fiscal en la que se hallan buena parte de los activos financieros que han surgido en los ¨²ltimos a?os a la sombra de la liberalizaci¨®n del sistema financiero y que no est¨¢n sujetos a retenci¨®n de ning¨²n tipo a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) o del impuesto de sociedades (el denominado dinero negro).
El proyecto de ley aprobado ayer por el Senado hace tres grandes distinciones entre los activos financieros actualmente en vigor -pagar¨¦s del Tesoro, empresa, bancarios, c¨¦dulas hipotecarias...-, en funci¨®n del diferente grado de transparencia fiscal que van a tener.
Los pagar¨¦s del Tesoro, emitidos por la Administraci¨®n para financiar una parte muy importante del d¨¦ficit p¨²blico y para ser utilizados como instrumento de pol¨ªtica monetaria, seguir¨¢n gozando de opacidad fiscal, ya que no tendr¨¢n que ser sometidos a retenciones en el momento de su emisi¨®n.
El resto de activos financieros tendr¨¢n una retenci¨®n, a cuenta de los impuestos directos de las personas f¨ªsicas o de sociedades, del 18% y, adem¨¢s, las sociedades que emitan dichos activos deber¨¢n proporcionar al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda una relaci¨®n de los adquirentes de estos t¨ªtulos en la que se indique el nombre y apellidos de los compradores, as¨ª como el n¨²mero de identidad.
El levantamiento del secreto bancario en este terreno se supone que tendr¨¢ importantes e inmediatos efectos recaudatorios para la Hacienda p¨²blica en el per¨ªodo de liquidaci¨®n del impuesto sobre la renta, puesto que se espera que se hagan las declaraciones incorporando buena parte de los dividendos obtenidos por estas emisiones al poderse utilizar los listados para comprobar la veracidad de las declaraciones.
M¨¢xima retenci¨®n
A la pr¨®xima entrada en vigor de la ley de r¨¦gimen fiscal de activos financieros hay que a?adir que antes de que finalice la semana se publicar¨¢ en el Bolet¨ªn Oficial del Estado la ley de reforma parcial de la ley General Tributaria, en la que se fijan las nuevas sanciones a las infraciones tributarias. La ley de Reforma del C¨®digo Penal en la que se establece el delito fiscal, aparecer¨¢ en el Bolet¨ªn a principios de la semana que viene. El proyecto de ley establece, por ¨²ltimo, que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda determinar¨¢ qu¨¦ activos financieros podr¨¢n emitirse sin que las instituciones financieras tengan que informar de qui¨¦nes son sus compradores, pero a estos activos se les aplicar¨¢ una retenci¨®n, en el momento de su emisi¨®n, del 45%, que es el m¨¢ximo de tributaci¨®n a que est¨¢n sometidas las rentas en Espa?a.
Esta posibilidad de activo an¨®nimo con m¨¢xima retenci¨®n, que se utiliza en algunos pa¨ªses, tiene como objeto que determinadas personas que no quieran que aparezca su nombre como propietarias de un activo se vean sometidas a la m¨¢xima retenci¨®n con el fin de garantizar de que al menos la Hacienda p¨²blica obtenga ingresos fiscales por estos t¨ªtulos. En cualquier caso, estos activos no tendr¨¢n poder liberatorio; es decir, tendr¨¢n que declararse en los impuestos sobre la renta o de sociedades y, adem¨¢s, los inspectores de Hacienda, al contar con los listados de rendimientos de las cuentas corrientes, pueden tener un cierto acceso a rendimientos at¨ªpicos que correspondan a los de los pagar¨¦s an¨®nimos.
Los efectos de recaudaci¨®n fiscal por todos estos activos que en la actualidad no se encuentran sometidos a ninguna retenci¨®n ser¨¢n escasos a lo largo de los 12 pr¨®ximos meses, ya que en la ley hay una disposici¨®n transitoria que exime de retenci¨®n a todos los t¨ªtulos actualmente en circulaci¨®n y durante un plazo m¨¢ximo de un a?o.
En el ejercicio siguiente s¨ª se tendr¨¢ que retener por cualquiera de todos estos t¨ªtulos, lo que proporcionar¨¢ unos mayores ingresos por retenciones a Hacienda, lo que no se traslada directamente a mayores ingresos fiscales por esos impuestos.
Para este a?o se espera, aunque en Econom¨ªa consideran que no se puede cuantificar, que la entrada en vigor de la nueva ley, junto con las otras dos que se publicar¨¢n proximamente en el BOE, tenga efectos claros sobre la liquidaci¨®n del impuesto sobre la renta y de sociedades porque aparecer¨¢ buena parte de los rendimientos del dinero colocado en esos activos hasta ahora opacos y que puede no haberse declarado en a?os anteriores.
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