Controversia sobre los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n
La demanda presentada por el ministro del Interior contra EL PAIS, en base a las informaciones de este peri¨®dico sobre el caso Brouard, es un ejemplo claro de conflicto entre la Prensa y el Ejecutivo, entre los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n consagrada por la Constituci¨®n y los l¨ªmites del derecho al honor y a la intimidad regulados por una ley org¨¢nica. Dirigentes de partidos pol¨ªticos, catedr¨¢ticos y abogados de prestigio, han sido consultados por EL PAIS sobre este contencioso.Los encuestados, a quienes en ning¨²n momento se les solicit¨® un pronunciamiento sobre el caso concreto de la demanda de Barrionuevo contra este peri¨®dico, aunque se les advirti¨® expresamente que sus opiniones iban a reflejarse como informaci¨®n adicional a la respuesta de este diario a la demanda del ministro del Interior, fueron interrogados sobre dos cuestiones concretas:
- ?La cr¨ªtica realizada a un ministro en el ejercicio de sus funciones se puede entender que afecta a la intimidad y privacidad de la persona que desempe?a el cargo?
- En caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, ?no se produce un conflicto entre el poder ejecutivo y la libertad de ex presi¨®n, encubierto por el derecho al honor y a la intimidad?
De los pol¨ªticos consultados, s¨®lo Manuel Fraga, presidente de Alianza Popular, rehus¨® contestar, "porque no deseo prejuzar las decisiones de los jueces".
El diputado de su partido y conocido abogado, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, dijo que s¨®lo en determinadas circunstancias la cr¨ªtica realizada a una autoridad, sea ministro parlamentario, puede en tenderse que afecta al derecho al honor o a la intimidad. "Si se informa de un vicio de la persona que desempe?a el cargo, y el mismo es ajeno al desempe?o de sus funciones p¨²blicas, s¨ª habr¨ªa atentado a su honor. De todos modos, pienso que es pol¨ªticamente imprudente que cualquier miembro del Ejecutivo o cualquier hombre p¨²blico plantee acciones judiciales por cr¨ªticas a su gesti¨®n".
?scar Alzaga, presidente del Partido Dem¨®crata Popular, afirma "que mientras la cr¨ªtica" que se realice al ministro "trate de sus funciones p¨²blicas, no puede entenderse que afecte al derecho a la intimidad, porque en ese ¨¢mbito no existe tal intimidad; ser¨ªa una contradicci¨®n en los t¨¦rminos. S¨®lo resulta jur¨ªdicamente protegible el derecho al honor y a la intimidad cuando tangencialmente en la cr¨ªtica de las autoridades se deslicen afirmaciones contrarias a la verdad que efectivamente invadan ese ¨¢mbito; pero no, por supuesto, en lo que sea cr¨ªtica a su gesti¨®n".
El portavoz de la Minor¨ªa Vasca en el Congreso, Marcos Vizcaya, fue el m¨¢s escueto en su respuesta. Se limit¨® a decir un "no" radical a la posible afectaci¨®n del derecho a la intimidad y privacidad por las cr¨ªticas realizadas a la gesti¨®n de un ministro. Miguel Roca, impulsor del Partido Reformista, afirma que "la cr¨ªtica va impl¨ªcita en el ejercicio de un cargo p¨²blico. Evidentemente existen l¨ªmites al ejercicio de la cr¨ªtica, en el terreno del respeto al honor y a la dignidad, pero interpretado en t¨¦rminos que no obstaculicen la propia cr¨ªtica".
Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, diputado de Euskadiko Ezkerra, sostiene que las cr¨ªticas a un cargo p¨²blico nunca se pueden entender como un atentado a la intimidad de la persona que lo desempe?a. He seguido con mucho inter¨¦s las cr¨ªticas que EL PAIS ha dirigido a las actuaciones de Barrionuevo, y de ning¨²n modo justifican demanda judicial alguna ni suponen desacato. Lo peligroso es que un ministro, como en este caso, se identifique de tal modo con la democracia, hasta el punto de considerar que ¨¦sta se pone en riesgo cuando se critica su actuaci¨®n p¨²blica".
Para el secretario de Organizaci¨®n del PSOE, Txiki Benegas, la posibilidad de que las cr¨ªticas a un ministro afecten a su intimidad depende de las circunstancias. "Si la cr¨ªtica es a su gesti¨®n pol¨ªtica, no tiene por qu¨¦ afectar a su integridad y privacidad. Se entiende que es en cuanto a la labor que desempe?a como ministro, y ¨¦sta es una de las caracter¨ªsticas b¨¢sicas de un sistema de libertades de la democracia. Ahora bien, la cr¨ªtica es informaci¨®n, y la misma, por mandato constitucional, debe ser veraz ( ... ). Un ministro, en cuanto ciudadano, est¨¢ amparado como cualquier otro por los derechos contemplados en la Constituci¨®n. Entiendo que si la cr¨ªtica es infundada o basada en supuestos inexactos, ¨¦sta puede afectar a su integridad y a su honor". Una informaci¨®n, a?ade Benegas, "en la medida en la que se pueda fundamentar en datos falsos, que menoscabe el honor de la persona, no crea un conflicto entre Ejecutivo y libertad de expresi¨®n, supone un conflicto l¨®gico entre los derechos fundamentales. Es m¨¢s, en raz¨®n de que la Constituci¨®n exige la veracidad de la informaci¨®n, de ser falsa se produce una situaci¨®n de la que podr¨ªan derivarse las consecuencias l¨®gicas de la transgresi¨®n de dos derechos: el del honor y el de la exigencia de una informaci¨®n veraz".
Contrasta esta opini¨®n con la del abogado y diputado socialista Pablo Castellano, para quien "no es bueno convertir los problemas pol¨ªticos en judiciales. Si los tribunales entran en estos temas, corren el riesgo de que sus sentencias sean sometidas a valoraciones pol¨ªticas". Por otra parte, "las cr¨ªticas nunca son desacato; para que exista esta figura tiene que haber imputaci¨®n delictiva expresa a una autoridad en el ejercicio de su funci¨®n. Y en cuanto a la intimidad, el pol¨ªtico, como hombre p¨²blico, tiene un ¨¢mbito mucho m¨¢s reducido que el particular y muy dif¨ªcil de deslindar. Creo que hay que interpretar restrictivamente la intimidad de los pol¨ªticos". Para Gerardo Iglesias, secretario general del PCE, "hay que empezar por reconocer que la cr¨ªtica al modo de ejercer un cargo p¨²blico no es probable que deje inmaculada a la persona que lo ejerce. Pero hay que a?adir a continuaci¨®n que ese riesgo forma parte de la responsabilidad que asume libremente, trat¨¢ndose de un ministro, en una sociedad democr¨¢tica". Los cargos p¨²blicos deben asumir las cr¨ªticas, "no debiendo apelar a la intimidad o privacidad, so pena de hacerlo como coartada para sustraerse a sus responsabilidades ante la sociedad".
Opinan los juristas
Para Enrique Gimbernat, catedr¨¢tico de Derecho Penal, "la cr¨ªtica realizada a un ministro en el ejercicio de sus funciones no afecta en absoluto a la intimidad y privacidad de la persona que desempe?a el cargo. Se trata de un pol¨ªtico y, como tal, debe estar sometido a la cr¨ªtica. Ser¨ªa intolerable que se aprovechara la condici¨®n de cargo p¨²blico de una persona para criticar su vida privada; pero, por lo que yo conozco como lector atento y habitual de EL PAIS, entiendo que ¨¦ste no es el caso".
El tambi¨¦n catedr¨¢tico de Derecho Penal Horacio Oliva afirma que "la cr¨ªtica pol¨ªtica queda expresamente fuera del ¨¢mbito de la ley de Protecci¨®n Civil al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen. La demanda judicial de Barrionuevo contra EL PAIS me parece una torpeza pol¨ªtica. No se puede demandar a un peri¨®dico por una cr¨ªtica a una gesti¨®n p¨²blica".
Manuel Jim¨¦nez de Parga, abogado y catedr¨¢tico, precisa que "si la cr¨ªtica, por muy dura que sea, se concentra en la gesti¨®n p¨²blica, el hombre pol¨ªtico no ha de considerar que padece, con esa cr¨ªtica, su intimidad personal o la estimaci¨®n de su persona como autor, agente y actor de una existencia privada. La pol¨ªtica es una gran aventura, y el que se lanza a ella tiene que saber los riesgos que asume, entre ellos el ser objeto, posiblemente, de juicios adversos. ( ... ) S¨®lo se violan, a mi juicio, los l¨ªmites de la libre informaci¨®n -derecho fundamental preferente- cuando de la cr¨ªtica de la gesti¨®n p¨²blica se pasa, sin motivo que lo justifique, a la cr¨ªtica de la zona ¨ªntima, privada, del titular del cargo".
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